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"Sandra Carolina Lima y otros s/Apropiación (Ley N° 6379) Superior a 5500 Jornales" N° 68/2020.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: la recusación interpuesta por Sandra Carolina Lima, bajo patrocinio del Abogado Milton García, contra los Magistrados Arnulfo Arias, Mario Camilo Torres y Paublino Escobar Garay, Miembros del Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: La señora Sandra Carolina Lima, recusa a los Magistrados Arnulfo Arias, Mario Camilo Torres y Paublino Escobar Garay, invocando el numeral 13 del Art. 50 del C.P.P.. Manifiesta que "...no puedo permitir que un proceso tan importante y complejo se desarrolle fuera del estricto cumplimiento de la ley procesal y lo que reclamo como agravio en la apelación objeto de estudio es muy importante para mis pretensiones, por lo que no confió en este Tribunal de Apelaciones para resolver esta cuestión por considerarlos imparciales con relación a este tipo de apelaciones cuando tienen que ver con imposición de costas, veo comprometida la independencia del Tribunal de Apelaciones por lo que no me queda más remedio que recusar a los mismos". (SiC).- El Magistrado Arnulfo Arias, informó que de la lectura del escrito de recusación se infiere que la misma carece de sustento fáctico que permita corroborar su imparcialidad o independencia se encuentren comprometida. - Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
"Sandra Carolina Lima y otros s/Apropiación (Ley N° 6379) Superior a 5500 Jornales" N° 68/2020.- Los Magistrados Mario Camilo Torres y Paublino Escobar Garay, manifestaron que, la recusante intenta construir una supuesta falta de imparcialidad sobre la base de decisiones jurisdiccionales adoptadas por este Tribunal y por otros organos intervinientes. - COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación,". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente…..".- El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y acompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada.- Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por Sandra Carolina Lima, contra los Magistrados Arnulfo Arias, Mario Camilo Torres y Paublino Escobar Garay, ya que si bien, ha invocado la causal prevista en el inciso 13 del Art. 50 del C.P.P., se ha limitado a expresar; que los magistrados recusados se hallan comprometidos en cuanto a su imparcialidad al dictar apelaciones relacionadas con imposición de costas, se infiere que Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
"Sandra Carolina Lima y otros s/Apropiación (Ley N° 6379) Superior a 5500 Jornales" N° 68/2020.- el recusante no ha invocado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se puede deducir que la imparcialidad e independencia de los recusados se encuentren afectadas ya que la disconformidad con resoluciones no constituye motivo de separación de los magistrados, por lo que no corresponde la separación de los miembros del Tribunal de Alzada por este motivo.- OPINION DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Me adhiero al voto del ilustre colega preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candia, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión.- OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: De las constancias de autos tenemos que la Señora SANDRA CAROLINA LIMA, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado plantea recusación con causa contra los magistrados: ARNULFO ARIAS MALDONADO, PAUBLINO ESCOBAR GARAY у MARIO CAMILO TORRES LEGUIZAMON; integrantes del Tribunal de Apelación Penal de la 2da. Sala del Fuero Especializado en Crimen Organizado y Delitos Económicos, invocando la causal prevista en el num. 13 del art. 50 del C.P.P, alegando que los magistrados siempre se han limitado a confirmar resoluciones sin el mayor análisis; por lo cual no confía en el criterio de los mismos, incluso cuando les ha tocado decidir en referencia a la imposición de las costas.- En este punto, es importante recordar que las leyes procesales ponen a disposición de los justiciables los recursos idóneos para subsanar este tipo de situaciones; y la falta de independencia o imparcialidad aducida en relación a los jueces de alzada deben subyacer de circunstancias especialmente graves como lo indica la norma legal invocada; y debe ser acreditada por medios probatorios Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
"Sandra Carolina Lima y otros s/Apropiación 6379) Superior a 5500 Jornales" N° 68/2020.- eficaces, situación que claramente se encuentra ausente en el incidente que nos ocupa.- Igualmente, siguiendo en la misma línea argumental, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudio.- Ante tales circunstancias, podemos concluir que el incidente presentado no ha dado efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el art. 343 del digesto procesal penal; y en consecuencia considero que corresponde RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la recusación planteada. ES MI OPINIÓN.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-. DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación interpuesta por Sandra Carolina Lima, contra los Magistrados Arnulfo Arias, Mario Camilo Torres y Paublino Escobar Garay, Miembros del Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
"Sandra corlinaL otros s/Apropiación (Ley 6379) Superior 5500 Jornales" N° 68/2020.- 2-. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez de documento verifique aquí. irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 25 dei Dio de 2026 con No. Al :
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