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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TRAFIGURA PTE. LTD: CONTRA LA LEY N° 6355/2019 QUE MODIFICA LOS ART. 1°, 3°, 4°, 7º, 13° Y 21° DE LA LEY N 5033113 "QUE REGLAMENTA EL ART. • 104 DE LA CONSTIN NACIONAL, DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, لاال ذنا ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIF. Y NORMAS ESTADISTIO 2025 RESPALDATORIAS". AÑO: 2020. N°: 1343.—___ Roquo lipez a ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: doscientos veintidos En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ocho días del mes de Suie del año dos mil veintisei , estando en la Sala de si Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCION INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TRAFIGURA PTE. LTD. CONTRA LA LEY N° 6355/2019 QUE MODIFICA LOS ART. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY 5033/13 QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA C.N DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIF Y NORMAS RESPALDATORIAS", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Rodrigo Muñoz Ríos, en nombre y representación de Trafigura Pte. Ltd., bajo patrocinio de los Abgs. Fernando Gadea y José Ignacio Olmedo Lansac. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RIOS OJEDA, SANTANDER DANS y DIESEL JUNGHANNS. A la cuestión planteada, el Ministro Doctor VICTOR RIOS OJEDA dijo: 1.- Se presenta el Abg. Rodrigo Muñoz Ríos, en nombre y representación de TRAFIGURA PTE. LTD., bajo patrocinio de los Abg. Fernando Gadea y José Ignacio Olmedo Lansac, conforme testimonio de poder presentado, a promover acción de inconstitucionalidad contra los arts. 1º núm. 2 inc. a) y b); art. 3º núm. 1,2,3, y 4 ; art. 4º núm. 4,5,7,8 y 11; art. 7°; art. 13º y art. 21- modificados por la Ley N° 6355/2019; en resumen el Art. 1º de la Ley 6355/19 "Que modifica expresamente los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21= de la Ley Nº 5033/2013 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activo y Pasivos de los Funcionarios Públicos" y amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/2003, sus modificaciones y normas respaldatorias. _ 2.- Así las cosas, antes de analizar la procedencia de la presente acción incoada, se debe recordar que el accionante en base a los argumentos esgrimidos en el memorial presentado pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad de la citada norma; a los efectos de que ésta sea declarada inaplicable en lo sucesivo en relación al impugnante, siendo ésta la pretensión principal de esta acción. 3.- En efecto, por medio de la Ley N° 6919/2022 "QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN
NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y DEROGA LA LEY N° 6355/2019" sancionada por el Congreso de la Nación Paraguaya y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 1 de julio de 2022; se ha excluido del sistema jurídico nacional, la norma atacada de inconstitucionalidad por la presente acción.- 4.- Por lo tanto, al momento del estudio de esta acción, resulta que no existe en la actualidad el agravio invocado por el recurrente al momento de plantearse la misma, dado que las normas atacadas han perdido total virtualidad jurídica, por lo que; un eventual pronunciamiento por parte de esta Sala resultaría inoficioso y; además, carente de interés práctico. En consecuencia, corresponde declarar inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida. Asimismo, corresponde el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dictada en esta causa, a través del A.I. N° 777 de fecha 18 de agosto de 2020. ES MI VOTO. A su turno, los Ministros Doctores SANTANDER DANS y DIESEL JUNGHANNS manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: E Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro * Martinez ASENENCIA NÚMERO: 222 Asunción, 08 de JUnIO de 2.026.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: DECLARAR inoficioso, el estudio de la presente Acción de Inconstitucionalidad, promovida por el Abg. Rodrigo Muñoz Ríos, en nombre y representación de TRAFIGURA PTE. LTD., bajo patrocinio de los Abgs. Fernando Gadea y José Ignacio Olmedo Lansac, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. ORDENAR el levantamiento de la Medida de suspensión de efectos dispuesta por el A.I. N° 777 de fecha 18 de agosto de 2020, dictada por esta Sala. ORDENAR el archivamiento de estos autos, firme que fuere presente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: O SECRETARIA JUDICIAL I LOREME avo E. Santander Da Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 2 Ar-g.-110 C. Pa Jh iarinez Secretario
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