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CASACION: G. "C. J. F. S/ ACOSO SEXUAL Y OTROS." N° XXX/20XX.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, y ALBERTO MARTÍNEZ SIMON se trajo el expediente caratulado: CASACION: "C. J. G. F. S/ ACOSO SEXUAL Y OTROS" N° X.XXX/20XX, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° XX, de fecha XX de XXXXX de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Capital.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes:- CUESTIONES: I) ¿Es competente la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia? - II) ¿Es admisible el recurso extraordinario de casación interpuesto? - III) En su caso, ¿resulta procedente?.- Practicado el sorteo de ley, a fin de determinar el orden de la votación, el mismo arrojó el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes.- 1) A la primera cuestión planteada, el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, dijo:- En primer término, corresponde expedirnos con respecto a la competencia de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Al respecto, cabe traer a colación lo preceptuado en los arts. 259 numeral 6 de la Constitución Nacional, 39 numeral 1 del Código Procesal Para conocer la validez del documento verifique aquí.
CASACION: G. "C. J. F. S/ ACOSO SEXUAL Y OTROS." N° XXX/20XX.- Penal, 15 inciso a) y 18 de la Ley N° 609/95 -que organiza a la Corte Suprema de Justicia-, los cuales prescriben, respectivamente, cuanto sigue: "DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:... 6. conocer y resolver en el recurso de casación, en la forma y medida que establezca la ley...", "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación...", "Competencia. Son deberes y atribuciones de la Sala Penal los siguientes: a) Conocer y decidir las cuestiones de naturaleza penal, correccional y tutelar del menor que sean recurribles por ante la tercera instancia, conforme con las disposiciones de las leyes procesales..."; y "Recurso de Casación. La Corte Suprema entenderá en los recursos de casación que se planteen en los juicios, a tenor de las leyes de procedimiento que rijan la materia".- En el caso sub examine, se interpuso el recurso extraordinario de casación en contra de un acuerdo y sentencia del Tribunal de Apelaciones que confirmó la sentencia definitiva de condena del Tribunal Colegiado de Sentencia, por tanto, la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia es, diafanamente, competente.- II) A la segunda cuestión planteada, el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo:- En segundo término, corresponde expedirnos sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, en consecuencia, procederemos al estudio analítico de los requisitos formales. - a) Con relación a la impugnabilidad subjetiva, la misma guarda relación con la legitimidad activa que debe tener el recurrente para hacer uso de dicha vía procesal extraordinaria.- El recurso fue impetrado por los Abogados Álvaro Martin Arias Ayala y Paola Adriana Villalba Pomata, por la defensa del Señor C. J. G. F., teniendo plena potestad para ejercer el derecho recursivo, en base al legítimo ejercicio del derecho a la defensa en juicio.- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
CASACION: G. "C. J. F. S/ ACOSO SEXUAL Y OTROS." N° XXX/20XX.- b) Con respecto a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal refiere: "OBJETO. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- Los recurrentes cuestionan el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha XX de XXXX del 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Capital.- El acuerdo y sentencia del Tribunal de segunda instancia, por el cual se confirmó la condena impuesta por el Tribunal Colegiado de Sentencia, efectivamente, pone fin al proceso, cumplimentándose así el requerimiento de impugnabilidad objetiva.- c) Con respecto al plazo legal para interponer el recurso, la resolución impugnada -Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha XX de XXXX del 20XX- fue notificada a los recurrentes en fecha 24 de marzo del 2026, conforme a la cédula de notificación que se adjuntó, siendo interpuesto el recurso extraordinario de casación en fecha 08 de abril del 2026, acorde al cargo obrante en el expediente judicial, es decir, dentro del plazo legal de diez días habiles, de contormidad a lo previsto en el art. 480 del digesto procesal penal, en concordancia con el art. 468 del mismo plexo normativo.- d) Con relación al lugar en el que debe interponerse el recurso extraordinario de casación o, mejor dicho, ante qué órgano jurisdiccional debe ser impetrado, tenemos que el art. 480 del código de forma penal prescribe: "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia...", cuestión que también fue respetada por los recurrentes, puesto que el mismo interpuso su recurso ante la Sala Penal del máximo Tribunal de la República.- e) Con respecto al modo y la forma de interposición del recurso, cabe traer a colación lo prescripto en los arts. 449, 480, 468 y 478 del Código Procesal Penal: "Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CASACION: G. "C. J. F. S/ ACOSO SEXUAL Y OTROS." N° XXX/20XX.- agravio al recurrente", "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos", "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende...", y "El recurso extraordinario de casación procederá, exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia; 0, 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" (Las negritas son mías).- Del análisis del escrito presentado se denota como motivo de presentación del recurso extraordinario de casación, el previsto en el art. 478 inc. 3 del C.P.P., al manifestar en el escrito, entre otras cosas, lo siguiente: "PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO: Según el art. 477 del CPP, la resolución impugnada es pasible de recurso en la forma y condiciones que contiene esta presentación. Esto es así, además, porque la resolución impugnada es manifiestamente infundada".- La sistemática de nuestro digesto procesal penal, en atención a las normativas aplicables y atinentes al recurso extraordinario de casación, imponen la obligación de que el mismo sea impetrado por escrito, el cual debe estar debidamente fundado, con la mención concreta, detallada y separada de cada una de las causas por las cuales se reputa al fallo de defectuoso, el o los agravios que causa al justiciable y la solución concreta que se pretende.- También es dable destacar, que el Órgano Juzgador no puede conocer otro motivo que aquellos a los cuales se refieren los agravios, por ello es imprescindible que el recurrente señale específicamente su queja, citando Para conocer la validez del documento verifique aquí.
