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EXPEDIENTE: "CRISTHIAN DE LOS SANTOS ROJAS GABILAN S/ ROBO AGRAVADO. EXPTE. N° 12.612. AÑO 2023" ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "CRISTHIAN DE LOS SANTOS ROJAS GABILAN S/ ROBO AGRAVADO" , a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia Número 74 de fecha 30 de diciembre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENITEZ RIERA.- En consecuencia, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO:- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
1. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, resolvió confirmar por Acuerdo y Sentencia Número 74 de fecha 30 de diciembre del 2025, la Sentencia Definitiva Número 76 de fecha 25 de junio del 2025, dictada por el Tribunal de Sentencia, que condenó a Cristhian de los Santos Rojas Gabilan a siete años de pena privativa de libertad.- 2. El Abg. Silvio Martínez, por la defensa de Cristhian de los Santos Rojas Gabilan, interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- 3. En este contexto, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro del término de diez días hábiles posteriores a la notificación legal, condición procesal impuesta por el art. 468 del Código Procesal Penal' aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del art. 480 del mismo sistema normativo?.- 4. En este sentido, el recurrente fue notificado del Acuerdo y Sentencia Número 74 de fecha 30 de diciembre del 2025, en fecha 30 de diciembre del 2025, según cédula de notificación que adjunta, y presentó el recurso de casación en fecha 06 de febrero del 2026, es decir, habiendo transcurrido más de un mes, desde la notificación de la resolución en cuestión.- 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicament e, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que s e extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
5. Cabe destacar que los plazos para interponer recursos no se suspenden durante la feria judicial de enero3, que son días hábiles a los efectos de este acto procesal. Esto está establecido por Acordada N° 237 de fecha 20 de diciembre de 2001 de la Corte Suprema de Justicia, que reglamenta la organización de la jurisdicción penal durante la feria judicial y la forma en que deben despacharse los asuntos urgentes en esa época del año.- 6. Al respecto, esta normativa dispone expresamente los plazos que serán suspendidos durante la feria judicial del mes de enero. Teniendo en consideración la división del proceso penal ordinario en diversas etapas, la referida Acordada establece que durante la etapa preparatoria no regirá la feria judicial, y expresamente suspende los plazos fijados para el mes de enero relativos a las actuaciones conclusivas de la etapa preparatoria, los plazos de las actuaciones correspondientes a la etapa intermedia y, las actuaciones relativa al juicio oral y público. Por último, dispone que estas suspensiones no afectan lo previsto en el art. 136 del Código Procesal Penal, en relación a la duración máxima del procedimiento. De esta forma, la presentación del recuso extraordinario de casación no se encuentra entre los actos cuyos plazos se suspenden durante la feria judicial.- 7. En estas condiciones, y en base a la normativa citada, por haber transcurrido en exceso el plazo legal de interposición del recurso, esto es, más de diez días hábiles desde la notificación de la resolución impugnada, este no es apto para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la competencia de esta instancia, debiendo declararse la inadmisibilidad por extemporáneo. Es mi voto.- 3 En este sentido ya se ha pronunciado esta Magistratura en el A.I. N° 1506 de fecha 3 de diciembre de 2020 dictado por esta Sala Penal en la causa "LUIS ENRIQUE MEZA VALDÉZ Y OTRO S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN" y e n la causa N° 161/2014 "ARSENIO MADLONADO ARCE Y DELRIS ANDRÉS PÁEZ OJEDA S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y PRODUCCIÓN MEIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
A su turno, los Ministros LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhiere al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el Abg. Silvio Martínez, por la defensa de Cristhian de los Santos Rojas Gabilan, contra el Acuerdo y Sentencia Número 74 de fecha 30 de diciembre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar у notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí SER DEL PAD Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A ICA DEL PAD Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DEL PAD firmado diaitalmente bol MARIA CAROLINA LLANE OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 1 de junio de 2026 con Nro. AyS: 384 D
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