Contenido completo: 120553.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: FIDEL CLEMENTE LEON SOSA S/ LESIÓN" 115/2023.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los señores ministros de la Exma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. EMIGDIO VICENTE ROMERO LEIVA, por la defensa técnica del procesado FIDEL CLEMENTE LEON SOSA, contra Acuerdo y Sentencia N° 25 de fecha 09 de marzo de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera, Ramírez Candia. - A la cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP .- Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y nano esterio, temen au cuaden emanen el nourna il derecho de rour el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las dispo siciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sea n Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, adelanto que la presentación recursiva debe ser declarada inadmisible. - Se observa que el Acuerdo y Sentencia N° 25 de fecha 09 de marzo de 2026, pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones, confirmó la Sentencia Definitiva N° 60 del 06 de octubre de 2025?, dictada por el órgano de primera instancia. - Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el Abg. EMIGDIO VICENTE ROMERO LEIVA, quien ejerce la defensa del condenado FIDEL CLEMENTE LEÓN SOSA; con lo cual, se encuentra satisfecho el requisito de la legitimidad subjetiva. - Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establecidos en los Artículos 480, 468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso debe ser planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por el recurrente, en relación al Recurso de Casación fue presentado dentro del plazo establecido y por el medio adecuado, carece de fundamentación. Esto, debido a que los motivos invocados -art. 478, inc. 2 y 3 CPP4- no contienen una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal manifiestamente infundados" 2 Sentencia Definitiva N° 60 del 06 de octubre de 2025, que resolvió: "...5°) CONDENAR al Sr. FIDEL CLEMENTE LEÓN SOSA... a la pena de 30 días MULTA estableciéndose sobre la suma de (GUARANÍES TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA (Gs. 3.331.560) ... 3La defensa técnica fue notificada en fecha 09 de marzo de 2026, y la presentación se realizó en fec ha 22 de marzo de 2026, es decir, dentro del plazo enmarcado en la normativa. - 4 La segunda causal requiere para ser admitida: a) que tanto la resolución impugnada en casación com o la denunciada como precedente sean fallos del mismo nivel o instancia y traten respecto a una materi a común, pues la contradicción debe darse entre fallos del Tribunal de Apelaciones o de éstos con las dictada s por la Corte Suprema de Justicia; b) la resolución a la cual supuestamente se contradice la sentencia impugnada d ebe ser anterior, firme, válida y sobre la misma materia; c) se debe presentar con el escrito pertinente, co pia autenticada del fallo a la cual se contradice la resolución recurrida —TAP— o, por lo menos, individualizarlo cl aramente — CSJ-; d) se debe realizar una argumentación jurídica y un trabajo de exégesis entre el fallo atacado con el precedente invocado a los efectos de desentrañar los aspectos comparativos que fundaron la contrarie dad.- La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se e stima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestació n; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erró neamente aplicadas -con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyect ando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispo sitiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: FIDEL CLEMENTE LEON SOSA S/ LESIÓN" 115/2023.- realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada. - En cuanto al inc. 2, resulta su estudio inadmisible, atendiendo a que el recurrente no cita ni acompaña copia autenticada de fallos como antecedentes; tampoco surge en su escrito de impugnación, que haya realizado una interpretación de la resolución recurrida y de los precedentes invocados, a los efectos de constatar que ambos tratan una materia en común, bajo idénticas situaciones, pero arriban a distintas soluciones jurídicas. - En cuanto al inc. 3, el casacionista, se agravia en mayor medida sobre cuestiones probatorias, manifestando: "falta de control de si el juez interpretó correctamente un certificado médico como una pericia o un informe médico, la omisión de la misma en relación a lo manifestado en su contenido como "golpe con varilla de hierro" y la diferencia entre equimosis con hematoma, cabe resaltar el voto en disidencia de uno de los miembros del tribunal de apelación en cuanto a la existencia de la lesión y si la misma es un elemento constitutivo del tipo penal, además debo manifestar que esta parte desconoce si finalmente la equimosis presentada como resultado del supuesto golpe se probó por la existencia del golpe de puño (supuestamente visualizado por una testigo que ubico el lugar del hecho en otro lugar) o por medio del certificado médico que manifiesta golpe con varilla de hierro, esta última circunstancia no acreditada incluso por la querella que omitió este dato interesante... en ese sentido mi parte alega un error en el razonamiento lógico al valorar la prueba testifical y la prueba documental. En las que el tribunal dio por cierto un golpe basado en el testimonio de Fátima Paredes, a pesar de que la defensa demostró que, por la ubicación fisica del palco y el escenario, era imposible que la testigo viera lo que relató, así también la acusación y el relato en los alegatos presentados por la representante de la supuesta víctima en la que sostiene la existencia del golpe de puño pero sin embargo el certificado médico agregado por la propia víctima manifiesta que el golpe fue con varilla de hierro, hecho no desmentido pero que se pretendió omitir durante todo el juicio sin embargo mi parte advirtió desde el inicio —alegatos iníciales— esta mentira así como otras cuestiones puntuales que el A-quo omitió hacer referencia en la motivación excluyendo tácitamente una prueba fundamental..." (Sic).