Contenido completo: 120720.pdf

EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN EN LOS AUTOS: CARLOS RAUL ROJAS RODRIGUEZ S/ SUP. H.P. DE SUSTRACCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA EN CORONEL OVIEDO" N°1588/2023."- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: "CARLOS RAUL ROJAS RODRIGUEZ S/ SUP. H.P. DE SUSTRACCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA EN CORONEL OVIEDO"; a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 107 de fecha 29 de noviembre de 2024, dictado por Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caaguazú.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? - En su caso, ¿Resulta procedente?- Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS.- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENITEZ RIERA dijo: Para analizar las condiciones de admisibilidad del recurso se debe tener presente lo dispuesto por el Art. 477 del Código Procesal Penal que determina el "OBJETO" de la impugnación al señalar: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN EN LOS AUTOS: CARLOS RAUL ROJAS RODRIGUEZ S/ SUP. H.P. DE SUSTRACCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA EN CORONEL OVIEDO" N°1588/2023."- Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen a la procedencia de la casación y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procedera exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los Art. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal.- Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo del recurrente se halla o no circunscripto dentro del marco fijado por nuestra Ley penal de forma.- Lo que se desprende de la lectura de la presentación es que el Recurso fue interpuesto por la defensa técnica del procesado Carlos Raúl Rojas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 107 de fecha 29 de noviembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, en virtud del cual se resolvió: "...II) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación Especial interpuesto Para conocer la ralidez de documento verifique aquí
EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN EN LOS AUTOS: CARLOS RAUL ROJAS RODRIGUEZ S/ SUP. H.P. DE SUSTRACCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA EN CORONEL OVIEDO" N°1588/2023."- por la Defensora Técnica Abg. Cinthia Carolina Guato Ríos contra la S.D Nro. . de fecha 01 de agosto de 2024, por extemporáneo...". El recurso fue presentado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en fecha 25 de febrero de 2025, estando dicha presentación planteada en tiempo, ya que la resolución le fue notificada al procesado y a los representante de la defensa técnica en fecha 13 de febrero 2025, cumpliéndose de esta forma con lo establecido en el Art. 468 del C.P.P.- Con relación a la impugnabilidad subjetiva, se puede observar que la Abogada Cinthia Carolina Gauto Ríos, tiene intervención legal en la presente causa, por lo que se halla acreditada su personería, hallándose debidamente legitimado para recurrir en casación conforme a lo dispuesto por el art. 449 del C.P.P.- Sobre la impugnabilidad objetiva, vemos que el Acuerdo y Sentencia recurrido se trata de una resolución que pone fin al procedimiento, tal como lo establece el artículo 477 del C.P.P., ya que al declarar inadmisible el recurso de apelación especial, queda confirmada la sentencia del Tribunal de Sentencia que, entre otras cosas, impuso condena a CARLOS RAUL ROJAS RODRIGUEZ a la pena privativa de libertad de un año y seis meses con suspensión a prueba de la ejecución de la condena por el hecho punible de sustracción de energía eléctrica.- Por último, en lo que hace a la forma de interposición, ésta se rige por lo dispuesto en el Art. 480 del C.P.P en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, en virtud del cual se dispone que en el escrito se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Entendiéndose de ese modo que el escrito casatorio debe ser autosuficiente (principio de completitividad); es decir, la fundamentación debe ser completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, los miembros del Tribunal de casación puedan estar en posición de interiorizarse de los alcances de la materia recurrida.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN EN LOS AUTOS: CARLOS RAUL ROJAS RODRIGUEZ S/ SUP. H.P. DE SUSTRACCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA EN CORONEL OVIEDO" N°1588/2023."