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EXPEDIENTE: "CINTHIA ELIZABETH CIPOLLA DE ALVAREZ S/ DIFAMACION" N° 191 AÑO 2023. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado "CINTHIA ELIZABETH CIPOLLA DE ALVAREZ S/ DIFAMACION" , a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la Sentencia Definitiva N° 49 del 3 de octubre de 2025, y el Acuerdo y Sentencia N° 170 del 07 de noviembre de 2025, del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes,- CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?.- Y en su caso, ¿procedencia?.- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS, Y BENÍTEZ RIERA.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "CINTHIA ELIZABETH CIPOLLA DE ALVAREZ S/ DIFAMACION" N° 191 AÑO 2023.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMIREZ CANDIA SOSTUVO:- 1. El Tribunal Unipersonal de Sentencias, por S.D N° 49 de fecha 3 de octubre de 2025, resolvió absolver a la Sra. Cinthia Elizabeth Cipolla.- 2. El Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por AyS N° 170 del 7 de noviembre de 2025, resolvió confirmar la S.D apelada.- El Sr. Marcelo Daniel Muñoz Sanier, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado interpone Recurso de Casación contra las mencionadas resoluciones.- 1. ADMISIBILIDAD 4. En lo que respecta al recurso de casación planteado contra la Sentencia Definitiva de primera instancia, cabe mencionar que el mismo deviene INADMISIBLE, ya que el recurrente ha planteado contra la mencionada resolución recurso de apelación especial, habiendo sido la misma confirmada por Acuerdo y Sentencia N° 170 de fecha 7 de noviembre de 2025, por lo que, el casacionista ha incurrido en un error, considerando que el Art. 479 del CPP dispone claramente que este medio impugnativo puede interponerse directamente ante la Corte Suprema de Justicia, cuando la Sentencia de primera instancia contiene un vicio que habilita su interposición, obviando el trámite de apelación ante el Tribunal de Apelaciones, surge así que la interposición de un recurso de apelación especial inmediatamente excluye o inhabilita a la interposición de esta figura procesal, en consecuencia corresponde la declaración de Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: "CINTHIA ELIZABETH CIPOLLA DE ALVAREZ S/ DIFAMACION" N° 191 AÑO 2023. INADMISIBILIDAD del recurso de casación directa planteado contra la mencionada sentencia definitiva.- 5. Con relación al recurso de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelación, escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días у ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1.- 6. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al Sr. Marcelo Daniel Muñoz, en fecha 7 de noviembre de 2025, y el recurso de casación fue interpuesto el 21 de noviembre del mismo año, al décimo día de su notificación.- 7. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Sr. Marcelo Daniel Muñoz, es el querellante en la presente causa penal. Porlo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP2.- 8. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el ' El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, anal ógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [....J.El art. 468 primer párraf o CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el términ o de diez días luego de notificada, y por escrito fundado (..]". 2 El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado".- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: "CINTHIA ELIZABETH CIPOLLA DE ALVAREZ S/ DIFAMACION" N° 191 AÑO 2023.- recurso sea planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios.- 9. En el presente caso, se plantea recurso de casación en contra de una sentencia definitiva del Tribunal de Apelación, dando así cumplimiento a la primera alternativa del artículo previamente citado.- 10. De la • lectura del escrito presentado por el casacionista surge que el agravio expuesto por el mismo se encuentra debidamente fundado atendiendo a que, al desarrollar su agravio relacionado a errónea valoración de unos medios de prueba por tratarse de copias simples y falta de declaración de la supuesta víctima, individualiza el vicio en la resolución recurrida y el agravio que el mismo le ocasiona, por lo tanto se cumplen todos los requisitos establecidos en la ley por lo que corresponde admitir el recurso planteado. ES MI VOTO.- 11. A su turno, la MINISTRA LLANES OCAMPOS, manifiesta: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP3.- 3 Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relati vas al recurso de apelación de la sentencia..." Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precep to constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de A pelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento. verifique acui.
