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CAUSA: "EXHORTO: CARLOS ANTONIO BÁEZ GUILLÉN S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN" EXPTE. N° 429/2020.- ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "EXHORTO: CARLOS ANTONIO BÁEZ GUILLÉN S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN" EXPTE. N° 429/2020, a fin de examinar la Sentencia Definitiva N° 38 de fecha 8 de mayo de 2026, dictada por el Juzgado de Penal de Garantías N° 12 de la Capital, a cargo del Juez Francisco Antonio Acevedo Morel, resolvió plantear la siguiente:- CUESTION ¿Está ajustada a derecho la S.D. N° 38 de fecha 8 de mayo de 2026, dictada por el Juzgado de Penal de Garantías N° 12 de la Capital?- A los efectos de determinar el orden para la emisión de las opiniones, se realizó un sorteo que arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS.- A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA, DIJO:- El expediente llegó a la Corte Suprema de Justicia en fecha 11 de mayo de 2026, a fin de imprimir el trámite previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal que reza: "EXTRADICIÓN PASIVA. La resolución que deniegue el pedido de extradición será enviada, en todos los casos, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que se pronunciará sobre la misma dentro de los quince dias de recibidas las actuaciones. Si la persona requerida está detenida, no se decretará la libertad hasta que resuelva la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Si la misma no resuelve en el plazo previsto se concederá inmediatamente la libertad y la detención no podrá ser decretada nuevamente".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
El Fiscal Adjunto Abg. Roberto Zacarías Recalde, ha formulado el Dictamen N° 410 de fecha 24 de abril de 2026, en el cual entre otras cosas manifestó que: "...La Corte Suprema de Justicia - Dirección de Cooperación y Asistencia Internacional, a través de la Nota CSJ/DCAJI/E/N.° 1319/2026, del 22 de abril de 2026, remitió la Nota VMAAT/DAL/N.° 1059/2026, del 22 de abril de 2026, del Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Asuntos Legales, que contiene las constancias del circuito diplomático (Nota MRP/AJURI/N.° 139/2026, del 16 de abril de 2026, de la Embajada de la Republica Argentina en Asunción, la cual fue recibida por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Asuntos Legales, en fecha 16 de abril del corriente año), que acompañan los documentos formalizadores y justificadores de la solicitud de extradición de CARLOS ANTONIO BÁEZ GUILLÉN.- De las constancias en autos, se observa que la República Argentina no remitió la documentación formalizadora y justificadora de CARLOS ANTONIO BAEZ GUILLEN, en el plazo establecido en el artículo 19 numeral 4 del Tratado de Extradición aplicable e invocado en el presente exhorto.- Desde el inicio de la solicitud de extradición de CARLOS ANTONIO BAEZ GUILLEN, la República del Paraguay se abocó a realizar todas las diligencias propias y necesarias para dar con la detención del citado y cumplir con la finalidad de la extradición, a los efectos de que el extraditable se someta al proceso judicial abierto en el Estado requirente. En ese sentido, en el exhorto judicial se comprueba que la justicia paraguaya ha arbitrado todos los mecanismos y las vías legales pertinentes para el efectivo cumplimiento del compromiso internacional en el presente trámite extradicional, en estricto respecto a la ley fundamental (Constitución Nacional), al Tratado de Extradición invocado y a la ley de forma (Código Procesal Penal).- Finalmente, la sumatoria de estas circunstancias de considerable atención genera a la Fiscalía General del Estado un obstáculo legal, en el contexto del análisis de los requisitos exigidos en el Tratado Bilateral aplicable, que impiden pronunciarse en debida forma legal sobre la procedencia de la extradición de CARLOS ANTONIO BAEZ GUILLEN. No obstante, en caso de que la judiciatura a cargo considere un analisis diferente, se deja al criterio y sana critica las resultas de la solicitud de extradición de CARLOS ANTONIO BAEZ GUILLEN, en estricta consideración a los principios y formalidades consagrados en el TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA (Ley 1061/1997) y de conformidad a las disposiciones legales de la Republica del Paraguay….".- Que, por Sentencia Definitiva N° 38 de fecha 08 de mayo de 2026, del Juzgado de Penal de Garantías N° 12 de la de la Capital resolvió: "...TENER POR DESISTIDO, de conformidad al Artículo 11 de la Ley N° 1061/1997 "QUE Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA", de la solicitud de extradición requerido por la República Argentina, en relación al ciudadano CARLOS ANTONIO BAEZ GUILLEN, paraguayo, nacido en fecha 14 de octubre de 1990, en Ciudad del Este, con Cédula Paraguaya N° 5.262.609, con documento argentino D.N.I. N° 96.039.447, hijo de Francisco Báez y Arminda Guillen, conforme a los fundamentos de la parte analítica de la presente resolución.- REMITIR, estos autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, de conformidad a lo establecido en el Art. 149 del C.P.P..- ORDENAR el finiquito y el archivamiento del presente EXHORTO, por los motivos expuestos en la parte analítica de la presente resolución, una vez que la misma quede firme y ejecutoriada.