- En cuanto a la invocación de los motivos contenidos en el Art. 478 del C.P.P, los recurrentes invocaron la causal prevista en el numeral 3°, falta de fundamentación. A la luz de lo señalado precedentemente, de la lectura del escrito presentado se puede ver que el motivo 3º del artículo 478 del C.P.P se halla correctamente fundado, precisados sus motivos, con los argumentos y la solución que se pretende, cumpliendo así los requisitos legales para ser atendido por esta Sala. Por tanto, hallándose verificadas las exigencias formales, corresponde DECLARAR la admisibilidad del presente recurso extraordinario de casación. ES MI VOTO.- A LA PRIMERA CUESTION, EL DOCTOR RAMIREZ CANDIA DIJO: 1. Considero ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Raúl Rojas Rodríguez y comparto los fundamentos del Ministro Luis María Benítez Riera en lo referente al análisis de impugnabilidad subjetiva, temporalidad y fundamentos de la interposición, con la siguiente salvedad: - 2. Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 -primera alternativa- CPP', que para el caso de las sentencias definitivas no exige que pongan fin al proceso. - A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: me adhiero al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos.- A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, a través del 1 El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal qu suspensión de la pena".- Para conde del vertique aqui
EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN EN LOS AUTOS: CARLOS RAUL ROJAS RODRIGUEZ S/ SUP. H.P. DE SUSTRACCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA EN CORONEL OVIEDO" N°1588/2023."- Acuerdo y Sentencia N° 107 de fecha 29 de noviembre de 2024, declara inadmisible el recurso de apelación especial interpuesto contra la Sentencia Definitiva N° 60 de fecha 01 de agosto de 2024, por la cual el Tribunal de Sentencia resolvió condenar a Carlos Raúl Rojas, por el hecho punible de "sustracción de energía eléctrica".- Análisis sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación: En primer término, la doctrina reconoce en el Recurso de Casación una institución establecida con el fin de garantizar la corrección sustancial y la legalidad formal del juicio previo exigido por la Constitución Nacional para asegurar el respeto a los derechos individuales y las garantías de igualdad ante la Ley e inviolabilidad de la defensa en juicio, así como también el mantenimiento del orden jurídico penal por una más uniforme aplicación de la ley sustantiva. El recurso se refiere únicamente a las cuestiones de derecho, lo cual implica la exclusión de las cuestiones de hecho y, por lo mismo, de todo problema atinente a la valoración de las pruebas (Fernando De la Rúa. La Casación Penal. Pág. 22).- Que, una de las características propias de la Casación es que solo tiene viabilidad en el caso de que exista un motivo legal; por ende, no es suficiente el simple interés - el agravio - sino que se precisa que el defecto o error que se le imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado - objetivado - por la ley. Su objeto es de delimitación restringida, pues se basa en dos elementos fundamentales: primeramente, debe tratarse de la misma cuestión sobre la que versa el proceso principal, como sucede en todo recurso y, en segundo lugar, siendo esta vía extraordinaria, es necesario realizar una delimitación del tema recursivo y circunscribirse a él.- Que, del escrito de expresión de agravios se deduce que los recursos sientan sus bases en las disposiciones de los artículos 477 y 478 inciso 3) del Código Procesal Penal.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN EN LOS AUTOS: CARLOS RAUL ROJAS RODRIGUEZ S/ SUP. H.P. DE SUSTRACCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA EN CORONEL OVIEDO" N°1588/2023."- Corresponde a la Sala Penal analizar y resolver la procedencia o no del recurso deducido por los impugnantes. Debe distinguirse la expresión de motivos de la exposición de los fundamentos. Motivos del recurso extraordinario de casación son la inobservancia o errónea aplicación por el fallo de determinadas normas del derecho sustantivo o procesal alegadas por el recurrente, en tanto que fundamentos son las argumentaciones tendientes a demostrar la existencia del error configurativo del motivo, indicándose cuál es la norma que debió ser aplicada, con qué alcance y sentido (De la Rúa. El recurso de casación. Argentina - 1968. pp.225-226). Por tanto, la fundamentación tiene dependencia del motivo y debe tener congruencia con él. (Javier Llobet Rodríguez. Proceso Penal Comentado. Editorial San José - 1998. página 843).