EXPEDIENTE: "CINTHIA ELIZABETH CIPOLLA DE ALVAREZ S/ DIFAMACION" N° 191 AÑO 2023.- 12. De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, adelanto que la presentación recursiva debe ser declarada inadmisible.- 13. Primeramente, analizando el escrito casatorio presentado por el Sr. Marcelo Daniel Muñoz Sanier, bajo patrocinio del Abg. Víctor Ramón Ortiz, se verifica que el mismo recurre la Sentencia Definitiva N° 49 del 03 de octubre de 2025, y el Acuerdo y Sentencia N° 170 del 07 de noviembre de 2025. Al respecto, en cuanto a la casación directa, se advierte que fue interpuesta extemporáneamente porque el fallo del Tribunal de Sentencia fue impugnado, primeramente, por la vía de la apelación especial -la cual excluye a la casación per saltum- y, esto imposibilita la aplicación del art. 479 del CPP.- 14. En cuanto al Acuerdo y Sentencia N° 170 del 07 de noviembre de 2025, pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones, ha confirmado la Sentencia Definitiva N° 49 del 03 de octubre de 20254, dictada por el órgano de primera instancia.- 15. Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el denunciante Sr. Marcelo Daniel Muñoz Sanier, bajo patrocinio del Abg. Víctor Ramón Ortiz; con lo cual, se encuentra satisfecho el requisito de la legitimidad subjetiva. 16. Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establecidos en los 12] ELIZABETH CIPOLLA... 4 Sentencia Definitiva Nº 49 del 03 de octubre de 2025, que resolvió: ABSOLVER de culpa y pena a la Sra. CINTHIA Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: "CINTHIA ELIZABETH CIPOLLA DE ALVAREZ S/ DIFAMACION" N° 191 AÑO 2023.- Artículos 480, 468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso debe ser planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado у que por su naturaleza, sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- 17. Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por el recurrente, en relación al recurso de casación fue presentado dentro del plazo establecido' y por el medio adecuado, cabe mencionar que el mismo carece de fundamentación. Esto, debido a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, CPP6- no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada. 18. El casacionista se agravia en mayor medida sobre cuestiones probatorias, como se observa en su exposición de agravios: la valoración efectuada por el a quo lesionaba el art. 175 CPP, en cuanto exige que las conclusiones judiciales se funden en una apreciación integral, lógica y motivada del plexo probatorio...(Sic); sin embargo, en ninguna parte explica cuál 5 El recurrente fue notificado el 07 de noviembre de 2025 y el recurso fue interpuesto el 21 de novi embre de 2025; por lo que, se encuentra dentro del plazo legal previsto 6 La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestación; b) una exposic ión concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erróneamente aplicadas -con la debida argum entación- como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispositiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: "CINTHIA ELIZABETH CIPOLLA DE ALVAREZ S/ DIFAMACION" N° 191 AÑO 2023.- fue el error jurídico en el proceso de valoración de los medios de prueba por parte del Tribunal de Sentencia, para establecer los hechos que motivaron la absolución de la procesada y la consecuente confirmación de dicha absolución, por parte del Tribunal de Apelación, limitándose a asentar su discrepancia con la resolución de los juzgadores de primera instancia.- 19. En este contexto, de la presentación del casacionista se desprende que, sus críticas se dirigen principalmente a lo decidido por el Tribunal de Sentencias, ya que, menciona que la resolución de alzada es infundada, por tratarse de una condena, con análisis formal y valoración probatoria errados.- 20. Cabe resaltar que, en observancia al Principio de Inmediación, por el cual se establece que el juez que conoce y valora las pruebas, debe ser el mismo que las percibe directamente durante el juicio; al Tribunal de Apelaciones le está vedada la revaloración de las pruebas, por ser una facultad exclusiva del juez de primera instancia.- 21. Debe recordarse que a través del sistema recursivo el recurrente no puede pretender que la máxima instancia judicial dé un nuevo valor probatorio a los elementos ya contrastados en el contradictorio. Lo que sí puede hacerse ver en esta instancia, es el producto de la valoración ya realizada por el Tribunal de Sentencia, y basándose en el mismo señalar los errores de fundamentación que este contiene. En esta tesitura, debió expresar estos agravios en la apelación especial y demostrar que la respuesta del tribunal de apelación sea incorrecta.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: "CINTHIA ELIZABETH CIPOLLA DE ALVAREZ S/ DIFAMACION" N° 191 AÑO 2023.- 22. En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por lo tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mi voto.- 23. A su turno, el MINISTRO BENÍTEZ RIERA manifiesta: Me adhiero al voto de la Ministra María Carolina LLanes, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi voto.- 24. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Marcelo Daniel Muñoz por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D N° 49 del 3 de octubre del 2025 y el Acuerdo y Sentencia N° 170 de fecha 07 de noviembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. 2. ANOTAR, registrar y notificar.- GADEL PAR Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) ICA DELETT Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SORDEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA MINISTA Asunción, 5 de junio de 2026 con Nro. AyS: 419 D.
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