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EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE NULIDAD MARÍA ANTONIA RUÍZ DÍAZ Y OTROS SI INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO. EXPTE N° 905 AÑO 2021". AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El incidente de nulidad absoluta de actuaciones promovido por el Abg. Luis Alberto Zárate Chávez, y.- CONSIDERANDO: 1. Por Acuerdo y Sentencia Número 448 de fecha 30 de noviembre del 2023, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió declarar INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Abg. Luis Zárate. Contra dicha resolución, el referido profesional interpuso aclaratoria en fecha 07 de diciembre de 2023, y por Acuerdo y Sentencia Número 61 de fecha 18 de marzo del 2024, esta instancia judicial, resolvió NO HACER LUGAR a la aclaratoria presentada por el citado peticionante.- 2. El Abg. Luis Alberto Zárate Chávez, presentó en fecha 12 de diciembre del 2025, incidente de nulidad de actuaciones en contra de los trámites realizados en el estudio del recurso extraordinario de casación que interpuso el Abg. Luis Alberto Zárate Chávez, en representación del procesado Christian Daniel Jesús Riveros Diarte, en la presente causa, y solicita la nulidad de la misma.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
3. En etecto, debe señalarse que el planteamiento del recurrente es incorrecto, porque la nulidad dispuesta en el art. 165 del Código Procesal Penal, hace referencia a las resoluciones judiciales, y no a una actuación procesal, como es el caso de la queja genérica respecto a las actuaciones procesales que se llevaron a cabo durante la tramitación del recurso extraordinario de casación que ya fue resuelto, como se expuso en los parrafos anteriores.- 4. Además, al plantear el peticionante incidente innominado dispuesto en el art. 331 del Código Procesal Penal, que se encuentra establecido, en el Título I "Etapa Preparatoria" , Capítulo V "Incidentes y Excepciones" del Código Procesal Penal, incurrió en un error, debido a que en esta instancia judicial ya no puede presentarse incidente alguno, según lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 609/95 "Organiza la Corte Suprema de Justicia'" , que establece que las resoluciones dictadas por las distintas Salas o el Pleno de la Corte son irrecurribles, solamente son susceptibles de aclaratoria, la cual ya fue planteada y resuelta en el presente caso.- 5. Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR al incidente innominado de nulidad de actuaciones presentado por el Abg. Luis Alberto Zárate Chávez.- La Ministra Llanes Ocampos manifestó que, se adhiere a la opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos. 1 Art. 17. Irrecurribilidad de las resoluciones. "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Co rte solamente son susceptibles de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
El Ministro Benítez Riera manifestó que, en autos son objetadas - según escrito - las actuaciones procesales durante la tramitación y los dictados de la resolución principal y su aclaratoria resueltas por esta Sala Penal de la Corte, ya previamente señaladas por el preopinante.- Que, el incidente de nulidad propiamente dicho, es una figura procesal por el cual se busca la corrección de un acto, que, a criterio de la defensa, la ha dejado en indefensión en este caso en específico. Las circunstancias objetadas se encuentran en el escrito previamente reseñado por el preopinante en su exposición argumentativa. Así se detecta - en principio que dicho planteamiento carece de sustento que amerite valoración al respecto. Por otra parte la misma no aplica como mecanismo de revocación en esta instancia, pues se objetan resoluciones dictadas por esta Sala Penal, que en virtud al art. 17 de la Ley 609/95 "Organiza la Corte Suprema de Justicia" , establece que las resoluciones dictadas por las distintas Salas o el Pleno de la Corte son irrecurribles. Lo que el recurrente en realidad - subrepticiamente pretende es (bajo título de nulidad de actos procesales) que esta Sala Penal vuelva a analizar una causa ya juzgada ante ella, en la cual, ya se han resuelto las cuestiones puestas a su consideración, buscando revertir con ello lo resuelto en esta instancia.- En el sentido señalado, en el proceso penal existen varias formas de corregir actos defectuosos? , si ellos existieren, lo que en la presente causa no se avizora según todo lo señalado precedentemente y el planteamiento realizado es absolutamente improcedente, 2 En el ritual se encuentran las nulidades absolutas y las relativas y las revocatorias del decisori o. Las primeras son aplicables cuando se afectan a actos cumplidos con inobservancia de las formas previstas en la Constitución, así como garantías de defensa[1], y las segundas, permiten otras respuestas como la subsanación mediante: la renovación, saneamiento y hasta convalidación [1].[1] Art. 165 y 166 C.P.P.[1] Art. 167 y 168 C.P.P. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
lo que lleva al rechazo del incidente deducido por el Abg. Luis Zárate en estos autos. Es mi voto. En atención a las consideraciones expuestas precedentemente, y a las disposiciones legales citadas.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al incidente de nulidad de actuaciones promovido por el Abg. Luis Alberto Zárate Chávez, por la defensa de Christian Daniel Jesús Riveros Diarte, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL STE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) ICA DEL ET Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL PAT Firmado diaitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) de uso de 2026 Con No. A. 397 г
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