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EXPEDIENTE: TOMAS OLMEDO C/ RES. SDCU N° 942 DEL 28/07/2023 DICT. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO.- ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: "TOMAS OLMEDO C/ RES. SDCU N° 942 DEL 28/07/2023 DICT. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO", a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 164 de fecha 7 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿Se halla ella ajustada a derecho? Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: QUE, si bien la parte actora de esta demanda solo interpuso el recurso de apelación contra el Acuerdo y Sentencia N° 164 del 7/10/2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y dicho Tribunal, por A.I. N° 620 del 29/10/2024 solo concedió dicho recurso; por imperio del artículo 405 del CPC ("La interposición del recurso de nulidad podrá hacerse independiente, conjunta o separadamente con el de apelación, en el cual se lo considerará implícito..."), el mismo se consider a implícito en el de apelación. Entonces, examinando la sentencia recurrida, no se observan en la misma vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizado por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO.- A su turno los Dres. RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENÍTEZ RIERA prosiguió diciendo: Que, por Acuerdo y Sentencia N° 164 del 7/10/2024, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: "1.- NO HACER LUGAR a la presente acción contencioso administrativa caratulada "TOMAS OLMEDO C/ RESOLUCION N° 942 DE FECHA 28 DE JULIO DE 2023 DICTADA POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO", por los fundamentos expuestos; 2.- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
CONFIRMAR la resolución impugnada; 3.- IMPONER las costas de conformidad al art. 192 del CPC; 4.- ANOTAR, registrar, notificar...".- Que, la parte actora apelante, al quejarse contra el Acuerdo y Sentencia N° 164 del 7/10/2024, sostiene sus agravios en tres puntos, a saber: 1) que la resolución contiene errores que demuestran que no hubo un análisis profundo de estos autos, 2) que la sentencia recurrida contiene extensas transcripciones de doctrina pero no se valoraron las pruebas ofrecidas y 3) la resolución impugnada no reúne los requisitos de congruencia, legalidad y además omite la apreciación objetiva de las pruebas. Terminó solicitando se dicte resolución haciendo lugar al recurso de apelación y revocando el Acuerdo y Sentencia N° 164 del 7/10/2024.- Bien, pasando a analizar la resolución recurrida desde la perspectiva de los agravios de la parte apelante, con respecto al primero de ellos, debemos advertir que efectivamente en el Acuerdo y Sentencia N° 164 se deslizó un error material, al consignar en un párrafo el nombre de una empresa ajena al litigio, sin embargo, dicho error material no se extendió más allá de eso y siendo así, no resta efectividad ni legalidad a la citada sentencia, pues a pesar de ello el Acuerdo y Sentencia N° 164 reúne todos los requisitos establecidos en el código ritual, como por ejemplo la relación sucinta de las cuestiones de hecho y de derecho que son el objeto del juicio, la consideración de las cuestiones a que se refiere la litis y la decisión expresa y positiva sobre las pretensiones deducidas en el juicio. Además, la parte actora, más allá del error material, fue convenientemente individualizada luego en el transcurso de la sentencia. Siendo así, este agravio no tiene asidero legal alguno para prosperar.- Con respecto al segundo y tercer agravios del apelante, debemos puntualizar lo siguiente, si bien el Magistrado debe analizar las pruebas y cuestiones propuestas por las partes en su justa medida, no está obligado a analizar las argumentaciones que no sean conducentes para decidir el litigio (art. 159 del CPC). Y en relación a que el Acuerdo y Sentencia N° 164 no reúne los requisitos de congruencia y legalidad, debemos notar que el apelante solo se limitó a expresar dicha idea sin demostrarla fehacientemente y sin ahondar en dicha idea con fundamentos de respaldo legal. Por otro lado, de la lectura integra de dicha sentencia podemos concluir que la misma reúne los requisitos para ser considerada una sentencia válida y fundada. Consecuentemente, tampoco estos agravios tienen entidad suficiente para lograr una modificación de lo resuelto en la instancia inferior.- De acuerdo a las consideraciones precedentemente expuestas y a las normas legales citadas, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Abogada Norma Thomen, bajo patrocinio de las Abogadas Silvia Thomen y Nancy Benítez, en nombre y representación del Sr. Tomás Olmedo y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 164 del 7/10/2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, por la forma en que quedó resuelta la cuestión, corresponde que las mismas sean impuestas al apelante, según lo preceptuado en el art. 203 inc. a) del CPC. ES MI VOTO.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
A su turno, los Ministros, Dres. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA у MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifestaron que se adhieren al voto que antecede, por sus mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad.- 2.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Abogada Norma Thomen, bajo patrocinio de las Abogadas Silvia Thomen y Nancy Benítez, en nombre y representación del Sr. Tomás Olmedo por improcedente y en consecuencia,- 3.- CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 164 del 7/10/2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- 4.- IMPONER las costas a la parte apelante, según lo preceptuado en el art. 203 inc. a) del CPC.- 5.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAT Firmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL PRE Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEA DEL PA Firmado digitalmente por: VARIA CAROLINA LLANES CAMPOS (MINISTRO/A Asunción, 2 de junio de 2026 con Nro. AyS: 51 D
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