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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: JOSÉ EUGENIO SEGOVIA GUERRERO S/INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto por José Eugenio Segovia por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Carolina Natalia Nuñez contra la SD N.° 131 del 16 de agosto del 2024 dictada por el Tribunal de Sentencia y contra el Acuerdo y Sentencia N.° 84 del 29 de noviembre del 2024 dictado por el Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de Alto Paraná.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP - 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de rec urrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las dispo siciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... " Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que s e pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: JOSÉ EUGENIO SEGOVIA GUERRERO S/INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO".- En otras palabras, este recurso es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia • interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días.- Paralelamente, exige concordancia armónica entre motivo, fundamentación y propuesta de solución que integran los imprescindibles eslabones formales a las que está supeditada la procedencia de la impugnación. Esto presupone que los agravios deben contener un plexo argumental razonado y autosuficiente que identifiquen los defectos que aniden en el fallo, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que adolece la resolución, que a su vez que fijan la competencia y determinan el ámbito de control del órgano revisor.- Incluso, la casación per saltum se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico -art. 479, CPP2- la cual permite a los sujetos legitimados prescindir del recurso ordinario de apelación especial y solicitar directamente a la Sala Penal de la CSJ la revisión del fallo de primera instancia, cuya aceptación habilitará el estudio del caso, siempre y cuando, la pretensión recursiva cumpla los presupuestos objetivos, subjetivos y motivacionales que condicionan su admisibilidad. Cuando no la aceptara, enviará las actuaciones al Tribunal de Apelaciones competente para que lo resuelva conforme a lo establecido en los arts. 466 y sgtes.- De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, resulta evidente que la casación formulada contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Sentencia y el Acuerdo y Sentencia del Tribunal de Apelaciones, deviene notoriamente improcedente, con base en los siguientes fundamentos: En cuanto a la casación directa, se advierte que fue interpuesta extemporáneamente porque el fallo del Tribunal de Sentencia fue impugnado, primeramente, por la vía de la un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sea n manifiestamente infundados" Art. 479, CPP. "Casación directa. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acepta la casación d irecta enviará las actuaciones al tribunal de apelaciones competente para que lo resuelva conforme a lo est ablecido ara la apelación especial. Si en un mismo caso se plantean apelaciones y casaciones directas, primer o . viarán las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprema para que resuelva lo que corresponda Para conocer la validez de vertique aqui
CORTE UPREM EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: JOSÉ EUGENIO SEGOVIA GUERRERO S/INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO".- apelación especial -la cual excluye a la casación per saltum- y, esto imposibilita la aplicación del art. 479 del CPP. En consecuencia, debe ser declarada inadmisible.- Con respecto a la casación interpuesta contra la decisión del Tribunal de Apelación, se observa que el recurrente recibió la notificación del Acuerdo y Sentencia N.° 84 el 29 de noviembre de 2024 en fecha 2 de diciembre del 2024 y presentó su impugnación el 23 de diciembre de 2024, es decir, después de vencer el plazo de 10 días establecido en el art. 468 del CPP, según se evidencia en la cédula de notificación adjunta.- En estas circunstancias y en conformidad con la normativa mencionada, al haber excedido el plazo legal para la interposición del recurso, éste no procede para habilitar la revisión y control jurisdiccional dentro de la competencia de esta máxima instancia judicial. Por lo tanto, se debe declarar su inadmisibilidad debido a su presentación extemporánea. Es mí voto.- Por su parte, el ministro Luis María Benítez Riera, manifestó: Me adhiero al voto de la ilustre colega preopinante, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión.- Por su parte, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, sostuvo: Me adhiero al voto de la Ministra preopinante, por sus mismos fundamentos. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDOYSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por José Eugenio Segovia por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Carolina Natalia Nuñez contra la SD N.° 131 del 16 de agosto del 2024 dictada por el Tribunal de Sentencia y contra el Acuerdo y Sentencia N.° 84 del 29 de noviembre del 2024 dictado por el Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- Para conocer la validez de cumer rifique aa
CORTE SUPREMA EUSTICI EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: JOSÉ EUGENIO SEGOVIA GUERRERO S/INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO".- ANOTAR, notificar y registrar.- SER DEL PAR Para conocer la validez de documento verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 5 de junio de 2026 con Nro. AyS: 416 D
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