Contenido completo: 121169.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO INTERPUESTO POR EL ABG FRANCISCO RICARDO ARCE ESPINOLA POR LA DEFENSA DE ALBERTO PAVÓN GIMÉNEZ EN LA CAUSA MP C/ FLORENCIO RIQUELME Y OTROS S/ INVESTIGACIÓN DE UN HECHO DE H. DOLOSO EN GRAL DÍAZ CHACO N° 1/2010".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, estando en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los ministros de la Sala Penal, María Carolina Llanes Ocampos, Manuel Dejesús Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por el Abg. Francisco Ricardo Arce Espinola por la defensa de Alberto Pavón Giménez, en la causa MIP C/ Florencio Riquelme y Otros s/ Investigación de un hecho de H Doloso en Gral Díaz Chaco N° 1/2010''', a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? A la única cuestión planteada la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el abogado Abg. Francisco Ricardo Arce Espínola en representación de Alberto Pavón Giménez, interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Preventivo. - En el escrito, el recurrente refiere que: "...Mi representado, el señor Alberto Pavón Giménez, cuenta con una Orden de Detención Fiscal dispuesta por el Agente Fiscal Jorge Kronawater, mediante Resolución Fiscal N° 12 de fecha 16 de abril del año 2010, decisión que, a la fecha, continúa vigente y registrada en el Departamento de Informática de la Policía Nacional. La subsistencia de dicha orden de detención constituye una amenaza cierta, actual e ilegítima a la libertad ambulatoria, en razón de que vulnera de manera manifiesta la garantía constitucional y convencional de ser sometido a un procedimiento dentro de un plazo razonable. Esta Defensa técnica plantea la garantía constitucional del Habeas Corpus preventivo en base a tres motivos que tornan que la Orden de Detención dictada por el Ministerio Publico mediante Resolución Fiscal N° 12 de fecha 16 de abril del año 2010 a la fecha de hoy sea ilegal, lo que evidencia la inminencia y actualidad de la amenaza de la libertad. Las circunstancias que motivan el planteamiento del habeas corpus son las siguientes: 1) no existe carpeta fiscal original en sede del Ministerio Public o, específicamente en la Unidad 1 de San Pedro, que es la Unidad Fiscal de donde se originó la Orden de Detención que pesa sobre mi defendido; 2) no existe proceso penal formado en contra de Alberto Pavón Giménez en el Juzgado de Garantías, entonces no existe ningún remedio procesal Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO INTERPUESTO POR EL ABG FRANCISCO RICARDO ARCE ESPINOLA POR LA DEFENSA DE ALBERTO PAVÓN GIMÉNEZ EN LA CAUSA MP C/ FLORENCIO RIQUELME Y OTROS S/ INVESTIGACIÓN DE UN HECHO DE H. DOLOSO EN GRAL DÍAZ CHACO N° 1/2010".- a ser resuelta por un Juzgado al no existir imputación ni mucho menos proceso judicial; 3) Esta Defensa Técnica ha intentado por los medios ordinarios el levantamiento de la Orden de Detención Fiscal, para ello ha presentado escrito mediante la solicitud en sede del Ministerio Publico para el levantamiento de la Orden de Detención, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta, esta situación se demuestra con el escrito que se anexa como prueba.-... Aplicandose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha 1 de junio de 2026, se tuvo por presentado al recurrente en el carácter invocado y se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor de Alberto Pavón Giménez. Se ordenó la remisión de oficios a al Gabinete Fiscal del Ministerio Público, a fin de que informe si existen denuncias o imputaciones que guarden relación al señor Alberto Pavón Giménez con C.I. N° 4.136.425, en caso positivo, sirva remitir individualización de la causa respectiva y Juzgado correspondiente, asimismo a la Oficina de Antecedentes Judiciales del Poder Judicial, a fin de que informe si existen causas que guarden relación al señor Alberto Pavón Giménez.- Blanca Giménez de Macchietto Della Rossa, encargada de la Oficina de Antecedentes Judiciales, en fecha 2 de junio de 2026, informa: Alberto Pavón Giménez, con C.I. N° 4.136.425, no registra procesos judiciales con esa identidad.- Por Nota F.G.S.J. N| 588 de fecha 2 de junio de 2026, el Abg. Enrique Imas Falcón, encargado interino de la Secretaría Judicial 1, Gabinete Fiscal del Ministerio Público, por instrucción del Fiscal General del Estado, remite el reporte de la Dirección de denuncias penales del Ministerio Público, con los recaudos que la acompañan.- El Director de la Dirección de denuncias penales, Abg. Rodrigo Alcides Villamayor, informa que según el reporte informático (SIGEDE), con sus sedes interconectadas y datos proveídos, no se registran causas como denunciado y denunciante con los datos mencionados. Realiza una observación, que no obsta que exista alguna causa penal a nivel País, ingresada en forma primaria como innominada, posteriormente nominada por el agente fiscal sin comunicación a esta Dirección.