- En este caso, nos encontramos ante el analisis de un recurso extraordinario de casación, que luego de haber realizado el estudio de admisibilidad del mismo en la cuestión anterior, tenemos que existe un agravio cuya procedencia pasará a ser analizada. El Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, a través del Acuerdo y Sentencia recurrido declara inadmisible el recurso de apelación especial y en consecuencia confirma la Sentencia Definitiva Nº60 de fecha 01 de agosto de 2024, por la cual el Tribunal de Sentencia resolvió condenar a Carlos Raúl Rojas a la pena privativa de libertad de un año y seis meses, con suspensión a prueba de la ejecución de la condena, por el hecho punible de "Sustracción de Energía Eléctrica".- La representante de la defensa técnica Abg. Cinthia Carolina Gauto, sostiene que el Tribunal de Apelaciones ha dictado una resolución manifiestamente infundada, básicamente por haber declarado la inadmisibilidad del Recurso de Apelación Especial, fundado en la supuesta presentación extemporánea del escrito recursivo, obviando el feriado nacional de conmemoración a la Batalla de Boquerón, el cual por Decreto del Poder Ejecutivo habría pasado al lunes 30 de setiembre de 2024.- Para conocer la alidez de ocument erifique aqu
EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN EN LOS AUTOS: CARLOS RAUL ROJAS RODRIGUEZ S/ SUP. H.P. DE SUSTRACCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA EN CORONEL OVIEDO" N°1588/2023."- Propone como solución, se haga lugar al Recurso Extraordinario de Casación, anulando el fallo cuestionado, y disponiendo el Reenvío de estos autos a un nuevo Tribunal de Apelación para el estudio de la Apelación Especial presentada en su oportunidad. - Para verificar en el presente caso, si la resolución impugnada por la vía casacional es manifiestamente infundada, es decir, si se ajusta o no a derecho, corresponde determinar si efectivamente el Tribunal Ad quem, al momento de decidir la inadmisibilidad del Recurso de Apelación Especial por extemporáneo, ha realizado correctamente el cómputo del plazo de la presentación recursiva conforme al Art 468 del CPP. - respecto, es conveniente delimitar la expresión "manifiestamente infundada" y en ese sentido decimos: "...Se halla inmotivado el auto cuando carece de los elementos de hecho y de derecho en que se basa la solución acordada" (Lino Enrique Palacio - Los recursos en el Proceso Penal, Abelardo Perrot, Bs. As. Pág. 112). Creemos que una sentencia definitiva o auto interlocutorio no está fundado cuando acaece sobre aquellos los vicios de fundamentación aparente, fundamentación incompleta, fundamentación arbitraria o de error en la congruencia que debe existir entre lo que se tiene por probado y el derecho aplicable al caso. - El Art. 256 de la Constitución Nacional dispone: "... Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la Ley...". El art. 465 del C.P.P establece: "la resolución del Tribunal de Apelaciones estará sujeta en lo pertinente, a las formalidades previstas para los autos y las sentencias y, en todo caso, fundamentará sus decisiones". Con esta norma concuerda el Art. 125 del CPP, que expresa: "Las sentencias definitivas y los autos interlocutorios contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión. La fundamentación expresará los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así como la indicación del valor que se le ha otorgado a los medios de prueba. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes no reemplazarán en ningún caso a la fundamentación". - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN EN LOS AUTOS: CARLOS RAUL ROJAS RODRIGUEZ S/ SUP. H.P. DE SUSTRACCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA EN CORONEL OVIEDO" N°1588/2023."- La normativa citada concuerda igualmente con el Art. 398 inc. 2 y 3 del C.P.P, que expresan: 2) El voto de los jueces sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, con exposición de los motivos de hecho y de derecho en que los fundan; 3) La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estima acreditado. - En ese sentido, "La motivación de la sentencia es el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión". (Oscar R. Pandolfi. Recurso de Casación Penal Ed. La Rocca - Bs. As. 2001 - Pág. 419). Haciendo una conjunción de las normas invocadas y todo el conocimiento doctrinario, se ve que el proceso de fundamentación debe abarcar la eliminación de todos los vicios que puedan afectar al razonamiento humano y su clara explicación; eliminando problemas tales como argumentar decisiones que no se basen en pruebas, que dejen de analizar pruebas o que una vez analizadas éstas, se llegue a decisión contraria atentando a la congruencia entre la realidad y lo que de ella se dice.