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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "JAVIER ACOSTA CRISTALDO C/ AMERICO OPORTO ROMAN S/ ACCIÓN REIVINDICATORIA DE INMUEBLE". ESTADISTICA CHI! 2 6-05- 2026 Roque López FraEn ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Treinta y ' Ciudad Asunción, Capital de la República del a los veinticinco días, del mes LOS señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, CÉSAR ANTONIO GARAY Y EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "JAVIER ACOSTA CRISTALDO C/ AMERICO OPORTO ROMAN S/ ACCIÓN REIVINDICATORIA", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado José Américo Oporto Román, representante convencional de la demandada, contra el Acuerdo y Sentencia Número 53, con fecha 16 de Diciembre del 2.025. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear la siguiente; CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria?- Practicado sorteo de ley, para determinal en votación, dio el siguiente resultado: JIMÉNEZ ROLÓN, MARTÍNEZ SIMÓN Y GARAY. - A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: La recurrente manifestó que la sentencia impugnada describió la fracción reivindicada mediante PODER {0D)neterminadas coordenadas y por referencia al "inicio del alambrado actual oblicuo" y su "finalización", lo que, a su criterio, tornaría oscura e imprecisa la delimitación del CORTE SECRETARIBEtágono; que, ademad correspondería ratificar o rectificar coordenadas consignadas en la parte dispositiva para SUPREND detitar eventuales errores de transcripción; que el fallo omitió pronunciarse sobre el destino de las mejoras introducidas en la fracción ocupada y sobre el eventual derecho de fetención o indemnizacion que pudiera asistirle; que /tampoco fijó plazo judicial para la esocupación neule Eugenio Jiménez R. Ministro Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Sccretaria
voluntaria del inmueble; y que, finalmente, debía aclararse si la imposición de costas debía entenderse total o parcial, atendiendo a que la pretensión inicial habría recaído sobre una superficie mayor que la finalmente individualizada por la pericia. El art. 387 del Código Procesal Civil estatuye: "Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cualquier error material, b) Aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) Supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio [..]" Corresponde recordar que la aclaratoria no configura una nueva instancia ni un medio de impugnación destinado a revisar el mérito de lo resuelto, sino un remedio de alcance estrictamente limitado, orientado a corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones de la sentencia, siempre que ello no implique alterar 10 sustancial de la decisión. Desde esa perspectiva, los planteos articulados evidencian, en rigor, la existencia de error material, concepto oscuro u omisión alguna en los términos del art. 387 del Código Procesal Civil, sino que traducen la pretensión de revisar, complementar o precisar lo ya resuelto. Tal cometido excede manifiestamente el objeto de la aclaratoria, que no constituye vía idónea para reabrir el debate, modificar el alcance de la decisión ni obtener un pronunciamiento nuevo sobre cuestiones ajenas a los supuestos taxativamente previstos en la norma citada. En consecuencia, corresponde desestimar la aclaratoria promovida. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del Ministro preopinante por compartir idénticas motivaciones.
LOKIT SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "JAVIER ACOSTA CRISTALDO C/ AMERICO OPORTO ROMAN S/ ACCIÓN REIVINDICATORIA DE INMUEBLE". SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY DIJO: ME Se adhiere al voto del Ministro que le precede por sus quedando inmediatamente sigue: Alber partinez Simon Ministro Cesan Antoniy Eugenio Jimenez R. Ministro Ante mí: VI: & SECRETARIA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretario SENTENCIA NÚMERO Treinta y Nueve Asunción, 25 de Mayo del 2026.- Y VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Recursa de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Javier Acosta Américo Oporto, representante convencional de la Parte Demandada, contra el Acuerdo Y Sentencia Número 53, Eugenio Jiménez R Minisiro Ante mí: Secretaria crep martinez Simon ages Dos Santo PODER UDICIAL CORTE SECRETARIA JUSTICIA Sever Statonio Garary
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