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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: MINISTERIO PUBLICO C/ ANIBAL OTILIO SILVA SOSA S/ S. H.P. DE VIOLENCIA FAMILIAR Y OTROS". - ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Abg. Luis Alberto Jimenez Benitez, por la defensa técnica del Señor Anibal Otilio Silva Sosa, contra el Acuerdo y Sentencia N° 61 de fecha 18 de Diciembre del año 2025, dictado por TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL PRIMERA SALA de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP .- Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de rec urrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las dispo siciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... rt. 468, CPP. "Interposición... en el termino de diez dias luego de notificada y por escrito fundad n el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que s pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... " Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fal lo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Es importante recordar que este recurso responde al principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que, principalmente, tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico -función nomofiláctica- y unificadora de la jurisprudencia, en la interpretación y aplicación de la ley penal, por parte de los jueces.- Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso, cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte, las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores, que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionada hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal.- Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley- o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma- para lo cual, se requiere el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales precedentemente citadas.- En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" un acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que, con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo.- Adelanto que la presentación recursiva debe ser declarada inadmisible.- En cuanto al requisito de taxatividad objetiva, se observa que el Acuerdo y Sentencia N° 61 de fecha 18 de Diciembre del año 2025, dictado por TRIBUNAL DE APELACION PENAL PRIMERA SALA de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones, ha confirmado la Sentencia Definitiva N° 89 de fecha 1 de agosto de 2025:, dictada por el órgano de primera instancia.- manifiestamente infundados" Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los hech os, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los juec es, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha .- 3 Sentencia Definitiva N° 420 de fecha 4 de junio de 2025, que resolvió condenar a Francisca Andrea Santa Cruz Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: MINISTERIO PUBLICO C/ ANIBAL OTILIO SILVA SOSA S/ S. H.P. DE VIOLENCIA FAMILIAR Y OTROS".- Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el Abg. Luis Alberto Jimenez Benitez, por la defensa técnica del Señor Anibal Otilio Silva Sosa; con lo cual, se encuentra satisfecho el requisito de la legitimidad subjetiva.- En relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establecidos en los Artículos 480, 468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso debe ser planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por el recurrente, en relación al Recurso de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 61 de fecha 18 de Diciembre del año 2025, fue presentado dentro del plazo establecido, el condenado fue notificado el 29 de diciembre de 2025 y el recurso fue interpuesto el 7 de enero de 2026, y por el medio adecuado, carece de fundamentación.- Esto, debido a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, CPP4- no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- La recurrente sostiene que el Tribunal de Apelación excedió los límites de su competencia al reexaminar hechos y revalorar pruebas producidas en el juicio oral, vulnerando el principio de inmediación, cuando debió limitarse al control de logicidad y fundamentación de la sentencia.- Asimismo, alega que tanto el Tribunal de Sentencia como el de Alzada omitieron considerar contradicciones relevantes en las declaraciones testificales y el contenido de un acta notarial en la que la presunta víctima negó haber sufrido violencia física, lo que —a su criterio— generaba duda razonable incompatible con el grado de certeza requerido para a cumplir la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CINCO AÑOS.- 4 La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestació n; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erró neamente aplicadas -con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyect ando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte di spositiva de la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
condenar.- Finalmente, afirma que la sentencia carece de debida fundamentación, al sustituir el análisis crítico por una mera relación de hechos y declaraciones, configurándose una vulneración al debido proceso y una errónea aplicación de la ley.- El casacionista expone que el Tribunal de Apelaciones no ha realizado el control de logicidad en la valoración de las pruebas, conforme a la sana crítica, se limita a reproducir y ratificar los argumentos expuestos en el fallo. Este cuestionamiento se presenta de forma genérica, invocando una supuesta violación en la valoración de los medios de prueba, sin explicar cómo ocurrió, y cuales fueron las pruebas que no han sido consideradas por el Tribunal, y de que manera las mismas, pudieron ser determinantes para la calificacion del hecho.- De la presentación del casacionista se desprende que sus críticas se dirigen principalmente a lo decidido por el Tribunal de Sentencias, ya que menciona que la resolución de alzada es infundada porque confirma la condena, con un análisis formal y valoración probatoria que no corresponde, calificándola de injusta y arbitraria.