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1 "Eliodoro s/Homicidio 462/2022.- Benítez Doloso". Sotelo Nro. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por los Abgs. Rubén Darío Paredes Esobar y Nancy Zayas Rojas, en representación del Sr. Eliodoro Benítez Sotelo, contra el A.l. Nro. 89 de fecha 12 de mayo del 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, y;- CONSIDERANDO: 1- Como antecedentes del caso, el Juzgado Penal de Garantías de San Pedro del Paraná, por A.l. Nro. 112 de fecha 29 de abril del 2026, decretó la prisión preventiva del Sr. Eliodoro Benítez Sotelo.- 2- El Abg. Teovaldo Sotelo Cantero en representación del Sr. Eliodoro Benítez Sotelo, interpuso recurso de apelación general contra el A.l. Nro. 112 de fecha 29 de abril del 2026, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de San Pedro del Paraná.- 3- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por A.l. Nro. 89 de fecha 12 de mayo del 2026, declaró la inadmisibilidad formal del recurso de apelación.- 4- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ....5) las demás que le asignen las leyes.". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:... ; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
5- Existen requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar, la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- De la verificación de las constancias de autos, se constata que la apelación fue presentada dentro del plazo de 5 días establecido en la Ley, ya que el fallo apelado fue dictado en fecha 12 de mayo del 2026, y los apelantes realizaron su presentación de apelación en fecha 22 de mayo del 2026.- 7- El derecho a recurrir está dado, puesto que los Abgs. Rubén Darío Paredes Esobar y Nancy Zayas Rojas, han presentado la apelación general en representación del procesado, el Sr. Eliodoro Benítez Sotelo.- 8- De las constancias de autos, se verifica que la apelación no cumple con el objeto, puesto que se observa que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, no fue el primer órgano en estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva de una apelación general interpuesta contra el auto interlocutorio dictado por el Juzgado Penal de Garantías de San Pedro del Paraná. En ese sentido, se advierte que la resolución impugnada no inviste calidad de originaria, por lo que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación, en consecuencia, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso de apelación general.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por los Abgs. Rubén Darío Paredes Esobar y Nancy Zayas Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 綜口
3 "Eliodoro s/Homicidio 462/2022.- Benítez Doloso". Sotelo Nro. Rojas, en representación del Sr. Eliodoro Benítez Sotelo, contra el A.I. Nro. 89 de fecha 12 de mayo del 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, en los autos caratulados: "Eliodoro Benítez Sotelo s/Homicidio Doloso", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar у notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PAD Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA DEL RAD Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PAD Firmado diaitalmente bor: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A)
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