Contenido completo: 120701.pdf
HABEAS CORPUS PREVENTIVO EN EL MARCO DE LA CAUSA: "M.P. C/ RAMÓN NONATO SANABRIA FERNÁNDEZ S/ S.H.P. DE VIOLENCIA FAMILIAR Y OTROS" EXPTE. N° 858/2017.- ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, se trajo el expediente caratulado: HABEAS CORPUS PREVENTIVO EN EL MARCO DE LA CAUSA: "M.P. C/ RAMÓN NONATO SANABRIA FERNÁNDEZ S/ S.H.P. DE VIOLENCIA FAMILIAR Y OTROS" EXPTE. N° 858/2017, a fin de resolver la garantía constitucional planteada, de conformidad al art. 133 de la CN y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente:- CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada?.- Practicado el sorteo de ley, a fin de determinar el orden de votación, el mismo arrojó el siguiente resultado: Dr. Luis María Benítez Riera, Dra. María Carolina Llanes Ocampos y Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia,.- A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA DIJO: Se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, el Abg. RUBÉN DARÍO VELAZQUEZ ACOSTA, en representación del Sr. RAMÓN NONATO SANABRIA FERNÁNDEZ, a efectos de solicitar se haga lugar a la garantía constitucional del Habeas Corpus Preventivo a favor del mismo, y, escrito mediante, en lo sustancial manifestó: "...Por el presente vengo a plantear Acción de Constitucionalidad de Habeas Corpus Preventivo en contra del Ministerio Público de San Pedro del Paraná UNIDAD 1 y 2 y Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de San Pedro del Paraná a cargo de la JUEZA PENAL Abg. Mirian López, por los fundamentos de hecho y derechos que paso a exponer Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
a continuación.- A principios de este año la ex pareja de mi defendido la señora MARÍA ALEJANDRA CARDOZO CASTRO ha comenzado una senda de falsas denuncias en contra del señor Ramón Nonato Sanabria Fernández, con la intención de quitarle su casa ubicada en la compañía Monte Grande distrito de San Pedro del Paraná, según manifestaciones de mi cliente.- En ese sentido ha realizado varias falsas denuncias en primer lugar en el Juzgado de Paz de la ciudad de San Pedro del Paraná A QUIEN SOLICITO OFICIO JUDICIAL de la excelentisima Corte Suprema de Justicia a fin de que remita todas y cada una de las falsas denuncias que la señora Maria Alejandra Cardozo Castro ha realizado en contra del señor Ramón Nonato Sanabria Fernández.- Este pedido es muy importante a fin de que S.S.E.E. noten la liviandad y falsedad de las primeras denuncias que ha realizado la denunciante compulsiva con la sola intención de echarle de la casa marital de ambos.- Como si esto fuera poco, la señora María Alejandra Cardozo Castro en fecha 6 de abril de 2026 ha ido al Ministerio Público a realizar la misma denuncia falsa en contra de mi poderdante a fin de fundirle la vida prácticamente y meterle preso a toda costa.- En ese sentido informo a S.S.E.E. que en ambos unidades fiscales 1 y 2 me hacen difícil ejercer la defensa de mi cliente en el sentido que NO ME BRINDAN INFORMACIÓN Y MENOS COPIAS DEL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN, conforme documentos adjuntados.- Por ello solicito OFICIO a AMBAS UNIDADES FISCALES DE San Pedro del Paraná, a fin de que REMITAN INFORME Y COPIAS COMPLETAS DE TODAS LAS CARPETAS FISCALES EXISTENTES en contra de mi cliente RAMÓN NONATO SANABRIA con C.I. N° 4.194.681.- Finalmente solicito se dirija oficio al Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de San Pedro del Paraná a fin de que REMITAN INFORME Y COPIAS COMPLETAS DE TODOS LOS EXPEDIENTES PENALES EXISTENTES en contra de mi cliente RAMÓN NONATO SANABRIA con C.I. N° 4.194.681. Así mismo a la COMANDANCIA DE LA POLICÍA NACIONAL, para los mismos efectos.- Es importante destacar a SUS EXCELENCIAS que mi defendido no tiene problemas en someterse a la justicia solo que necesita se respete sus derechos procesales y constitucionales y con la pésima JUSTICIA Y FISCALIA DE SAN PEDRO DEL PARANÁ eso NOI ES POSIBLE porque se maneja con total arbitrariedad e impunidad, y prueba de ello S.E. pueden ver en Google todas las malas informaciones lastimosamente de ese pueblo, por lo que imperiosa PROTEGER LA LIBERTAD de mi defendido ante el inminente PRISIÓN ILEGAL Y ARBITRARIA de mi defendido RAMÓN NONATO SANABRIA con C.I. N° 4.194.681..." (Sic) Finaliza solicitando se haga lugar al pedido de Habeas Corpus Preventivo.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Por providencia de fecha 08 de mayo de 2026, se tuvo por iniciado el procedimiento de Habeas Corpus presentado por el recurrente; además se ordenó librar oficio al Gabinete Fiscal del Ministerio Público, a fin de que informe si existen denuncias o imputaciones que guarden relación al Señor Ramón Nonato Sanabria con C.I. N° 4.194.681, en su caso positivo, sirva remitir la individualización de la causa respectiva y el Juzgado Correspondiente, así como también, la Unidad y nombre del Agente Fiscal encargado de dicha investigación.- Que, por Oficio N° 06 de fecha 08 de mayo de 2026, dirigido al Gabinete Fiscal del Ministerio Público, la Secretaría Judicial III de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, pone a conocimiento el proveído de fecha 08 de mayo de 2026.- Que, por NOTA F.G.S.J. N° 474 de fecha 8 de mayo de 2026, la Encargada de la Secretaría Judicial 1 del Ministerio Público, eleva a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el informe remitido por el Director de Denuncias Penales del Ministerio Público, Abg. Rodrigo Villamayor por nota de fecha 8 de mayo de 2026, sobre el resultado de la búsqueda realizada en el sistema informático de gestión fiscal con el nombre de Ramón Nonato Sanabria Fernández con C.I. N° 4.194.681.- La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el art. 133 de la Constitución Nacional, que en la parte pertinente dispone: "...El Habeas Corpus podrá ser: I. Preventivo: en virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad fisica, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones". El art. 29 de la Ley N° 1500/99, dispone: "Procederá el hábeas corpus preventivo en los casos en que se invoque que una persona se halla en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física".