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CASACION: AGUSTIN ACOSTA GONZALEZ Y DENIS YAMIL CUBILLA CARDOZO S/ POSESION Y COM. ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PROD. DE RIESGOS COMUNES; JUAN C. MEDINA BRIZUELA S/ FRUSTRACION DE LA PERS. PENAL. 439- 2021.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes Ocampos, se trajo a consideración la causa: "CASACION: AGUSTIN ACOSTA GONZALEZ Y DENIS YAMIL CUBILLA CARDOZO S/ POSESION Y COM. ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PROD. DE RIESGOS COMUNES; JUAN C. MEDINA BRIZUELA S/ FRUSTRACION DE LA PERS. PENAL. 439-2021", a fin de resolver el pedido de aclaratoria presentado por el abogado Alfredo Ramón Martínez Villalba contra el Acuerdo y Sentencia N° 670 de fecha 23 de diciembre de 2025, dictado en estos autos. .. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio la aclaratoria peticionada?- En su caso, ¿resulta procedente? A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Que, se presenta ante esta Corte Suprema de Justicia, el abogado Alfredo Ramón Martínez Villalba, a solicitar aclaratoria, en el sentido de que aún se deben resolver los requerimientos respectivos planteados anteriormente.- Con respecto a la aclaratoria, se tiene que en el fallo mencionado más arriba, dictado por la Corte Suprema de Justicia, se ha resuelto: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Alfredo Ramón Martínez Villalba contra la Sentencia Definitiva N° 658 de fecha 06 de septiembre de 2024, de conformidad a los fundamentos expuestos, en el exordio de la presente resolución; IMPONER las costas Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
en el orden causado; REMITIR estos autos al Juzgado competente; ANOTAR, registrar y notificar"-. Que el Acuerdo y Sentencia N° 670 del 23 de diciembre de 2025, ha sido notificado al abogado Alfredo Ramón Martínez Villalba, en esa misma fecha (según cedula correspondiente), y el pedido de aclaratoria fue presentado en fecha 2 de febrero de 2026 (según sistema electrónico respectivo obrante en estos autos). El Art. 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Viene al caso la trascripción íntegra del elenco procesal en el que esta apuntalado la aclaración impetrada, de modo tal a que se pueda determinar con precisión si la pretensión argüida es compatible con la finalidad que subyace en su regulación legal, esto es, si encaja con el propósito jurídico que dejan entrever las casuísticas que condicionan la viabilidad o no del instituto.- Expuesta la pretensión del peticionante y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corresponde verificar previamente la temporalidad, y en ese sentido, se puede verificar, luego de un cotejo de las constancias de autos que la presentación del abogado Alfredo Ramón Martínez Villalba se ha realizado fuera del plazo previsto en la norma precedentemente transcripta; consecuentemente, debe ser declarada inadmisible por extemporánea, ello es así pues, el lapso temporal constituye un elemento de la admisibilidad, en otras palabras, la introducción del pedido de aclaratoria en tiempo, es parte formal esencial para conjuntamente con otros requisitos como la legitimación y la presentación por escrito fundado ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla -por haber sido su emisor- den paso a la atención de lo sustancial de la formulación. ES MI VOTO VOTO DEL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA Me adhiero al voto del Ministro Preopinante Dr. Luis María Benítez Riera por sus mismos fundamentos. ES MI VOTO.- A su turno, la ministra María Carolina Llanes, dijo: me adhiero al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos. ES MI VOTO Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: VISTOS: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE por extemporáneo el pedido de aclaratoria presentado por el abogado Alfredo Ramón Martínez Villalba 2) ANOTAR, registrar, notificar.—- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente po MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 2 de julio de 2026 con Nro. AyS: 479 D.
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