- Debe recordarse que a través del sistema recursivo el recurrente no puede pretender que la máxima instancia judicial dé un nuevo valor probatorio a los elementos ya contrastados en el contradictorio. Lo que sí puede hacerse ver en esta instancia, es el producto de la valoración ya realizada por el Tribunal de Sentencia, y basándose en el mismo señalar los errores de fundamentación que este contiene. En esta tesitura, debió expresar estos agravios en la apelación especial y demostrar que la respuesta del tribunal de apelación sea incorrecta. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Para la admisibilidad del recurso casacional, los agravios deban contener un plexo argumental razonado y autosuficiente que identifica los defectos de que adolece el fallo de Alzada, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que se halla viciado el fallo impugnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal existencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor. Por ello, no basta el quantum discursivo, sino la calidad de razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico, para refutar las conclusiones en las que se funda el decisorio impugnado. - Por los motivos expuestos, el recurso debe ser declarado inadmisible ya que el casacionista, no tuvo en cuenta los requisitos del medio impugnativo, olvidando que el recurso planteado es contra el acuerdo y sentencia dictado por el tribunal de alzada, por ello, requiere en primer lugar, que el recurrente demuestre los vicios en la aplicación del derecho que el mismo tiene, y del porqué, corresponde su nulidad; muy por el contrario de lo realizado por el recurrente, quien basó principalmente su escrito, en desmeritar la Sentencia Definitiva emitida por el tribunal de mérito.- Esta situación impide la revisión del control jurisdiccional realizado por el Tribunal de Apelaciones y, en consecuencia, ninguno de los cuestionamientos planteados pueden ser equiparados a una expresión de agravios y deben ser rechazados. - En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por lo tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mi voto.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, dijo: Me adhiero al voto de la colega preopinante, en el sentido de DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Defensa técnica del procesado, por los mismos fundamentos. ES MI VOTO. - Por su parte, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia sostuvo: 1. Comparto la decisión de la Ministra Preopinante, Dra. Carolina Llanes Ocampos, en el sentido de DECLARAR LA INADMISIBILIDAD, del recurso de casación planteado por el recurrente, Abg. Emigdio Romero Leiva, contra el Acuerdo y Sentencia N° 25 de fecha 09 de Marzo de 2026 dictado por el Tribunal de Apelación Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, debido a que sus agravios expuestos en el escrito recursivo no han sido debidamente fundados en los términos del Art. 468 del CPP.- 2. Y en cuanto a la exigibilidad de las copias de la resolución recurrida, a mi criterio, considero que no corresponde puesto que no es una exigencia legal. - 3. Respecto al objeto, a mi criterio, está dado en los términos del Art. 477 del CPP, en su primera alternativa, en atención a que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: FIDEL CLEMENTE LEON SOSA S/ LESIÓN" 115/2023.- una sentencia del Tribunal de Apelaciones, ya que el citado precepto legal establece que, basta que el recurso de casación se interponga contra una sentencia, a diferencia de los interlocutorios dictados por el órgano revisor, que para ser recurribles en casación, deben además poner fin al procedimiento. - 4. El recurrente en su escrito de casación, invoca los motivos descritos en el Art. 478. Inc. 2° y 3° del CPP.- 5. Con relación al Art. 478, inc. 2º del CPP, hace referencia a una contradicción existente con un fallo anterior del Tribunal de Apelaciones o de esta instancia judicial. En ese sentido, para que el recurso sea admisible con relación a este agravio, el impugnante debe: 1) Identificar los fallos contradictorios, 2) Identificar si son hechos similares y, 3) Describir la contradicción. En el presente caso el casacionista no desarrolló ninguna de las exigencias citadas, por lo tanto el recurso debe ser declarado inadmisible con relación a este agravio.- 6. Respecto al Art. 478, inc. 3º del CPP, que hace referencia a una "sentencia manifiestamente infundada", comparto el análisis realizado conforme a lo establecido en el voto de la Ministra Preopinante, Dra. María Carolina Llanes.- 7. En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por el Abg. Emigdio Romero Leiva, porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad, específicamente el que se refiere a la fundamentación. ES MI VOTO. - Con lo que se dio por terminado el acto firmando VVEE, todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDOYSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. EMIGDIO VICENTE ROMERO LEIVA, por la defensa técnica del procesado FIDEL ara conocer la validez de ve documento. 口您5口
CLEMENTE LEÓN SOSA, contra Acuerdo y Sentencia N° 25 de fecha 09 de marzo de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - ANOTAR, notificar y registrar. - SER DEL PAY SOR DEL PRE Para conocer la validez de documento verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por VANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 2 de junio de 2026 con Nro. AyS: 389 D.
← Volver a los resultados