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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CASACION: "O. J. S. B. S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS Y VIOLENCIA FAMILIAR EN CORONEL OVIEDO". No. XXXX. AÑO: 20XX.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Eleno Coffier Villar, por la defensa del procesado O. J. S. B., contra el Acuerdo y Sentencia N° XX del XX de XXXXXX de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala de Caaguazú. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Exema. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera у Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP.- Es importante recordar que este recurso responde al principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que, principalmente, tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico -función nomofiláctica- y unificadora de la jurisprudencia, en la interpretación y aplicación de la ley penal, por parte de los jueces.- Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso, cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte, las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores , que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionada hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramen te técnico o formal.- Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley- o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma- para lo cual, se requiere el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales precedentemente citadas.- En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" un acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen grav es errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en es ta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma; de manera tal que, con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo.- Para conocer la validez del documento. verifique aqui.
CORTE SUPREMA DE USTICIA CASACIÓN: "O. J. S. B. S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS VIOLENCIA FAMILIAR EN CORONEL OVIEDO". No. XXXX. AÑO: 20XX.- De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, adelanto que la presentación recursiva debe ser declarada inadmisible.- Se observa que el Acuerdo y Sentencia N° XX del XX de XXXXXX de 20XX, pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones, confirmó la Sentencia Definitiva N° XX de fecha XX de XXXX del 20XX, dictada por el Tribunal de Sentencia, que condena al acusado a 9 años de pena privativa de libertad por abuso sexual en niños e incesto. - Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el Abg. Eleno Coffier Villar por la defensa de O. J. S.; con lo cual, se encuentra satisfecho el requisito de la legitimid ad subjetiva.- Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establecidos en los Artículos 480, 468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso debe ser planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en es ta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinen tes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por el recurrente, en relación al Recurso de Casación fue presentado dentro del plazo establecido y por el medio adecuado, cabe mencionar que el mismo carece de fundamentación. Esto, debido a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, CPP- no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- El casacionista cita los agravios relativos al fallo de primera instancia, como sigue: 1. Falta de pronunciamiento sobre la falta de subsunción de la conducta penal. 2. Incongruencia entre el hecho y la sentencia de mérito. Además se aqueja sobre falta de diligenciamiento probatorio en el juicio oral (especialmente la cámara gesell), sobre la sanción aplicada apartándose de las disposiciones legales y constitucionales, violación de las reglas de la sana crítica y fundamentación. Sin embargo, se advierte que el planteamiento de la línea recursiva, se encuentra falto de fundamentación e identificación determinada y precisa, en relación a los agravios específicos que conculcan los derechos del defendido, en relación al fallo de alzada en estudio.- La defensa genéricamente insinúa orfandad de argumentos en el fallo de alzada, pero solo trascribe una parte del fallo que no lleva a deducir lo que pretende sostener. En todo el desarrollo del escrito recursivo, se observan premisas genéricas que se limitan a hacer referencia estadios procesales precedentes al dictamiento de la sentencia de mérito, en una forma desconectada a los objetivos propios del recurso de casación. - El recurrente pretende convertir el presente medio de impugnación en una pura reproducción de la cuestión litigiosa, que no hace a los objetivos de este mecanismo recursivo.- En virtud al carácter excepcional y extraordinario del Recurso de Casación, su admisibilidad requiere el cumplimiento de formalidades estrictas, como la obligación de señalar, puntualmente, los errores de interpretación o aplicación de la norma jurídica, y la demostración de la afectación de Por conocer la validez del documento. verifique aqui.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACION: "O. J. S. B. S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS Y VIOLENCIA FAMILIAR EN CORONEL OVIEDO". No. XXXX. AÑO: 20XX.- los derechos del recurrente; por lo que, no expresar y fundamentar los agravios, equivale a la presentación de un recurso meramente formal, sin contenido sustancial que justifique su revisión.- Por los motivos expuestos, el recurso debe ser declarado inadmisible ya que el casacionista, no tuvo en cuenta los requisitos del medio impugnativo, olvidando que el recurso planteado es contra el acuerdo y sentencia dictado por el tribunal de alzada; por ello, requiere en primer lugar que, el recurrente demuestre los vicios en la aplicación del derecho que el mismo tiene, y del porqué, corresponde su nulidad; muy por el contrario de lo realizado por el recurrente, cuyo argumento central, giró en torno al demérito de la Sentencia Definitiva, emitida por el tribunal de mérito.- Esta situación impide la revisión del control jurisdiccional realizado por el Tribunal de Apelaciones y, en consecuencia, ninguno de los cuestionamientos planteados pueden ser equiparados a una expresión de agravios y deben ser rechazados.- En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mi voto.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, manifestó: Me adhiero al voto de la ilustre colega preopinante, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión. - Por su parte, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia sostuvo: Me adhiero al voto de la ministra preopinante, Dra. María Carolina Llanes en cuanto a la declaración de inadmisibilidad del recurso interpuesto, con la siguiente aclaración: Considero que no se requiere, a los efectos de la admisibilidad, adjuntar copia de la resolución recurrida, por el principio de reserva de ley, atendiendo a que no es exigencia legal para la presentación del recurso y tampoco es imprescindible para analizar la fundamentabilidad del escrito.- Respecto al objeto de recurso, en mi opinión, está dado en los términos del Art. 477 del C.P.P, en su primera alternativa, porque el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia del Tribunal de Apelaciones y el precepto legal citado para el caso de las sentencias, sol o requiere que provengan del Tribunal de Apelación que, a diferencia de la segunda alternativa del Art. 477, que requiere para los autos interlocutorios que además pongan fin al proceso para ser impugnables en casación. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VVEE, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Para conocer la validez del documento. verifique aqui.
CORTE SUPREMA DE USTICIA CASACIÓN: "O. J. S. B. S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS Y VIOLENCIA FAMILIAR EN CORONEL OVIEDO". No. XXXX. AÑO: 20XX.- SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el bg. Eleno Coffier Villar, por la defensa del procesado O. J. S. B., contra el Acuerdo y Sentenc ° XX del XX de XXXXXX de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civ Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- SEA DEL RE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA ANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CADELAR Firmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL FA Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 3 de julio de 2026 con Nro. AyS: 481 D
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