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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: APELACIÓN: "MANUELA BEATRIZ GALEANO MIRANDA Y OTROS S/ MALTRATO FISICO". - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso de apelación general interpuesto por las Abgs. Susana Rodríguez y Luz Patricia Cabral, contra el Al N° 345 del 08 de mayo de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de Central, y; - CONSIDERANDO: Como antecedentes del caso, se observa que se presentó recusación contra la Jueza Unipersonal de Sentencia, Abg. Liz María Ramírez Cabrera, y por A.I. Nº 345 del 08 de mayo de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de Central, se resolvió:"...1- NO HACER LUGAR a la recusación planteada por la abogada Luz Patricia Cabral Romero por la defensa técnica de los querellados MANUELA BEATRIZ GALEANO Y RICHARD SAUCEDO, en contra de la Jueza Unipersonal de Sentencia abogada LIZ MARIA RAMIREZ CABRERA, conforme los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución." (Sic). En efecto, la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se encuentra expresamente delimitada por el Art. 39 del Código Procesal Penal, norma que establece de manera taxativa los supuestos en los cuales corresponde la intervención de este Alto Tribunal. En materia de recusaciones, el inciso 3 de dicha disposición atribuye competencia únicamente para conocer aquellas deducidas contra miembros del órgano de alzada. - De ello se desprende que el legislador ha restringido la intervención de esta instancia a ese supuesto específico, sin extenderla a las recusaciones promovidas contra magistrados de primera instancia, cuyo conocimiento y decisión se agotan en la instancia revisora prevista por la ley. - En el caso analizado, el recurrente pretende someter a conocimiento de esta Sala, la decisión que rechazó la recusación planteada contra jueces de sentencia, es decir, contra magistrados de primera instancia. Sin embargo, el sistema procesal penal no contempla una ulterior revisión ante la Corte Suprema de Justicia para este tipo de decisiones. - Cabe recordar que las reglas de competencia de este Tribunal son de interpretación estricta, en virtud del principio de taxatividad que rige en materia recursiva, por lo que no resulta jurídicamente admisible crear o extender vías de impugnación no previstas por la ley. En consecuencia, al tratarse de una recusación dirigida contra jueces de primera instancia y no contra miembros del órgano de alzada —único supuesto habilitado por el Art. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: APELACIÓN: "MANUELA BEATRIZ GALEANO MIRANDA Y OTROS S/ MALTRATO FÍSICO".- 39 inc. 3 del Código Procesal Penal— esta Sala Penal carece de competencia para examinar el recurso interpuesto, correspondiendo declarar inadmisible su estudio. - Por tanto, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1- DECLARAR INADMISIBLE el estudio del recurso de apelación general interpuesto por las Abgs. Susana Rodríguez y Luz Patricia Cabral, contra el Al Nº 345 del 08 de mayo de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de Central, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. - 2- ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez de documento verifique aquí. Firmado digitalmente (MINISTRO/A) SOR DEL RE (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) sunción, 23 de junio de 202 on Nro. A.I.: 375 |
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