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Causa: "ANGELA RIVAS S/ HOMICIDIO DOLOSO" N° 6705/2021.- - 1- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "Angela Elizabeth Rivas s/ Homicidio Doloso" N° 6705/2021, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado contra el Acuerdo y Sentencia N° 3 del 4 de Febrero del 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- el Recurso Para conocer la validez del documento verifique aquí 무미
Causa: "ANGELA RIVAS S/ HOMICIDIO DOLOSO" N° 6705/2021.- -2- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENITEZ RIERA y LLANES OCAMPOS.- En consecuencia, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: Recurso de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 3 del 4 de Febrero del 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central.- 1. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central por Acuerdo y Sentencia N° 3 de fecha 4 de Febrero de 2026 resolvió confirmar la Sentencia Definitiva N° 750 de fecha 25 de Agosto de 2025, dictada por el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Central.- 2. La Sentencia Definitiva N° 750 de fecha 25 de Agosto de 2025, dictada por el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Central resolvió CONDENAR a la Sra. ANGELA ELIZABETH RIVAS a la pena privativa de libertad de 25 años.- 3. En relación al plazo, el Defensor Público, Abg. Hilarión Amarilla fue notificado en fecha 12 de Febrero de 2026 y la casación planteada en fecha 26 de Febrero de 2026, es decir al décimo día, por lo que cumple dentro del plazo de diez días, con lo que se adecua a las exigencias procesales Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Causa: "ANGELA RIVAS S/ HOMICIDIO DOLOSO" N° 6705/2021.- -3- previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.- 4. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el Defensor Público, Abg. Hilarión Amarilla interpone el recurso de casación en representación de la Sra. Angela Elizabeth Rivas, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.- 5. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios.- 6. El presente recurso se plantea contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelación, dándose así cumplimiento a la primera alternativa del mencionado artículo. - 7. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- 8. El recurrente en su escrito de casación, invoca los motivos descritos en el Art. 478. Inc. 1° y 3º del CPP.- 9. Respecto al primer motivo, previsto en el Art. 478, inc. 1° del CPP, deben reunirse dos requisitos de manera conjunta, primero que la decisión que se ataca por vía de la Casación Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Causa: "ANGELA RIVAS S/ HOMICIDIO DOLOSO" N° 6705/2021.- -4- sea una sentencia condenatoria, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional.- 10. En ese sentido, se observa que el escrito recursivo sólo ha cumplido con el primer requisito, teniendo en cuenta que el recurrente se limitó a citar el Art. 20 de la Constitución, sin describir de qué manera se produjo la inobservancia de la referida norma constitucional, y tampoco explicó cómo se produjo la errónea aplicación de dicho precepto legal. En consecuencia, el recurso de casación respecto a este motivo invocado debe ser declarado inadmisible.- 11. Con relación a lo dispuesto en el Art. 478 inc. 3° del C.P.P, este motivo hace referencia a una "sentencia manifiestamente infundada". 12. El Defensor Público Hilarion Amarilla como agravio menciona incorrecta aplicación de los Arts. 23 y 67 del CP y error en la aplicación del Art. 65 de CP.- 13. Sin embargo se limita a citar los artículos, sin desarrollar de forma correcta porqué el Tribunal de Sentencias aplicó de forma incorrecta dichos artículos. Además de ello, manifiesta el recurrente que si bien el Tribunal de Apelaciones realizó una fundamentación complementaria, la misma también es insuficiente porque no responde a todos los agravios de la defensa y establece un error de logicidad en relación a los elementos a favor y en contra previsto en el Art. 65 del CP.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Causa: "ANGELA RIVAS S/ HOMICIDIO DOLOSO" N° 6705/2021.- -5- 14. Pero en ningún momento el casacionista explica ni detalla a cuáles agravios se refiere al momento de afirmar que el Tribunal de Apelaciones no respondió a todos sus cuestionamientos, como tampoco detalla en que error específicamente incurrió el citado Tribunal o a que elementos hizo mención que no se tuvo en cuenta en relación a su representada.- 15. Por lo tanto este agravio no ha sido fundado en los términos del Art. 468 del CPP y debe ser declarado inadmisible. ES MI VOTO.- 16. A su turno, el Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifestó: Me adhiero al voto del colega preopinante respecto a la declaración de inadmisibilidad del recurso en estudio, con la siguiente salvedad: Pues a mi criterio, respecto a la impugnabilidad objetiva del recurso extraordinario de casación, conforme al artículo 477 del C.P.P. se requiere que tanto las sentencias definitivas como cualquier otra decisión o auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones pongan fin al procedimiento. ES MI VOTO.- 17. A su turno, la ministra María Carolina Llanes, dijo: En cuanto a la primera cuestión: Comparto la posición asumida por el colega Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, de declarar inadmisible el estudio del recurso por falta de fundamentación; sin embargo, con relación a la interpretación dada sobre el Art. 477 del CPP, me permito manifestar lo siguiente: Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Causa: "ANGELA RIVAS S/ HOMICIDIO DOLOSO" N° 6705/2021.- -6- 18. Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (las negritas son mías).- 19. En este sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. Las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente, de su forma (SD o Al) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia entre otras).- 20. De este modo, al aplicar estas consideraciones al caso concreto, resulta evidente que la resolución que se pretende impugnar pone fin al procedimiento, dado que el órgano de segunda instancia confirmó la sentencia Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Causa: "ANGELA RIVAS S/ HOMICIDIO DOLOSO" N° 6705/2021.- -7- condenatoria del procesado, cumpliendo así con el requisito establecido en el Art. 477 del CPP. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el Defensor Público, Abg. Hilarión Amarilla, contra el Acuerdo y Sentencia N° 3 de fecha 4 de Febrero del 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL PAN Firmado digitalmente oor: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CORDEL RAL Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA MIN STRA Asunción, 25 de junio de 2026 con Nro. AyS 469 D
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