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CORTE SUPREMA DE USTICIA "CASACION: SERGIO KOSAR RISKO S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° 1660/2020". -1- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: "CASACION: SERGIO KOSAR RISKO S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° 1660/2020" , a fin de resolver el Recurso de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 11 de fecha 17 de abril de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? - En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS у BENÍTEZ RIERA.- 1. A LA PRIMERA CUESTION, EL MINISTRO VANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - 1. El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por Acuerdo y Sentencia N° 11 de fecha 17 de abril de 2026 resolvió anular la S.D. N° 179 de fecha 24 de octubre de 2023 dictada por el Tribunal de Sentencia, que absolvió a SERGIO KOSAR RISKO en la causa por el hecho punible de Violencia Familiar Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA "CASACION: SERGIO KOSAR RISKO S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° 1660/2020". -2- (Art. 229 inc. 1º del C.P.), disponiendo el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio oral.- 2. La Abg. Estela Mary Escobar Martínez, en ejercicio de la defensa del procesado, interpone Recurso de Casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- 3. Conforme al art. 468 del C.P.P. el plazo de ley para recurrir es de diez días, en atención a la remisión expresa hecha por el art. 480 del C.P.P., siendo aplicables así las disposiciones del recurso de apelación especial al recurso de casación.- 4. En este aspecto, el recurrente no adjunta constancia de la notificación de la resolución recurrida y realizando el cálculo del plazo, que se efectúa desde la fecha de dictado del fallo, esto es, 17 de abril de 2026, y la presentación del escrito de casación realizado en fecha 5 de mayo de 2026. Han transcurrido 11 días hábiles teniendo en cuenta que se encuentra el feriado nacional del 1 de mayo de 2026 (Día del Trabajador), este día no es computado para el plazo.- 5. Bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, cabe DECLARAR INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de casación interpuesto. ES MI VOTO.- 6. A su turno, los Ministros LLANES OCAMPOS у BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto que antecede por sus mismos fundamentos.- 7. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; Para conocer la validez del documento. verifique acui.
CORIE SUPREMA DE USTICIA "CASACION: SERGIO KOSAR RISKO S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° 1660/2020". -3- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE de Recurso de Casación, planteado por la Abg. Estela Mary Escobar Martínez, por la Defensa del señor SERGIO KOSAR RISKO, contra el Acuerdo y Sentencia N° 11 de fecha 17 de abril de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa en los autos caratulados: "CASACION: SERGIO KOSAR RISKO S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° 1660/2020", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL PATE Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) ICA DEL ET Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL RAD Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 28 de mayo de 2026 con Nro AyS: 381 D
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