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CAUSA: "NIVALDO OURIQUES KESTRING Y OTROS SI APROPIACIÓN" N° 575/2025.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs., Luis Alberto Jiménez Benítez y Ángel Rafael Franco Aguilera, por la defensa de los procesados Nivaldo Ouriques Kestring y Gloria Verónica Vera Benítez, contra el A.I N° 104 de fecha 24 de abril de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 delCPP1.- 2.El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió confirmar la providencia por la cual el Juzgado Penal de Garantías de Itakyry, resolvió admitir la querella adhesiva interpuesta por los Abgs. Fernando Garcete Urunaga y Guido M. Rolón, y tener por presentado el escrito y las instrumentales que acompañan a la misma. - 3. La resolución objeto de recurso ha sido notificada al señor a los Abgs. Luis Alberto Jiménez Benítez y Angel Rafael Franco Aguilera, en fecha 24 de abril de 2026, y el recurso ha sido interpuesto en fecha 11 de mayo de 2026, es decir, al décimo día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
4. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que los abogados. Luis Alberto Jiménez Benítez y Ángel Rafael Franco Aguilera, interponen el recurso por la defensa técnica de los procesados en la presente causa penal, Nivaldo Ouriques Kestring y Gloria Verónica Vera Benítez por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - 5.En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar la providencia por la cual el Juzgado Penal de Garantías resolvió admitir la querella adhesiva y tener por presentado el escrito y las instrumentales que acompañan a la misma, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su continuidad.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs., Luis Alberto Jiménez Benítez y Ángel Rafael Franco Aguilera, por la defensa de los procesados Nivaldo Ouriques Kestring y Gloria Verónica Vera Benítez, contra el A.I N° 104 de fecha 24 de abril de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
3. ANOTAR, registrar y notificar.- ara conocer la validez de documento. verifique aquí. SER DEL PRE irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) ARDECEB Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente pol MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 23 de junio de 2026 con Nro. A.l.: 374 D.
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