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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "AMADO GOMEZ Y GRACIELA FRANCO DE GÓMEZ C/ PEDRO CARMELO ALONSO GODOY S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". RECI ESTADISTI 2026 00 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.... -05 Cuarenta y siele.- 但 Ciudad Asunción, Capital de la República del PRaraguay a los Tres días, del mes junio El veinte y sels, estando reunidos en sala de acuerdos señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, CÉSAR ANTONIO GARAY I EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "AMADO GÓMEZ Y GRACIELA FRANCO DE GÓMEZ C/ PEDRO CARMELO ALONSO GODOY S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Héctor Luis Medina Rivarola, representante convencional de la actora, contra el Acuerdo y Sentencia Número 14, con fecha 13 de Marzo del 2.026. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear la siguiente; CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria? yosay. Practicado el sorteo de ley, para determini nigene votación, dio el siguiente resultado: JIMÉNEZ ROLÓN, MARTÍNEZ SIMÓN I GARAY. LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: La parte recurrente expresó, en lo PODER sustancial, que el Acuerdo y Sentencia N° 14, de fecha 13 de JUDIC Marzo de 2026, contendría una situación "poco clara" en su parte resolutiva. Sostuvo, en ese sentido, que dicho * pronunciamiento declaró mal concedidos los recursos de 8 SECRETARIaDelación y nulidad interpuestos por la parte adversa contra cocr Ios apartados primero y segundo del Acuerdo y Sentencia N° 03, de fecha 11 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicia. - de Amambay pero que, al mismo Los apartados tercero y cuarto del mencionado Alberto Martinez Simón meule Eugenio Jiménez R Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
fallo. Sobre esa base, solicitó que esta Sala Civil aclare tal extremo, sin alterar lo sustancial de la decisión. El art. 387 del Código Procesal Civil estatuye: "Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cualquier error material, b) Aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) Supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio [.J" l=llllーーーーーーーーー Corresponde recordar que la aclaratoria no configura una nueva instancia ni un medio de impugnación destinado a revisar el mérito de 1o resuelto, sino un remedio de alcance estrictamente limitado, orientado a corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones de la sentencia, siempre que ello no implique alterar lo sustancial de la decisión. En el caso, no se configura ninguno de tales supuestos. La lectura integral del Acuerdo y Sentencia N° 14 evidencia que esta Sala Civil distinguió entre los apartados primero y segundo del Acuerdo y Sentencia N° 03 -respecto de los cuales declaró mal concedidos los recursos, por no revocar ni modificar la sentencia de primera instancia- y los apartados tercero y cuarto del mismo fallo, respecto de los cuales sí ingresó al examen recursivo, por contener el temperamento revocatorio adoptado por el Tribunal de Apelación. No existe, por tanto, contradicción ni oscuridad en la parte resolutiva, sino correspondencia entre lo decidido y los fundamentos del pronunciamiento. En tales condiciones, planteo de la recurrente excede el objeto propio de la aclaratoria y debe ser desestimado.
2011 CORTE SUPREMA MDEUSTICIA JUICIO: "AMADO GÓMEZ I GRACIELA FRANCO DE GÓMEZ C/ PEDRO CARMELO ALONSO GODOY S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". ESTAD 1028 -06 ¡adhiero Lipez A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO ALBERIO MARTÍNEZ SIMÓN: Me voto del Ministro preopinante, por los mismos ntundamentos. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY DIJO: Adhiero a la opinión del señor Ministro preopinante, por los mismos fundamentos. Es mi voto Con 10 que se dio por terminado el acto firmando SS.EE., todo por Ante mi que lo certifico quedando sentencia que inmediatamente sigue: дока Cesar Antonio garan ODER Eugenio Timénez R: Alberto Martínez Simón Yanistr vende Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria § SECRETARIA 11. SENTENCIA NÚMERO.. cuarenta y siele.- Asunción, 03 de junio del 2026.- Y VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUEI VE: RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Luis Rivarola, representante convencional de la adtora, contra el Acuerdo y Sentencia Número 14, con fecha 13 de Marzo del ANOTAR registrar y notificar. a Cas feen Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R: Ministro Ante mí: weue Abg. María Rita Monges Dos Sant Secretaria P. SEORETARIA JUSTIC
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