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CASACION: "EMILIO RAMON AGUILERA PRIETO S/HURTO AGRAVADO." N° 416/2020.- ACUERDO y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos, se trajo a consideración la causa: "CASACION: EMILIO RAMON AGUILERA PRIETO S/ HURTO AGRAVADO," a fin de resolver la aclaratoria solicitada contra el Acuerdo y Sentencia N° 277D de fecha 27 de abril de 2026, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes- CUESTIONES: ¿ES ADMISIBLE LA ACLARATORIA SOLICITADA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, María Carolina Llanes Ocampos, y Manuel Ramírez Candía.- A LA UNICA CUESTION PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera dijo: Se presenta ante esta Corte Suprema de Justicia, Emilio Ramón Aguilera Prieto, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, quien solicita aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 277D de fecha 27 de abril de 2026, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la cual ha resuelto: "...1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por Señor Emilio Ramón Aguilera Prieto por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 03 de fecha 17 de febrero de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Capital.".- Que, el plazo para interponer la aclaratoria es dentro de los tres días posteriores a la notificación, según lo dispuesto en el Art. 126, segunda párrafo del CPP., en este caso la notificación al Abogado Mario Arnulfo Machuca Recalde, fue realizada en fecha 27 de abril de 2026, habiendo sido la aclaratoria interpuesta en fecha 29 de abril del 2026, -según consta en el sistema informático-, en consecuencia el pedido se encuentra dentro del plazo.- El peticionante, entre otras cosas, solicito a la Exma. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente: "...Que, esta defensa técnica solicita a VV.E.E. aclaré como se ha podido llegar a este considerando, siendo que en el Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
escrito de presentación fueron debidamente señalados estos vicios y fundándose debidamente que son requisitos para la admisibilidad y que en ambos extremos se ha trascripto la parte del fallo viciada y se ha agregado el acuerdo y sentencia de la sala penal que fue contradicho por el Tribunal de Apelaciones en su fallo, no solo identificando el fallo, sino que transcribiendo la parte esencial que fue inobservado por los camaristas y que también fue debidamente adjuntado en la presentación, esta defensa técnica inclusive fue hasta la secretaria judicial de la sala penal, a los efectos de verificar si en el mismo aparecían estos anexos, y esto fue corroborado por los propios funcionarios por lo que corresponde a VV.EE. aclarar esta decisión.... ".- En primer lugar, es importante reseñar que el objetivo de la aclaratoria se halla regulado en el Art. 126 del CPP, que dispone: "Aclaratoria. ..el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". - La aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales previsto en el art. 126 del CPP. De esta normativa se desprende que la aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales que tiene por objeto la subsanación de errores materiales, aclaración de expresiones oscuras o suplir omisiones; siempre y cuando no se realice modificación de lo sustancial del fallo.- El Código lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezcan defectos formales. Por ello lo ubica dentro del Capítulo III de los actos y resoluciones judiciales y no dentro del sistema recursivo como era tradicional anteriormente. La aclaratoria no es un recurso propiamente dicho sino un mecanismo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o, a pedido de parte cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resoluciones judiciales, siempre que dichas irregularidades no afecten sustancialmente el acto.- En estas condiciones no corresponde la aclaratoria solicitada, en razón de la claridad del alcance de la resolución dictada por esta Sala Penal. Por tanto al no darse los presupuestos mencionados precedentemente corresponde no hacer lugar a la aclaratoria presentada. Es mi voto.- A su turno, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: me adhiero a la opinión del ministro preopinante, puesto que en el caso que nos ocupa, no se advierte que en esta instancia se haya incurrido en error alguno, más bien el peticionante pretende que su recurso sea nuevamente estudiado, razón por la cual, corresponde no hacer lugar al pedido de aclaratoria planteado, por su notoria improcedencia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA 1. Comparto la decisión del Ministro Preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, en el sentido de RECHAZAR la aclaratoria solicitada del Acuerdo y Sentencia N° 277D del 27 de abril de 2026, dictado, por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia atendiendo a que lo solicitado por el peticionante no se compadece con lo requerido por el artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, ya que, de la lectura del Acuerdo y Sentencia N° 277D del 27 de abril de 2026, no existe ninguna omisión o expresión oscura que necesite ser aclarada, la intención del peticionante es más bien lograr la modificación de lo resuelto por la Sala Penal. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO y SENTENCIA VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: RECHAZAR la aclaratoria solicitada por Emilio Ramón Aguilera Prieto, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 277D de fecha 27 de abril de 2026, dictado por la Sala Penal de la Corte ANOTAR, registrar, notificar.- Para conocer la validez de documento. verifique aquí. SER DEL PRE (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 2 de junio de 2026 con Nro. AyS: 390 D
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