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CASACION: BONIFACIO IRALA AMARILLA S / HOMICIDIO EXPTE. N° 121. AÑO 2005.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA,Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado "BONIFACIO IRALA AMARILLA S/ HOMICIDIO", a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia Número 18 de fecha 22 de agosto del 2025, del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, dela Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes cuestiones;- CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- Y en su caso, ¿procedencia?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: MANUEL RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARIA BENITEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR MANUEL RAMIREZ CANDIA, SOSTUVO:- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Por Acuerdo y Sentencia Número 18 de fecha 22 de agosto del 2025, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, del a Circunscripción Judicial de Alto Paraná, confirmó la Sentencia Definitiva Número 90 de fecha 18 de junio del 2025, dictada por el Tribunal de Sentencia, por la cual se condenó a Bonifacio Irala Amarilla a trece años de pena privativa de libertad, por el hecho punible de homicidio. El Abg. Víctor Eduardo Ramírez, en representación del acusado Bonifacio Irala Amarilla, interpone recurso extraordinario de casación contra el fallo del Tribunal de Apelaciones individualizado precedentemente.- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD 1. De las constancias de autos, surge que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. La resolución fue notificada al Abogado defensor Víctor Eduardo Ramírez en fecha 22 de agosto del 2025, y el recurso fue interpuesto el 02 de setiembre del 2025, a los siete días, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.-1 2. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Víctor Eduardo Ramírez, es el defensor del acusado Bonifacio Irala Amarilla, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el art. 449 del C.P.P.2 1 El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...].El art. 46 8 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y po r escrito fundado [...]". 2 El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado".- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
3. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477, primera alternativa del C.P.P._3 4. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P.- 5. La defensa invoca como motivo de casación el previsto en el art. 478 numeral 3) del Código Procesal Penal. En este sentido, el art. 449 primer párrafo C.P.P. establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende art. 468 párrafo primero CPP.- 6. En el sentido expuesto, la defensa expone como agravio, la violación del art. 399 del Código Procesal Penal, alega concretamente que, el Tribunal de Apelaciones reconoció en su fallo que la sentencia de mérito fue dictada en el plazo de nueve días y no en cinco como establece la norma citada, y que por esta razón se vulnera el principio de inmediación.- 3 El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
1. De lo expuesto, se observa que la defensa menciona la norma procesal que considera ha sido vulnerada, explica cómo se produjo su afectación y expone las razones jurídicas que justifican su pretensión, por consiguiente, este agravio cumple con el requisito de fundamentación que establecen los arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal, por lo que debe ser declarado admisible.- 8. En el segundo agravio, la defensa menciona violación de las reglas de la sana crítica, art. 175 del Código Procesal Penal, alega que el Tribunal de Apelaciones viola el principio de razón suficiente, pero no explica qué medios de prueba fueron valorados inobservando las reglas de la sana crítica, por lo tanto, este cuestionamiento no cumple con la fundamentación exigida en las normas procesales mencionadas en el párrafo precedente, y debe ser declarado inadmisible.- 9. En el tercer agravio invocado, la defensa manifiesta que el fallo dictado por el Tribunal de Apelaciones viola el control de normatividad, pero no establece concretamente qué norma fue afecta y argumentos jurídicos que justifican su afectación, menciona genéricamente la Convención Americana de Derechos Humanos sin establecer que normativa fue erróneamente aplicada y por qué, por lo tanto, este cuestionamiento tampoco se encuentra fundado y debe ser declarado inadmisible.- 10. En el cuarto agravio, manifiesta violación del principio de inocencia y del derecho a la defensa, sin embargo, alega que la sentencia condenatoria se basó en una valoración errónea y superficial de los medios de prueba, pero no describe en ninguna parte cómo se afectaron los derechos procesales que invoca. Además, incurre en el error de cuestionar solo la sentencia de Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