- LIBRAR oficios a la Policía Nacional, a la Dirección General de Migraciones, a la INTERPOL OCN ASUNCION, a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección General de los Registros Públicos, a los efectos de comunicar lo resuelto, una vez que la misma quede firme y ejecutoriada.- ANOTAR, registrar, notificar y elevar copia a la Ехста. Corte Suprema de Justicia..."- Análisis del caso: El Departamento INTERPOL O.C.N. - Asunción, por Nota IP/228/EX- 2691/09.10.2020/ER-8273, de fecha 20 de junio de 2019, remitió una solicitud a través del cual el Juzgado Nacional de Menores N° 3, de la Ciudad de Buenos Aires - República Argentina, a cargo del Dr. Guillermo A. Bassani, solicita la detención preventiva con fines de extradición de CARLOS ANTONIO BÁEZ GUILLEN con Cédula de Identidad Paraguaya N° 5.262.609, con documento nacional de identidad argentino (D.N.I.) N° 96.039.447, por la supuesta comisión de los hechos punibles de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA AGRAVADO A SU VEZ POR SU COMISIÓN MEDIANTE EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO (Hecho 1) y HOMICIDIO TRIPLEMENTE POR ALEVOSÍA CON EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS Y PARA PROCURAR LA IMPUNIDAD, AGRAVADO A SU VEZ POR COMISIÓN MEDIANTE EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO (Hecho 2), concursando ambos hechos en forma real entre sí y con el delito de PORTACION DE ARMA DE GUERRA, todo ello agravado por la participación de menores de edad.- Que, el Juzgado Penal de Garantías N° 12, por A.I. N° 1609 de fecha 30 de octubre de 2020, resolvió ordenar la captura del ciudadano Carlos Antonio Báez Guillen.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Por Nota/D.I.R.A./P.J. N° 13/2026 de fecha 22 de febrero de 2026, remitida por el Comisario Principal M.C.P. OSCAR ADOLFO ACUNA SOSA, Jefe de Investigaciones Regional Alto Paraná de la Policía Nacional, informando a este Juzgado la detención del Ciudadano paraguayo Carlos Antonio Báez Guillén.- Asimismo, por A.I. N° 112 de fecha 23 de febrero de 2026, el Juzgado Penal de Garantías resolvió convertir la detención preventiva en prisión preventiva con fines de extradición del ciudadano paraguayo Carlos Antonio Baez Guillén.- Que, según verificados los autos, obran oficios dirigidos a Coordinación de Asuntos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia, Departamento de Interpol.- OCN Asunción, Departamento de Investigaciones Regional Alto Paraná, Departamento de Informática de la Policía Nacional y Dirección General de Establecimientos Penitenciarios, comunicando lo resuelto por el A.I. N° 112 de fecha 23 de febrero de 2026.- Que, según la providencia de fecha 24 de febrero de 2026, que copiado textualmente dispone: "...Del estado actual de la causa, córrase vista a la Fiscalía General del Estado... ".- Que, según verificado en autos, obra el Dictamen Fiscal N° 185 de fecha 25 de febrero de 2026, remitida por el Fiscal Adjunto Abg. Manuel Doldán Breuer, por la cual la Fiscalía General del Estado solicita al Juzgado a guardar la remisión de los citados documentos por parte de la República Argentina, en atención a los plazos establecidos en el acuerdo normativo internacional aplicable, aun puede remitirlo.- Que, por providencia de fecha 27 de febrero de 2026, por la cual se solicita a la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional, arbitre los medios por la vía diplomática a fin de que las autoridades requirentes envíen las documentaciones formalizadoras.- Que, se verifica en autos el Oficio N° 120 de fecha 03 de marzo de 2026 dirigida a la Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia.- La Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Nota D.C.A.J.I. E.N° 1319 de fecha 22 de abril de 2026, remitió la Nota VMMAT/DAL/N° 1059/2026 de fecha 22 de abril de 2026, del Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Asuntos Legales Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
- que contiene las constancias del circuito diplomático (Nota MRP/AJURI/ N° 139/2026, de fecha 16 de abril de 2026), de la Embajada de la República Argentina en Asunción, la cual fue recibida por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Asuntos Legales en fecha 16 de abril del corriente año, que acompañan documentos formalizadores y justificadores de la solicitud de extradición de CARLOS ANTONIO BÁEZ GUILLÉN.- Que, según providencia de fecha 22 de abril de 2026, por la cual se corre vista a la Fiscalía General del Estado de los documentos remitidos por la autoridad requiriente.- Que, según se verifica, obra el Dictamen Fiscal N° 410 de fecha 24 de abril de 2026, remitida por el Fiscal Adjunto Abg. ROBERTO ZACARÍAS donde manifiesta que hay un obstáculo legal en el contexto del análisis de los requisitos exigidos en el tratado bilateral aplicable que impiden pronunciarse en debida forma legas sobre la procedencia de la extradición de CARLOS ANTONIO BAEZ GUILLÉN.- Asimismo, en fecha 11 de mayo de 2026 se tiene por recibido los autos en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Por providencia de fecha 12 de mayo de 2026, se solicita oficiar al Juzgado Penal de Garantías N° 12 de la Capital y a la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que eleve constancia de la recepción por parte de la Embajada de Argentina, de los documentos formalizadores y justificadores solicitados en la presente extradición.