- La encargada del Departamento de Informática de la Policía Nacional, Ninfa Raquel Ramírez, informa: "....1. ALBERTO PAVON GIMENEZ: paraguayo, nacido el 15 de abril de 1983 en Nueva Germania, hijo de Crispín y de Maria Juana, con C.I. Nº4.136.425. Registra Orden de Detención Preventiva por: • HOMICIDIO Y LESION, según oficio Nº56 de fecha 16 de abril de 2010 emanada de la Fiscalía Regional de San Pedro Abg. Jorge Kronawater.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO INTERPUESTO POR EL ABG FRANCISCO RICARDO ARCE ESPINOLA POR LA DEFENSA DE ALBERTO PAVÓN GIMÉNEZ EN LA CAUSA MP C/ FLORENCIO RIQUELME Y OTROS S/ INVESTIGACIÓN DE UN HECHO DE H. DOLOSO EN GRAL DÍAZ CHACO N° 1/2010".- En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Habeas Corpus Preventivo. - En tal sentido, el artículo 133 de la Carta Magna, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Habeas Corpus podrá ser: (...) 1) Preventivo: En virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad fisica, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones...". - El artículo 29 de la ley N° 1500/99, establece los presupuestos de la procedencia del hábeas corpus preventivo al señalar lo siguiente: "Procederá el hábeas corpus preventivo en los casos en que se invoque que la persona que se halle en trance inminente de ser privada ilegitimamente de su libertad de su libertad física". - El recurrente hace mención específica a la Resolución Fiscal N° 12 de fecha 16 de abril del año 2010, por lo que la labor de esta magistratura debe circunscribirse al examen de esta para dilucidar si existe o no alguna restricción que amenace ilegalmente la libertad del Sr. Alberto Pavón Giménez, tras corroborar que se ha ordenado la detención del ciudadano según los informes remitidos. - Llegados a este punto y ante la respuesta de las distintas dependencias del Ministerio Público, no es posible determinar la existencia o vigencia de la orden de detención en contra del Sr. Alberto Pavón Giménez. Según la resolución Fiscal N° 12 y Nota N° 56 (del 16 de abril de 2010), dicha orden se dictó en la causa por supuesto homicidio y lesión firmada por el entonces Agente Fiscal de la Unidad N° 3 e interino de la Unidad Penal N° 1 de la Fiscalía Regional de San Pedro, Jorge Marcelo Kronawetter. Sin embargo, debido a que la causa no ha sido localizada, el ejercicio de la defensa resulta inviable, posicionándolo en un estado evidente de indefensión que debe ser subsanado. - De todo lo expuesto, se concluye que es indispensable que por medio de la Garantía Constitucional articulada, se ordene la rectificación de la información registrada por la Policía Nacional, a los efectos de hacer desaparecer la amenaza de la inminencia de privación ilegítima de la libertad de Alberto Pavón Giménez, por lo que debe ser evitada cualquier intervención infundada, sin orden de la autoridad competente en la mencionada causa. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO INTERPUESTO POR EL ABG FRANCISCO RICARDO ARCE ESPINOLA POR LA DEFENSA DE ALBERTO PAVÓN GIMÉNEZ EN LA CAUSA MP C/ FLORENCIO RIQUELME Y OTROS S/ INVESTIGACIÓN DE UN HECHO DE H. DOLOSO EN GRAL DÍAZ CHACO N° 1/2010".- Por los motivos expuestos y en consideración al artículo 133 inc. 1º de la Constitución Nacional y 29 de la Ley N° 1500/99, corresponde HACER LUGAR AL HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO interpuesto a favor de Alberto Pavón Giménez. Es mi voto. - A su turno, el ministro Manuel Ramírez Candia dijo: Comparto la decisión de la Ministra Preopinante María Carolina Llanes de HACER LUGAR al Hábeas Corpus Preventivo, por los siguientes fundamentos: - 1. Recurre ante esta Corte Suprema de Justicia el Abg. Francisco Ricardo Arce Espínola, por la defensa del señor Alberto Pavón Giménez, a interponer hábeas corpus preventivo, con sustento en el Art. 133 inc. 1° de la Constitución Nacional y la Ley N° 1.500/99.- 2. El peticionante expone que su defendido cuenta con una orden de detención fiscal desde el mes de abril del año 2010, que a la fecha continua vigente y registrada en el Departamento de Informática de la Policía Nacional. - 3. Señala, que la subsistencia de dicha orden de detención constituye una amenaza cierta, actual e ilegítima a la libertad ambulatoria de su defendido. - 4. Asimismo, menciona la existencia de tres motivos que tornan ilegal la orden de detención dictada por el Ministerio Público: a) no existe carpeta fiscal original en sede del Ministerio Públi co; b) no existe proceso penal formado en contra de su defendido en el Juzgado de Garantías, y; C) que la defensa ha intentado por los medios ordinarios el levantamiento de la orden de detención fiscal y para ello ha presentado escrito en sede del Ministerio Público, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta.