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CORTE SUPREMA DE USTICIA RECUSACIÓN: "ARSENIO RAMÓN DAVALOS RIVAS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA EN MAURICIO JOSÉ TROCHE".- A.I. VISTA: La recusación con causa interpuesta por el abogado Derlis Ramón Toledo representante de la querella adhesiva, contra los magistrados Juan Carlos Bordon, Mercedes E. Balbuena y Vicente Alberto Elizaur, miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción de Guairá, y: CONSIDERANDO: El abogado Derlis Ramón Toledo, ha planteado recusación contra los miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la circunscripción judicial de Guiará, invocando la causal del núm. 13 del Art. 50 del Código Procesal Penal, alega un interés manifiesto y falta de aptitud legal. Sostiene que el Tribunal incurrió en prevaricato al resolver un recurso cuya competencia de admisión o denegación corresponde exclusivamente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, acusando además a los jueces de dictar providencias que buscan facilitar la impunidad en la causa. - Por su parte, los magistrados recusados al momento de elevar el informe correspondiente alegan que, con relación a las manifestaciones del recusante en cuanto a un supuesto interés manifiesto, nos permitimos expresar respetuosamente que hemos emitido resolución acorde a la situación y siempre conforme a la normativa legal correspondiente, como bien se puede observar en la providencia transcripta más arriba, y que tal circunstancia no puede llevar a considerar motivo alguno que afecte nuestra imparcialidad e independencia y mucho menos un interés manifiesto simplemente hemos resuelto conforme a derecho; es más las decisiones tomadas como Tribunal siempre están sujetas a control por parte de los órganos encargados y lógicamente pueden ser objeto de recursos. La discrepancia con la resolución dictada no justifica de manera alguna una recusación, por ende, consideramos que el escrito presentado resulta carente de fundamentos concretos y más aún de sustento fáctico, por lo que entendemos que las causales invocadas por el abogado no se ajustan a la verdad. - En estas circunstancias, corresponde realizar un análisis pormenorizado de la cuestión planteada: - En primer término, se debe entender que la recusación de jueces es un resorte procesal que la Ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. - Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECUSACIÓN: "ARSENIO RAMÓN DAVALOS RIVAS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA EN MAURICIO JOSÉ TROCHE".- En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudio. - Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 del Código Procesal Penal establece: "Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: núm.: 13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia".- Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave."- Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos aducidos por el recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que, del análisis de las constancias de autos se advierte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre los supuestos motivos graves que afectan la imparcialidad e independencia de los miembros del Tribunal de Apelaciones recusados (no se configura la causal invocada del Art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal). - En este orden de cosas, en cuanto a las causales mencionadas con respecto a los magistrados, vemos que las mismas guardan directa relación a una disconformidad del justiciable con respecto a una resolución dictada por los mismos que resultó desfavorable a sus intereses, por lo que la supuesta pérdida de confianza hacia los jueces recusados debe sostenerse en hechos concretos y graves que permitan suponer que la imparcialidad o independencia del órgano juzgador se encuentre realmente comprometido, y deben ser acreditados por medios de pruebas idóneos y eficaces, situación que claramente se encuentra ausente en el incidente que nos ocupa.- En este punto es importante dejar en claro que existe vasta jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en la cual se sostiene la postura jurídica que la sola inconformidad con lo resuelto por un determinado Tribunal no es motivo suficiente para solicitar el apartamiento del mismo, en virtud al principio del juez natural previsto en el art. 2º del Código de Procedimientos Penales. - En virtud a todas las consideraciones expuestas anteriormente, se puede concluir que no se encuentran acreditadas, ni probadas las causales establecidas en el inc. 13 del Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECUSACIÓN: "ARSENIO RAMÓN DAVALOS RIVAS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA EN MAURICIO JOSÉ TROCHE".- art. 50 del C.P.P., por lo que, la recusación con causa planteada por el Abg. Derlis Ramón Toledo representante de la querella adhesiva deviene improcedente. - No obstante, es siempre importante mencionar que, en caso de considerarse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otorga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recusación que esta prescripta para casos puntuales y específicos. - Por todo lo expuesto ut supra, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación, por así corresponder en estricto derecho. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el abogado Derlis Ramón Toledo representante de la querella adhesiva, por los argumentos expuestos. - 2. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez de documento. verifique aquí. SOR DEL RE (MINISTRO/A) SOR DEL PRE -irmado digitalmente LOS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DEL RAD Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 2 de junio de 2026 con Nro. A.l.: 314 D.
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