Contenido completo: 121243.pdf

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: CASACIÓN: F.F.A. V..- S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° xxxx/20xx.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, María Carolina Llanes, Manuel Dejesús Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado para resolver la procedencia de la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° xxx D del xx de xxxxx de 20xx, dictada por esta Sala Penal.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes, Benítez, Ramírez. - A la única cuestión planteada, la ministra Carolina Llanes dijo: En fecha 04 de junio del 2026, se presenta el Sr. F. F. A. V., bajo patrocinio del Abg. Luis Napoleón Bareiro, a solicitar aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° xxx D del xx de xxxxx de 20xx' dictado por la Corte Suprema de Justicia.- En primer término, cabe señalar lo dispuesto en el art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- En ese mismo sentido, el Prof. Dr. Lino Palacio expresa: "Entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el 1 Acuerdo y Sentencia N° xxx D del xx de xxxxx de 20xx: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por F. F. A. V. por derecho propio, bajo patrocinio del Abg. Luis Napoleón Bare iro Duarte, contra el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha XX de XXXXX del año 20XX, dictado por el Tribun al de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ...(Sic).- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" Por su parte, el art. 17 de la Ley 609/95: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- Consecuentemente, este órgano jurisdiccional se encuentra facultado a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado, pero, nunca para innovar, revocar o modificar puntos ya decididos, afectando lo sustancial de la resolución; en el presente caso, se constata que la solicitud fue presentada dentro del plazo establecido en la normativa citada, en vista de que, el recurrente fue notificado electrónicamente el 03 de junio de 2026 y el pedido de aclaratoria fue presentado el 04 de junio del mismo año.- Ahora bien, en el caso particular, el Sr. F. F. A. V., bajo patrocinio del Abg. Luis Napoleon Bareiro, al solicitar la Aclaratoria expresó:...la Exema. Sala Penal reviste de "OMISIÓN" del análisis de preceptos constitucionales, VVEE, han declarado la inadmisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación bajo el argumento de una supuesta falta de fundamentación; sin embargo la defensa ha invocado concretamente la inobservancia de preceptos constitucionales relativos al debido proceso y al derecho a la defensa ... (Sic).- El peticionante argumenta su solicitud, en un supuesto error de argumentación, al no expedirse correctamente la Sala, sobre la cuestión sustancial.- Por otra parte, de la lectura del fallo no se advierten falencias que ameriten su aclaratoria, pues no se observa ningún error u omisión material-como ser errores de copia o meramente aritméticos, equívocos referentes a nombres y calidades de las partes, etc- o bien conceptos oscuros -imprecisiones terminológicas, susceptibles de dificultar y aplicar lo decidido-; y en dicha resolución, se expusieron los motivos por el cual, no son recurribles sus pretensiones; por tanto, el mismo se halla debidamente fundado de manera clara en lo resuelto. Por lo expuesto, corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por improcedente. Es mi voto.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, manifiesta: Me adhiero a la opinión de la ministra preopinante, por los mismos fundamentos. Es mi opinión. - Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia, sostuvo: 1. Me adhiero al voto de la Ministra preopinante en el sentido de No Hacer Lugar a la Aclaratoria solicitada del Acuerdo y Sentencia Nro. XXX D del XX de XXXX de 20XX, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por sus mismos fundamentos. ES MI VOTO. - 2 (Lino Enrique Palacio. Los Recursos en el Proceso Penal, p. 51). 2 Para conocer la validez del documento verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: CASACIÓN: F. F. A. V..- S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° XXX/20XX.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDOYSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE 1. NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada del Acuerdo y Sentencia N° XXX D del xx de xxxxx de 20xx, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. ANOTAR, registrar y notificar. - SER DEL PAR Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) GA DEL PA Firmado digitalmente or: LUIS MARIA: BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 3 de julio de 2026 con Nro. AyS: 482 D
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.