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EXPTE: "CASACION: LUCILA BARRIOS DE ORTIZ S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340". - ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: "LUCILA BARRIOS DE ORTIZ S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 48 de fecha 06 de abril de 2026 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, Central. - Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto?. - En su caso, ¿Resulta procedente?. - Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. - A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENITEZ RIERA dijo: Para analizar las condiciones de admisibilidad del recurso se debe tener presente lo dispuesto por el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen a la procedencia de la casación y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". - El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo de la recurrente se halla o no circunscripto dentro del marco fijado por nuestra Ley penal de forma. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Analizada la presentación recursiva, tenemos que el escrito de interposición de recurso fue presentado la Abg. Cynthia Fleitas Balmori, en representación de la de Lucila Barrios de Ortiz, contra el Acuerdo y Sentencia N° 48 de fecha 06 de abril de 2026 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, Central, que dispuso: "...2)- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada CYNTHIA FLEITAS BALMORI en contra de la S.D. N° 1131 de fecha 25 de noviembre de 2025...". - Respecto a la temporalidad del recurso surge que este fue presentado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 24 de abril de 2026, estando dicha presentación planteada fuera de tiempo. En el presente caso, la recurrente al no adjuntar la cedula de notificación, el cálculo es realizado a partir de la fecha de emisión de la resolución, 06 de abril de 2026, por lo tanto, la recurrente incumple claramente con el plazo de diez días establecido por el Art. 468 del C.P.P. - Por tanto, al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el Código de Forma con relación al plazo de interposición del recurso, no procede el análisis de los demás elementos formales y en consecuencia corresponde la declaración de inadmisibilidad de la casación deducida con sustento legal en los Artículos 129 y 480 en concordancia con el 468 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO. - Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la. - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Cynthia Fleitas Balmori, en representación de la de Lucila Barrios de Ortiz, contra el Acuerdo y Sentencia N° 48 de fecha 06 de abril de 2026 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, Central, de conformidad a los fundamentos esbozados en el considerando de la presente resolución. - ANOTAR, notificar y registrar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CADEL FA irmado digitalmente po MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 8 de junio de 2026 con Nro. AyS: 421 D.
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