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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: HÁBEAS CORPUS: "LUAN CHIMENEZ NASCIMENTO Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY 6379 CRIMEN ORGANIZADO) ". ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, bajo la presidencia del primero de los nombrados, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: HÁBEAS CORPUS: "LUAN CHIMENEZ NASCIMENTO Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY 6379 CRIMEN ORGANIZADO)", a fin de resolver el pedido de aclaratoria presentado por la Abogada Isabel Sanabria Cabañas, en representación de Daniel Montenegro Menesez, del Acuerdo y Sentencia N°370 de fecha 25 de mayo de 2026 dictado por esta Sala Penal.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente; CUESTIÓN: ¿Resulta procedente el pedido de aclaratoria presentado?- En oportunidad se practicó el sorteo de Ley para determinar el orden de votación a fin de resolver la garantía constitucional planteada, cuyo resultado se mantiene, es decir: JIMÉNEZ ROLÓN, BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA. A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: la Abogada Isabel Sanabria Cabañas, en representación de Daniel Montenegro Menesez, solicitó que se aclare el Acuerdo y Sentencia N°370 de fecha 25 de mayo de 2026 dictado por la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Cabe mencionar que, con dicha resolución, la Máxima Instancia Judicial -en mayoría- resolvió no hacer lugar al habeas corpus reparador incoado. Al respecto, el pedido de aclaratoria está regulado en el Artículo 126 del Código Procesal Penal, que establece: "Antes Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación." Corresponde, entonces, verificar si el pedido de aclaratoria reúne los requisitos formales exigidos por la ley procesal para estudiar su procedencia. En este caso, el pedido fue planteado por la Abogada Isabel Sanabria Cabañas, en representación del procesado Daniel Montenegro Menesez. Asimismo, la solicitud recae sobre una resolución de esta Sala Penal, que es -efectivamente- susceptible de aclaratoria. Por último, se observa que la presentación se dio en plazo oportuno. En consecuencia, se afirma que el presente pedido reúne los requisitos procesales establecidos por ley para estudiar la procedencia del mismo.- Ahora bien, la solicitante refirió, en el escrito pertinente, cuanto sigue: "Esta parte solicita respetuosamente se aclare si el voto mayoritario considera: a) que el plazo máximo de dos años previsto en el Art. 236 del CPP no se encuentra excedido; o bien, b) que aun encontrándose objetivamente excedido, dicha circunstancia no torna ilegal la prisión preventiva. Ello, atendiendo a que el Acuerdo y Sentencia recurrido no contiene análisis expreso alguno respecto del alcance y aplicación concreta del Art. 236 del Código Procesal Penal al caso sometido a decisión" (sic). Analizados estos autos, se advierte la improcedencia del pedido; vale decir, no existe omisión ni cuestión dudosa u obscura en la sentencia dictada por esta Sala Penal, como tampoco errores materiales que hagan procedente el pedido de aclaratoria. En este orden de ideas, el mencionado órgano jurisdiccional resolvió, en términos claros y precisos, el rechazo del habeas corpus reparador planteado. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: HÁBEAS CORPUS: "LUAN CHIMENEZ NASCIMENTO Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY 6379 CRIMEN ORGANIZADO) ".- En consecuencia, corresponde no hacer lugar al pedido de aclaratoria interpuesto en autos. ASÍ VOTA. A sus turnos, los Ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA manifestaron que se adhieren a la opinión del Ministro preopinante EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, por compartir los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por finalizado el Acto, firmando SS.EE., quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria presentado por la Abogada Isabel Sanabria Cabañas, en representación de Daniel Montenegro Menesez, del Acuerdo y Sentencia N°370 de fecha 25 de mayo de 2026 dictado por la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. LEADELFA Firmado digitalmente oor: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) CADEL RE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DEL PAD Firmado diaitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIRE: CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 25 de junio de 2026 con Nro. AyS: 468 D.
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