- Para la admisibilidad del recurso casacional, los agravios deben contener un plexo argumental razonado y autosuficiente que identifica los defectos de que adolece el fallo de Alzada, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que se halla viciado el fallo impugnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal existencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor. Por ello, no basta el quantum discursivo, sino la calidad de razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico para refutar las conclusiones en las que se funda el decisorio impugnado.- En efecto, el recurrente sólo se limita a una simple crítica al fallo recurrido, reeditando principalmente sus agravios presentados al tiempo de la apelación especial, incumpliendo con ello el requisito de fundamentación que requiere la norma del recurso extraordinario que intenta.- Por los motivos expuestos, el recurso debe ser declarado inadmisible ya que el casacionista, no ha tenido en cuenta los requisitos del medio impugnativo, olvidando que el recurso planteado es contra el acuerdo y sentencia dictado por el tribunal de alzada, por ello requiere en primer lugar que el recurrente demuestre los vicios en la aplicación del derecho que tiene, y del porque, corresponde la nulidad del mismo; muy por el contrario de lo realizado por el recurrente, quien ha basado principalmente su escrito, en desmeritar el análisis y motivación realizada en la Sentencia Definitiva, emitida por el tribunal de mérito, objetando en todo el escrito recursivo, la valoración de las pruebas producidas en juicio, así como el análisis de la conducta desplegada por el procesado.- Esta situación impide la revisión del control jurisdiccional realizado por el Tribunal de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: MINISTERIO PUBLICO C/ ANIBAL OTILIO SILVA SOSA S/ S. H.P. DE VIOLENCIA FAMILIAR Y OTROS". - Apelaciones y, en consecuencia, ninguno de los cuestionamientos planteados pueden ser equiparados a una expresión de agravios y deben ser rechazados.- En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por lo tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mí voto.- A su turno, el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifestó: Me adhiero al voto de la Ministra Carolina Llanes, por los mismos fundamentos y en idéntico sentido, permitiéndome agregar cuanto sigue: El escrito de casación debe contener un analisis jurídico del fallo recurrido, que en este caso es el Acuerdo y Sentencia del Tribunal de Apelaciones, donde deben señalarse de manera expresa los errores, las omisiones, las violaciones a los derechos y garantías establecidas en la Constitución Nacional y en las leyes, lo cual -como bien ya fue señalado por la colega que me precedió- no fue realizado por el recurrente en este caso, incumpliendo claramente lo establecido en el artículo 480 en concordancia con el 468 del C.P.P.- Además, debe tenerse presente que esta instancia no puede conocer otro motivo que aquellos a los cuales se refieren los agravios, por ello es imprescindible que el recurrente señale específicamente su queja, de manera que si los motivos no se hallan consignados en el escrito respectivo o los mismos no son argumentados por el recurrente, es imposible dar trámite al recurso en cuestión tornándose así inadmisible su planteamiento.- Por todo ello, es que se sostiene que los escritos de interposición de los recursos deben estar motivados en razones de hecho y de derecho que demuestren la existencia del vicio denunciado y la solución que corresponda al caso. Por lo cual el acto impugnativo debe bastarse a sí mismo. De la lectura del escrito casatorio se denota una deficiencia en la fundamentación, ya que no existe una exposición concreta y separada de los agravios del recurrente, con sus respectivos fundamentos, ni existe un análisis pormenorizado y propio del casacionista, siendo más bien en varios párrafos una crítica al fallo y la mera mención de que lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones contiene una fundamentación insuficiente. No basta mencionar que la resolución recurrida es infundada, hacer críticas y manifestar agravios, esto debe ser argumentado y demostrado en el escrito recursivo, lo cual no se da, de manera pertinente y suficiente en el presente caso. Por estas razones, tal y como lo adelantara líneas arriba, también considero que corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso interpuesto. ES MI VOTO.- A su turno, el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: Comparto la decisión de la ministra Preopinante, Dra. Carolina Llanes, en el sentido de declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación interpuesto debido a que los agravios expuestos en el escrito recursivo Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
no han sido debidamente fundados en los términos del Art. 468 del C.P.P., con la salvedad de que en cuanto al objeto, en mi opinión, está dado en los términos del Art. 477 del C.P.P, en su primera alternativa, porque la recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia del Tribunal de Apelaciones y el precepto legal citado para el caso de las sentencias, solo requiere que provengan del Tribunal de Apelación que, a diferencia de la segunda alternativa del Art. 477, que requiere para los autos interlocutorios que además pongan fin al proceso para ser impugnables en casación. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VVEE, todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDOYSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Abg. Luis Alberto Jimenez Benitez, por la defensa técnica del Señor Anibal Otilio Silva Sosa, contra el Acuerdo y Sentencia N° 61 de fecha 18 de Diciembre del año 2025, dictado por TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL PRIMERA SALA de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SER DEL PAR (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PAR Firmado digitalmente por VANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 25 de junio de 2026 con Nro. AyS: 465 D.
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