- 5. El hábeas corpus preventivo previsto en el Art. 133 inc. 1 de la Constitución Nacional, dispone que a través de esta garantía constitucional podrá recabarse el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad física, así como una orden de cesación del mismo. - 6. De las constancias de autos y del informe de la Jefa de Informaciones Judiciales de la Oficina de Antecedentes Judiciales, Sra. Blanca Giménez, surge que, no se registran procesos judiciales en contra del señor Alberto Pavón Giménez. - 7. Por otro lado, el Director de Denuncias Penales del Ministerio Público, Abg. Rodrigo Alcides Villamayor, informó que según el reporte informático (SIGEDE) con sus sedes interconectadas, no se registran causas como denunciado y denunciante con los datos del señor Pavón Giménez. - Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO INTERPUESTO POR EL ABG FRANCISCO RICARDO ARCE ESPINOLA POR LA DEFENSA DE ALBERTO PAVÓN GIMÉNEZ EN LA CAUSA MP C/ FLORENCIO RIQUELME Y OTROS S/ INVESTIGACIÓN DE UN HECHO DE H. DOLOSO EN GRAL DÍAZ CHACO N° 1/2010".- 8. En el mismo sentido, el Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 1 de la Fiscalía Regional de San Pedro de Ycuamandyyú, Abg. Juan Ramón Olmedo Centurión, indicó que, en el marco de la investigación caratulada como "MINISTERIO PÚBLICO C/ FLORENCIO RIQUELME Y OTROS S/ INVESTIGACIÓN DE UN HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO EN GRAL. DIAZ CHACO" el entonces Agente Fiscal Interino de la Unidad N° 1, Abg. Jorge Marcelo Kronawetter, mediante Resolución N° 12 de fecha 16 de abril de 2010, ordenó la detención preventiva del señor Alberto Pavón Giménez, en el marco de la causa abierta por el presunto hecho punible de homicidio y lesión.- 9. Asimismo, informó que, en fecha 13 de mayo de 2026, el Abg. Rosalino Espínola Sosa, en representación del señor Alberto Pavón Giménez, solicitó que se deje sin efecto la orden de detención, y, que, en dicho marco, el representante fiscal indicó al abogado que, para dicho efecto, debía presentar a su representado, no compareciendo hasta el día de la fecha. - 10. De lo señalado precedentemente, se verifica que no existe proceso penal que pese en contra del recurrente, por otro lado, tampoco se constata que la autoridad que ejerce la persecución penal haya comunicado el inicio de la investigación al juez penal competente ni la existencia de carpeta fiscal o de diligencias en el marco de alguna causa penal abierta - 11. Cabe resaltar que, en nuestro ordenamiento jurídico la detención constituye una medida de carácter temporal que se configura por los motivos previstos en el Art. 240 del CPP., y, el presente caso, no existe constancia que permitan corroborar la concurrencia de los motivos legales.- 12. Por todo lo expuesto, y, al verificarse la existencia de una amenaza inminente de privación de libertad física, presupuesto requerido para la procedencia del Hábeas Corpus preventivo (Art. 133 inc. 1) corresponde HACER LUGAR al Hábeas Corpus Preventivo presentado por el Abg. Francisco Ricardo Arce Espínola, por la defensa del señor Alberto Pavón Giménez. Es mi voto.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera manifiesta: Me adhiero al voto de la ilustre colega preopinante, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO INTERPUESTO POR EL ABG FRANCISCO RICARDO ARCE ESPINOLA POR LA DEFENSA DE ALBERTO PAVÓN GIMÉNEZ EN LA CAUSA MP C/ FLORENCIO RIQUELME OTROS S/ INVESTIGACIÓN DE UN HECHO DE H. DOLOSO EN GRAL DÍAZ CHACO N° 1/2010".- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR AL HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO interpuesto por el abogado Francisco Ricardo Arce Espínola en representación de Alberto Pavón Giménez, conforme a los fundamentos de la presente resolución. - 2. ORDENAR el cese de amenazas de privación de libertad en contra de Alberto Pavón Giménez, así como, la eliminación en los registros del Departamento de Informática de la Policía Nacional de la orden de detención dispuesta por resolución Fiscal N° 12 y Nota N° 56 (del 16 de abril de 2010), por el entonces Agente Fiscal de la Unidad N° 3 e interino de la Unidad Penal N° 1 de la Fiscalía Regional de San Pedro, Jorge Marcelo Kronawetter. - 3. COMUNICAR a la Comandancia de la Policía Nacional que actualmente no se registran medidas restrictivas de libertad contra el Sr. Alberto Pavón Giménez, con C.I. N° con C.I. Nº4.136.425, en el marco de la causa sobre supuesto hecho punible contra la vida (Homicidio) y contra la integridad física de la persona (Lesión), .- 4. ANOTAR, registrar. - Para conocer la validez de documento. verifique aquí. SOR DEL BRE (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) ORDEL RA Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, de julio de 2026 con Nro. AyS: 476 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.