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21 19 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CONSULTA CONSTITUCIONAL JUICIO: R.H.P. DE LOS ABOGADOS ANGEL LUIS PANIAGUA Y NANCY LILIA DAVALOS BENITEZ EN: SONIA BENITEZ CARDOZO CI ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ANDE S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO. - EXPTE N° 1812, AÑO 2023. ESTATISTITA CIVIL RECED MACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: doscientos sesenta y seis - 1-07- , del año dos mil veintiseis , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores S! CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: CONSULTA CONSTITUCIONAL JUICIO: R.H.P. DE LOS ABOGADOS ANGEL LUIS PANIAGUA Y NANCY LILIA DAVALOS BENITEZ EN: SONIA BENITEZ CARDOZO C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ANDE S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO, a fin de aclarar de oficio el Acuerdo y Sentencia N° 4, de fecha 04 de Febrero, del año 2.026, dictado por esta Sala. . Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de aclaratoria de oficio? A la cuestión planteada, el DOCTOR CESAR DIESEL JUNGHANNS, dijo: Por el Acuerdo y Sentencia N° 4, de fecha 04 de febrero, del año 2.026, esta Sala, resolvió declarar improcedente la consulta constitucional planteada por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital. — En base al estudio de los antecedentes del caso; tenemos que, el Art. 387 del C.P.C., dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija algún error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". - La norma mencionada faculta a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a aclarar sus propias Resoluciones y analizado el Fallo en cuestión se advierte que en efecto; surge que efectivamente se ha producido un error material en la trascripción de la Carátula y el Año del expediente en el Acuerdo y Sentencia ut supra mencionado, enmarcándose este punto dentro del Art. 387 in fine, el cual puede ser subsanado. Correspondiendo entonces subsanar el error material del Acuerdo y Sentencia N° 4, de fecha 04 de febrero, del año 2.026 dejando establecido como sigue: "CONSULTA CONSTITUCIONAL JUICIO: R.H.P. DE LOS ABOGADOS ANGEL LUIS PANIAGUA Y NANCY LILIA DAVALOS BENITEZ EN: SONIA BENITEZ CARDOZO C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ANDE S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO. EXPTE N° 1812, AÑO 2023.".
de la presente resolución. Es mi voto. - A sus turnos los Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS y VICTOR RIOS OJEDA manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante, DOCTOR CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por finalizado el acto firmando S.S.E.E., todo por Ante mí que certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: ustavoL. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. julio C. Parón Martinez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 266 Asunción, 24 de Junio de 2.026.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: ACLARAR de oficio el Acuerdo y Sentencia N° 4, de fecha 04 de febrero 2026, dictado por esta Sala, quedando la Carátula y el Año de la siguiente manera: "CONSULTA CONSTITUCIONAL JUICIO: R.H.P. DE LOS ABOGADOS ANGEL LUIS PANIAGUA Y NANCY LILIA DAVALOS BENITEZ EN: SONIA BENITEZ CARDOZO C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ANDE S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO. - EXPTE N° 1812, AÑO 2023", conforme a los fundamentos expresados precedentemente. ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro ulio C. Pavón Martine? Secretario SECRETARIA JUDICIAL: COPEMASE 'CIA 2
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