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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CASACIÓN: OURIQUES KESTRING S/APROPIACIÓN" N° 575/2025.- NIVALDO Y OTROS AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. ANGEL RAFAEL FRANCO AGUILERA, en representación de la procesada GLORIA VERONICA VERA BENITEZ, contra el AI N° 130 de fecha 21 de mayo de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal'. - El recurrente interpone recurso extraordinario de casación contra la resolución del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial del Alto Parana, resolvió entre otras cuestiones: ...NO DAR TRAMITE, al recurso de apelación en subsidio deducido por el abogado Ángel Rafael Franco Aguilera, en representación de la Sra. Gloria Verónica Vera Benítez, contra el A.I. N° 81 de fecha 15 de abril del 2026... (Sic), el cual resolvió entre otras cuestiones ADMITIR el recurso de apelación general y Confirmar el auto apelado.- Por su parte, el A.I. N.° 68 de fecha 13 de marzo de 2026, resolvió entre otras cuestiones: 1. NO HACER LUGAR al Incidente de Nulidad Absoluta de Imputación Fiscal y del escrito de formular manifestación y sus consecuencias procesales, presentado por el Abogado Rafael Franco Aguilera, con Matricula Profesional N° 19.448 de la C.S.J., en representación de la imputada Gloria Verónica Vera Benitez,... (Sic).- El abogado ANGEL RAFAEL FRANCO AGUILERA fue notificado de la resolución, objeto de la presente casación, en fecha 21 de mayo de 2026, y el recurso extraordinario de casación fue presentado el 02 de junio de 2026, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "CASACIÓN: OURIQUES KESTRING S/APROPIACIÓN" N° 575/2025.- NIVALDO Y OTROS DE USTICIA Con referencia al derecho a recurrir, se presentan el abogado ANGEL RAFAEL FRANCO AGUILERA, en representación de la procesada GLORIA VERONICA VERA BENÍTEZ, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía, pues la misma, no integra el catálogo de resoluciones previstas en el Art. 477 del Código Procesal Penal.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. ANGEL RAFAEL FRANCO AGUILERA, en representación de la procesada GLORIA VERONICA VERA BENITEZ, contra el AI N° 130 de fecha 21 de mayo de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DELRE (MINISTRO/A) SEROFERT (MINISTRO/A) SER DEL PAR Firmado digitalmente por VANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 24 de junio de 2026 con Nro. A.I.: 379 D.
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