mérito, pero con respecto al fallo dictado por el Tribunal de Apelaciones, que es el impugnado por esta vía recursiva, no establece el vicio de fundamentación que contiene, por lo tanto, este agravio también debe ser declarado inadmisible.- 11. Por último, en el quinto agravio, expresa que la sentencia de mérito no demostró fehacientemente el dolo, sin embargo, vuelve a incurrir en el error de dirigir su cuestionamiento contra el fallo del Tribunal de Sentencia y no contra la resolución impugnada que es la dictada por el Tribunal de Apelaciones, por lo tanto, este agravio no cumple con la fundamentación exigida y debe ser declarado inadmisible. Es mi voto.- A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifestó cuanto sigue: A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP4.- 4 Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia..." Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia , o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, se adelanta que la presentación recursiva debe ser declarada inadmisible.- En cuanto al Acuerdo y Sentencia N° 18 del 22 de agosto de 2025, se visualiza que el mismo pone fin al proceso, en razón de que el Tribunal de Apelaciones, confirmó la Sentencia Definitiva N° 90 del 18 de junio de 2025°5 dictada por el órgano de primera instancia.- Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el Abg. Víctor Eduardo Ramírez, quien ejerce la defensa técnica del procesado Bonifacio Irala Amarilla; con lo cual, se encuentra satisfecho el requisito de la legitimidad subjetiva.- Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establecidos en los Artículos 480, 468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso debe ser planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por el recurrente, en relación al Recurso de Casación fue presentado dentro del plazo establecido y por el medio adecuado, cabe mencionar que el mismo 5 Sentencia Definitiva Nº 90 del 18 de junio de 2025, que resolvió: ....CONDENAR a BONIFACIO IRALA AMARILLA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 13 (TRECE) AÑOS... 6 La defensa técnica fue notificada el 22 de agosto de 2025 e interpuso el recurso el 02 de setiembr e de 2025; por lo que, se encuentra dentro del plazo legal previsto.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
carece de fundamentación. Esto, debido a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, CPPT- no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- Los agravios expuestos por el casacionista se sintetizan en: 1. Errónea interpretación del principio de inmediatez y el plazo para la sentencia (Art. 403, inc. 7 del CPP)...2. Violación de la sana critica (art. 175)...3. Violación del control de normatividad de la sentencia...4. Violación del principio de inocencia y del derecho a la defensa (Art. 17 in. 1 de la Constitución Nacional y Art. 4 del CPP)....5. Análisis deficiente del elemento subjetivo del tipo penal (dolo homicida)... (Sic).- La defensa plantea que el fallo del Tribunal de Apelación es infundado, y que ha desestimado agravios que son, a todas luces, violatorios de los derechos de su defendido; sin embargo, no expone en el escrito presentado, los planteamientos realizados ante al Tribunal de Apelación que no fueron contestados o resultan incorrectos, a fin de que la Sala Penal, pueda analizar, la posibilidad de una corrección de la Resolución del Ad quem.- En virtud al carácter excepcional y extraordinario del Recurso de Casación, su admisibilidad requiere el cumplimiento de formalidades estrictas, como la obligación de señalar, puntualmente, los errores de interpretación o aplicación de la norma jurídica, y la demostración de la afectación de los derechos del 7 La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestación; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erróneamente aplicadas -con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispositiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
recurrente; por lo que, no expresar y fundamentar los agravios, equivale a la presentación de un recurso meramente formal, sin contenido sustancial que justifique su revisión.- Así también, el recurrente realiza una exposición doctrinaria, citando a la Convención Americana de Derechos Humanos, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otras; argumentando la violación del control de normatividad, por prescindencia de precepto normativo; sin embargo, se advierte que el planteamiento de la línea recursiva, se encuentra falto de fundamentación e identificación determinada y precisa, en relación al caso en cuestión, limitándose a la exposición genérica de derechos, sin realizar una conexión concreta con el presente caso.- En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mi voto.- A su turno, el Ministro BENÍTEZ RIERA manifestó cuanto sigue: : Adhiero mi voto al de la Ministra Prof. Dra. MARÍA CAROLINA LLANES, por los mismos fundamentos, agregando cuanto sigue: La declaración de inadmisibilidad del recurso de casación sella definitivamente la controversia en el ámbito penal, no quedando abierta vía alguna para reeditar el debate procesal ni revisar el contenido jurídico del fallo mediante mecanismos ajenos al sistema recursivo penal. Ello es así, en virtud a lo establecido en el Art. 17 de la Ley 609/95 Que Organiza la Corte Suprema de Justicia, en el Capítulo V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes" que establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas …en la inconstitucionalidad". ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR la INADMISIBILIDAD del recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Víctor Eduardo Ramírez, en representación del acusado Bonifacio Irala Amarilla, contra el Acuerdo y Sentencia Número 18 de fecha 22 de agosto del 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de a Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del locumento erifique aqu SER DEL PAR Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL PAT Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA Asunción. 1 de julio de 2026 con Nro. Ays
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