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CASACION: JEAN CARLO MANONCIN LAZZAROTTO Y OTROS S/ SUP. HECHOS PUNIBLES DE ESTAFA Y APROPIACION. 1218-2023. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado GUSTAVO MIGUEL PEREZ LOPEZ, en ejercicio de la defensa de los acusados MILTON DANIEL MEINERS SCHAEFER, JEAN CARLO LAZZAROTTO MENONCIN, DANIEL LAZZAROTTO MENANCIN, en contra del A.I. N° 95 del 22 de abril de 2026, dictada por la Tribunal de Apelación Penal, de Ciudad del Este, y CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP. - El recurrente interpone Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelación de Ciudad del Este que - en lo esencial- resolvió: "DECLARAR admisible el recurso de reposición con apelación en subsidio planteado por el representante de la defensa técnica Sr. Abg. Gustavo Miguel López, en contra de la Providencia de fecha 18 de diciembre del 2025, dictado por el Juzgado Penal de Santa Rita de esta Circunscripción Judicial. 2.CONFIMAR la resolución apelada con los alcances de la fundamentación establecida en la parte considerativa del fallo...." Por su parte el juez penal de Santa Rita ha resuelto: "Atento a las constancias de autos; CONVOQUESE nuevamente a las partes para el día 30 de Diciembre de 2025, a las 09:00 horas, a fin de sustanciarse la audiencia preliminar en la presente causa con relación a los procesados MILTON DANIEL MEINERS SCHAEFER, JEAN CARLO LAZZAROTTO MENONCIN, DANIEL LAZZAROTTTO MENANCIN y DIOGENES ROCHA AGNES, bajo apercibimiento de ley a las partes. Hágase saber a las partes intervinientes, que el Juzgado remitirá en informe pertinente a la SECCION SEGUIMIENTO DGAGJ - PODER JUDICIAL, en cumplimiento de la Acordada 961/15, en sus Artículos 24 y 25, que aprueba la modificación del Reglamento que regula el Sistema Disciplinario del Poder Judicial...". Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir c orresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el r ecurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pret ende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Que la resolución objeto de la presente casación, fue notificada por cedula el 22 de abirl de 2026, mientras que el recurso se ha interpuesto el 4 de mayo del mismo año, con lo que se puede establecer entonces que, el recurso se encuentra dentro del plazo establecido en la ley. . Con referencia al derecho a recurrir el abogado Gustavo Miguel Pérez López, se tiene que, el mismo es defensor de los acusados en la presente causa, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado GUSTAVO MIGUEL PEREZ LOPEZ, en ejercicio de la defensa de los acusados MILTON DANIEL MEINERS SCHAEFER, JEAN CARLO LAZZAROTTO MENONCIN, DANIEL LAZZAROTTO MENANCIN, en contra del A.I. N° 95 del 22 de abril de 2026, dictada por la Tribunal de Apelación Penal, de Ciudad del Este, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SER DEL PRE Firmado digitalmente (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) ORDEL RA irmado digitalmente po ANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 24 de junio de 2026 con Nro. A.I.: 377 D
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