CASACION: G. "C. J. F. S/ ACOSO SEXUAL Y OTROS." N° XXX/20XX.- concretamente las disposiciones legales que considere violadas o erróneamente aplicadas y expresando cuál es la aplicación que pretende. En conclusión: el acto impugnativo debe bastarse así mismo. La competencia del Juzgador queda limitada a los motivos invocados en el escrito de interposición del recurso, de manera que si los motivos no se hallan consignados en el escrito respectivo o simplemente si los mismos no son argumentados por los impugnantes, es imposible dar trámite al recurso en cuestión tornándose así inadmisible el planteamiento.- En el caso sub examine, el escrito del recurso extraordinario de casación no se encuentra debidamente fundado, en atención a las siguientes consideraciones:- Los recurrentes atacan cuestiones relacionadas con la valoración probatoria y la determinación fáctica de los hechos históricamente acaecidos. Los hechos históricamente acaecidos, producto de la valoración probatoria del Tribunal de mérito, son competencia exclusiva de éste, siempre y cuando se realice conforme al sistema de valoración de sana crítica racional.- Esto escapa, diáfanamente, a los límites del recurso extraordinario de casación, conforme al diseño y la sistemática pergeñada en nuestro código de forma penal.- El sistema actual que tenemos es el de la sana crítica, en virtud de éste, el órgano jurisdiccional puede llegar a una conclusión fáctica de forma libre sin ningún tipo de prueba tasada legal, conforme a la valoración conjunta de los elementos objetivos que lo inclinen hacía uno u otro estado intelectivo, siempre que, ex post, justifique su decisión en base a una debida argumentación, respetando los cánones de la experiencia, la ciencia y la lógica. Cumplido este derrotero o iter racional, el mismo es soberano para llegar a una conclusión sobre los hechos históricamente acaecidos. En todo caso, si existen cuestionamientos sobre ciertos elementos probatorios para ello la ley contempla los diferentes resortes y las oportunidades procesales para utilizarlos y así satisfacer dichas pretensiones, no siendo, tal como ya se expusiera, el recurso extraordinario de casación la vía procesal idónea para ello.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CASACION: G. "C. J. F. S/ ACOSO SEXUAL Y OTROS." N° XXX/20XX.- Lo que se denota, es la mera disconformidad del recurrente con lo resuelto por los órganos jurisdiccionales competentes en las instancias anteriores, motivo que no justifica, a todas luces, la viabilidad de un recurso extraordinario de casación.- Por tanto, si bien el casacionista dirige su recurso contra el acuerdo y sentencia de segunda instancia, la misma, también hace en gran parte referencia a la sentencia definitiva del tribunal colegiado de sentencia. A más de ello es de notar, que el recurrente al momento de exponer los agravios en contra del Acuerdo y Sentencia del tribunal de apelación, señala en varias ocasiones que la resolución recurrida contiene una fundamentación insuficiente, sin embargo no realiza un analisis argumentativo lógico, suficiente y verificable, de lo planteado en el escrito de apelación especial, lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones, lo que a su criterio fueron las normas jurídicas infringidas solución jurídica correcta según el mismo. No ofrece una explicación ejemplificada que esclarezca y detalle las supuestas falencias que padece la resolución objeto de casación.- No basta mencionar que la resolución recurrida es infundada, hacer críticas y manifestar sus agravios, esto debe ser abordado con argumentos y demostrado de manera pertinente y suficiente, lo cual, no se da, en el presente caso.- Como corolario, al no cumplimentarse el requisito de debida fundamentación, el recurso extraordinario de casación no puede prosperar, por consiguiente, corresponde la declaración de su inadmisibilidad, tal como lo conmina la ley procesal. Es mi voto.- VOTO DEL SR. MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA. 1. Me adhiero a la decisión del Ministro Luis María Benítez Riera de declarar INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los Abg. Alvaro Arias y Paola Villalba, por deficiente fundamentación del mismo, con la siguiente aclaración.- 1. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece Para conocer la validez del documento verifique aquí.
CASACION: G. "C. J. F. S/ ACOSO SEXUAL Y OTROS." N° XXX/20XX.- dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios.- 1. En el presente caso, se interpone recurso de casación en contra de una Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación, cumpliéndose así con la primera alternativa del artículo mencionado. ES MI VOTO.- Voto de la ministra María Carolina Llanes Me adhiero al voto del ministro preopinante Luis María Benítez Riera, corresponde declarar INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los abogados Álvaro Martin Arias Ayala y Paola Adriana Villalba Pomata, por la defensa del Sr. C. J. G. F., en contra el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha XX de XXXX del 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Capital. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal.- RESUELVE: 1) DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso extraordinario de casación interpuesto, por los Abogados Álvaro Martin Arias Ayala y Paola Adriana Villalba Pomata, por la defensa del Señor C. J. G. F., en contra el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha XX de XXXX del 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación Para conocer la validez del documento verifique aqui
CASACION: G. "C. J. F. S/ ACOSO SEXUAL Y OTROS." N° XXX/20XX- en lo Penal, Tercera Sala, de la Capital, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) REMITIR estos autos al Juzgado competente.- 3) ANOTAR, notificar y registrar.- SEA DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SORDEL PAR Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 2 de julio de 2026 con Nro. AyS: 480 D
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