- De la atenta lectura del agravio concreto expresado por el recurrente en su escrito de Casación, y de las constancias de autos, se desprende que efectivamente ha existido un error por parte del Tribunal de Apelaciones al no haber tenido en cuenta el Decreto N°1857 de fecha 11 de junio de 2024 por el cual se dispuso el traslado del feriado del 29 de setiembre de 2024 al lunes 30 de setiembre de 2024.- En este caso en particular, se observa que la notificación ha sido practicada el día viernes 27 de setiembre de 2024, y el escrito de interposición del recurso de apelación especial fue presentado en fecha 14 de octubre de 2024, por lo cual descontándose los días sábado 28 y domingo 29 de setiembre, al igual que el feriado del 30 de setiembre, como también los sábados 5 y 12 de octubre; y domingos 6 y 13 de octubre, todos del 2024, el recurso interpuesto se encuentra dentro del término legal de diez días hábiles, que exige el Art. 468 del C.P.P., de todo lo expuesto se concluye que el Tribunal de Apelaciones, ha incurrido en un error al momento del cálculo del Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN EN LOS AUTOS: CARLOS RAUL ROJAS RODRIGUEZ S/ SUP. H.P. DE SUSTRACCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA EN CORONEL OVIEDO" N°1588/2023."- plazo, que tuvo por resultado inmediato el dictamiento de una resolución manifiestamente infundada.- En atención a los fundamentos expuestos y con sustento legal en el Art. 478 inc. 3, del Código Procesal Penal, corresponde que el Acuerdo y Sentencia N° 107 de fecha 29 de noviembre de 2024, dictado por Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, sea anulado y se reenvien estos autos al Tribunal de Apelación correspondiente, conforme lo dispuesto en el Art. 473 del C.P.P, a los efectos de que el recurso de apelación especial impetrado oportunamente, contra la sentencia definitiva de primera instancia, sea estudiado. ES MI VOTO.- II. A LA SEGUNDA CUESTIÓN, EL DOCTOR RAMIREZ CANDIA SOSTUVO: 3. Me adhiero al voto del Ministro preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, por lo que corresponde HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la defensa y ANULAR el Acuerdo y Sentencia N° 107 de fecha 29 de noviembre de 2024.- 4. La defensa pretende la casación de la resolución impugnada, alegando que se declaró indebidamente la inadmisibilidad del recurso de apelación especial por extemporáneo. De las constancias de autos, la sentencia condenatoria fue notificada el 27 de setiembre de 2024, y el recurso fue interpuesto el 14 de octubre del mismo año. En ese lapso, debe excluirse del cómputo el día 30 de setiembre, declarado feriado nacional por traslado del día 29 mediante Decreto del Poder Ejecutivo, por lo que no corresponde considerarlo como día hábil. - 5. En consecuencia, se verifica que el Tribunal de Apelación incurrió en un error al computar el plazo para la interposición del recurso de apelación especial, pues el mismo fue presentado dentro del término legal. Por lo tanto, corresponde hacer lugar al recurso de casación y declarar la nulidad de la resolución impugnada, disponiendo el reenvío al Tribunal de Apelación correspondiente para el estudio del recurso. ES MI VOTO.- ara conocer l alidez d cumen rifique ag
EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN EN LOS AUTOS: CARLOS RAUL ROJAS RODRIGUEZ S/ SUP. H.P. DE SUSTRACCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA EN CORONEL OVIEDO" N°1588/2023."- A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: me adhiero al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 107 de fecha 29 de noviembre de 2024, dictado por Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caaguazú. - HACER LUGAR al Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N°107 de fecha 29 de noviembre de 2024, dictado por Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, de conformidad a los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución. - ANULAR el Acuerdo y Sentencia N°107 de fecha 29 de noviembre de 2024, dictado por Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, de conformidad a los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución. DISPONER el reenvío de estos autos al Tribunal de Apelación correspondiente, a los efectos de estudiar la apelación especial interpuesta contra la Sentencia Definitiva N°60 de fecha 01 de agosto de 2024. - ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. CA DEL PA Firmado diaitalmente oor: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CADEL PAD Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CADEL FA irmado digitalmente po ARIA CAROLINA LLANE OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 9 de junio de 2026 con Nro. AyS: 425 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.