Contenido completo: 121170.pdf

Causa: "Juan De Dios Caballero y otros s/Desacato laOrden Judicial Ley N° 4711/12" N° 596/2024.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. José M. Montiel, en representación de los Señores Juan De Dios Caballero, Rafaela Pereira Centurión y Alfredo Francisco Caballero, en contra del A.I. N° 279 de fecha 03 de Junio de 2026 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Paraguari, y; CONSIDERANDO 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP1.- 2. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: RECHAZAR el Recurso de Apelación General interpuesto y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.I. N° 191 de fecha 24 de marzo del 2026, que resolvió no hacer lugar al incidente de criterio de oportunidad.- 3. El recurrente fue notificado en fecha 03 de junio de 2026, e interpuso el recurso de casación en fecha 04 de junio del 2026, al primer día hábil, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del C.P.P..- 4. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. José M. Montiel, en representación de los señores Juan De Dios Caballero, Rafaela Pereira Centurión y Alfredo Francisco Caballero, recurre en la presente causa, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del CPP.- 5. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
Causa: "Juan De Dios Caballero y s/Desacato a la Orden Judicias esa No 4771112' Nº 596/2024.- las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al no hacer lugar al incidente de criterio de oportunidad, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su continuidad.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. José M. Montiel, en contra del A.l. N° 279 de fecha 03 de Junio de 2026 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- verique aqui. Firmado digitalment por: MANUEL DEJESU: RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, de julio de 2026 con Nro. A.I. 400 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.