Contenido completo: 120633.pdf

CAUSA: "JUAN PABLO YWASKIEWYCZ BENITEZ S/ LESION DE CONFIANZA" N°1578/2019. - ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: "JUAN PABLO YWASKEWICZ BENÍTEZ s/ SUPUESTO HECHO DE LESIÓN DE CONFIANZA", a fin de resolver el Recurso de Apelación, interpuesto contra los apartados 4 y 5 del Acuerdo y Sentencia N° 9/2022/TAP/01, de fecha 29 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de apelación interpuesto? - ¿En su caso, ¿Resulta procedente? - Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. - A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENITEZ RIERA dijo: - Lo que se desprende de la lectura de la presentación realizada, es que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado Luis Troche, en representación de la defensa técnica, contra el Acuerdo y Sentencia N° 9/2022/TAP/01, de fecha 29 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la circunscripción judicial de Itapúa que dispuso resolvió: "...4. - REVOCAR el punto 5 de la S.D. N° 174/2021/T.S.C.706 de fecha 28 del mes de Setiembre del año 2021, y en consecuencia: imponer las costas en el orden causado. 5.- IMPONER las costas en esta instancia, en el orden causado...".- Antes de analizar el fondo de la cuestión traída a estudio, corresponde a esta Sala Penal pronunciarse sobre las condiciones que hacen a la admisibilidad del recurso de Apelación planteado a los efectos de verificar si se han observado los presupuestos formales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico vigente. En ese Para conocer la validez del documento verifique aquí.
sentido primeramente las condiciones de modo, tiempo y forma de interposición del recurso. - Es así que el recurso fue interpuesto por escrito fundado, recibido por el mismo Tribunal competente, y con respecto al plazo para su interposición, según constancias de autos el recurrente, Abg. Luis Troche ha sido notificado en fecha 20 de abril de 2022, y se ha presentado es recurso de apelación en fecha 04 de mayo de 2022.- A este respecto cabe mencionar que el recurso de apelación hay sido interpuesto contra las costas, razón por la cual corresponde la aplicación de los artículos 450, 461 y 462 del C.P.P1. - En atención a ello, se tiene que el recurso ha sido interpuesto al décimo día, contado desde el día siguiente de su notificación, por cual no puede ser considerado como interpuesto dentro del término legal, debiéndose ser declarado inadmisible el estudio del presente recurso por su extemporaneidad. - A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero al voto del DR. LUIS MARÍA BENITEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO. - A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES, dijo: Comparto la posición asumida por el ministro preopinante, respecto a la inadmisibilidad del presente recurso, por haber sido interpuesto de forma extemporánea. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto contra los apartados 4 y 5 del Acuerdo y Sentencia N° 9/2022/TAP/01, de fecha 29 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, de conformidad a los fundamentos esbozados en el considerando de la presente resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. 1 Artículo 450. CONDICIONES DE INTERPOSICION. Los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en este código, con indicación específica de los puntos de la resolu ción impugnados. Artículo 461. RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones:... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresame nte se la haya declarado irrecurrible por este código... Artículo 462. INTERPOSICION. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente pol MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOC MINICTRA/A' Asunción, 4 de junio de 2026 con Nro. AyS: 405 D
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.