- A su vez, el Pacto de San José de Costa Rica, Ley 1/89 en su artículo 7, incisos 2, 3, y 6 establece: Derecho a la Libertad Personal... "...2) Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ella; ...3) Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrario...6) Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o detención fueran ilegales...".- Que, los referidos ut supra constituyen el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado.- La naturaleza del Hábeas Corpus, conforme a los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento constitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas, privándola de ese derecho fundamental, sea por un particular o de un agente público, careciendo tal acto de legalidad. Es un remedio jurídico paliativo de arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de la protección legal.- Para que proceda este HABEAS CORPUS, la amenaza contra la libertad debe ser verosímil, efectiva y categórica, a más de contemporánea con la decisión judicial y provenir, como se señaló precedentemente, de un funcionario que, por su jerarquía, pueda adoptar medidas concretas que afecten o puedan afectar la libertad individual.- Al respecto, el procesalista argentino Dr. Néstor Pedro Sagues, en su libro DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL - HABEAS CORPUS- indica lo siguiente: "Para que proceda el Habeas Corpus Preventivo se requiere un atentado a la libertad, decidido y en próxima vía de ejecución; los simples actos preparativos no son, en principio al menos, suficientes... La amenaza a la libertad tiene que ser cierta, no conjetural..."- Que, tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan las reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes).- Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Preventivo, para su procedencia es requerido, el trance inminente de ser privada ilegítimamente de su libertad física y la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona, Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
situación que, en el caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona, cual es la libertad.- En el presente caso, el Abg. Rubén Darío Velázquez Acosta en representación del Sr. Ramón Nonato Sanabria Fernández, presentó Habeas Corpus Preventivo en contra del Ministerio Público de San Pedro del Paraná UNIDAD 1 y 2 y Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de San Pedro del Paraná a cargo de la Jueza Penal Abg. Mirian López, alegando que en atención a las falsas denuncias realizadas por la ex pareja de su defendido, solicita que se libre oficio fin de que remitan informe y copias completas de todas las carpetas fiscales existentes en su contra.- Corresponde efectuar un juicio de mérito a fin de resolver esta garantía. Sobre el punto, cabe mencionar que el Hábeas Corpus Preventivo se concede a toda persona que se halle en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física.- En el caso de autos, tenemos que según el informe elevado por el Ministerio Público, se adjuntó las constancias de resultado de la búsqueda realizada en el sistema informático de gestión fiscal con el nombre Ramón Nonato Sanabria Fernández con C.I. N° 4.194.681. Así mismo, con relación a la solicitud de oficio las unidades fiscales de San Pedro del Paraná, para que remitan copias completas de todas las carpetas fiscales existente, es dable mencionar que utilizar el Habeas corpus para obtener copias de un expediente judicial o carpeta fiscal, implica la desnaturalización de la garantía, pretendiendo sustituir trámites procesales ordinarios por una vía excepcional que está reservada para casos de urgencia vital.- Por consiguiente, no se vislumbran afectaciones arbitrarias a otras formas de libertad protegidas constitucionalmente, ni se identifican los presupuestos que la normativa legal exige para la procedencia del habeas corpus preventivo planteado.- El caso expuesto por la recurrente, no reúne los presupuestos exigidos por las normas que regulan la garantía constitucional en estudio, en atención a que este tipo de modalidad de habeas corpus pretende amparar la amenaza de privación ilegal de la libertad, no desprendiéndose de autos dicha circunstancia tras el examen del informe recabado.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Para conocer la validez del ocumen erifique aqu En las condiciones apuntadas precedentemente, habida cuenta de la inexistencia de circunstancias que deban ser rectificadas a tenor de lo dispuesto en el Art. 133, inc. 1) de la Constitución Nacional y de la Ley 1500/99, conforme a los argumentos expuestos en los párrafos precedentes, se concluye que el Hábeas Corpus Preventivo planteado, debe ser rechazado. Por tanto, corresponde rechazar el Habeas Corpus Preventivo presentado por el Abg. Rubén Darío Velázquez Acosta en representación del Sr. Ramón Nonato Sanabria Fernández. ES MI VOTO.- VOTO DEL SR. MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA 1' A su turno, el MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: 1. Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, de RECHAZAR el hábeas corpus por compartir los mismos fundamentos. - A su turno la ministra María Carolina Llanes, manifestó: adherirse al voto del ministro preopinante Luis María Benítez Riera en RECHAZAR el Hábeas Corpus Preventivo presentado por el Abg. Rubén Darío Velázquez Acosta en representación del Sr. Ramón Nonato Sanabria Fernández, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA Y VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR el HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO presentado por el Abg. Rubén Darío Velázquez Acosta en representación del Sr. Ramón Nonato Sanabria Fernández, por los fundamentos señalados en el exordio de la presente resolución. - 2) ANOTAR, registrar y notificar.- CA DEL RE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SEA DEL PAR mado digitalmente i RIA CAROLINA LLAN OCAMPOS (MINISTRO/A) A No A -420 0 de 2020 con Nro
← Volver a los resultados