- Según obra en autos, obra el oficio de fecha 12 de mayo de 2026, por parte del Actuario del Juzgado Penal de Garantías N° 12, Abg. Edgar Sosa, el cual informa: "...en relación a la recepción por parte de la Embajada de Argentina de los documentos formalizadores y Justificadores solicitados en la presente extradición, este juzgado no posee la fecha exacta que la cancillería ha notificado a la embajada de Argentina. lo que si consta en el expediente es la remisión de los documentos por parte de las autoridades requirentes que fuera remitido a este Juzgado por nota D.C.A.J.I./E N° 1319 de fecha 22 de abril de 2026, de la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional, autoridad central del Poder Judicial, de dichas documentaciones se corrió vista a la Fiscalía General del Estado por providencia de fecha 22 de Abril de 2026. La fiscalía General del estado por dictamen N° 410 de fecha 24 de abril de 2026 Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
contesta la vista que fuera corrido. Se adjunta los documentos remitidos por la Justicia requirente y el dictamen fiscal...".- Que, según Nota CSJ/DCAJI/E/N° 1551/2026 de fecha 13 de mayo de 2026, la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional de la Corte Suprema de Justicia, informa: "...se informa que por Nota DCAJ/N° 670 de fecha 03 de marzo de 2026 se remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores solicitando los documentos formalizadores y justificadores (solicitud formal) del pedido de extradición del requerido CARLOS ANTONIO BAEZ GUILLÉN y por nota DCAJ/N° 1319 de fecha 22 de abril de 2026 se remitió al Juzgado Penal de Garantías N° 12 de la Capital donde se envió la solicitud de extradición del mencionado ciudadano.- Así mismo, esta Dirección solicitó el informe al Ministerio de Relaciones Exteriores por nota DCAJI/N° 1550 de fecha 13 de mayo de 2026, el cual estamos a la espera de la respuesta de la misma y una vez recepcionada será remitid a su secretaría..."- Posteriormente la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional de la Corte Suprema de Justicia, informa por Nota CSJ/DCAJI/E/N° 1571/2026 de fecha 13 de mayo de 2026, cuanto sigue: "...al respecto la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores cumple en informar que en fecha 19 de abril de 2026, anexada a la Nota MRP/AJURIN 139/2026 de fecha 16 de abril de 2026 de la Embajada de la República de Argentina, se recepcionó en esa Dirección los documentos justificadores y formalizadores del pedido de extradición del ciudadano CARLOS ANTONIO BAEZ GUILLÉN, sin embargo se observa en los documentos adjuntos el sello de recepción es de la fecha 16 de abril de 2026 a las 14:10 horas. Total de fojas 06 (seis)... "- Conclusión: De los antecedentes expuestos previamente, queda claro que, ante el pedido de extradición por parte de la República Argentina, el gobierno del Paraguay ha dado cumplimiento al acuerdo vigente en materia de extradiciones ante la solicitud realizada por la misma. Además, ha arbitrado los mecanismos para ordenar su detención y aplicó la medida cautelar de la prisión preventiva a fin de asegurar los trámites del presente proceso de extradición. Se constata también que, libró los oficios correspondientes, a los efectos de que el estado requirente esté en conocimiento de los trámites llevados a cabo en el presente proceso para que remita en tiempo y forma los documentos formalizadores y justificadores.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
El Artículo 11 de la ley 1061/1997 que aprueba el Tratado de Extradición entre la República del Paraguay y la República Argentina, dispone lo siguiente " '...1.Si los datos o documentos enviados con la solicitud de extradición fueren insuficientes o defectuosos, la Parte requerida lo comunicará lo más pronto posible a la Parte requirente, la que deberá subsanar las omisiones o deficiencias que se hubieran observado dentro del plazo que fije la Parte requerida que nunca será superior a cuarenta y cinco días. 2. Si por circunstancias especiales la Parte requirente no pudiere cumplir dentro de ese plazo, podrá solicitar a la Parte requerida que éste sea prorrogado por un plazo no superior a los veinte dias... ".- A dicho respecto tenemos que por Sentencia Definitiva N° 38 de fecha 8 de mayo de 2026, el Juzgado Penal de Garantías N° 12, resolvió tener por desistido de conformidad al Art. 11 de la Ley N° 1061/97 la solicitud de extradición requerido por la República Argentina, en relación al ciudadano Carlos Antonio Báez Guillén, argumentando en lo medular que, la República Argentina no remitió la documentación formalizadora y justificadora de Carlos Antonio Báez Guillén, en el plazo establecido por la ley. También señala que los documentos formalizadores y justificadores solicitados no fueron remitidos por la justicia requirente, señalando que hasta esa fecha no existe constancia de recepción de los mismos, agregando que tampoco no existe un pedido formal realizado por la República Argentina, solicitando la prórroga de 20 días corridos adicionales establecidos en el Art. 11 inc. 2) del acuerdo aplicable.- Ante estas circunstancias, tenemos que por Nota MRP/AJURI N° 139/2026 de fecha 16 de abril de 2026, la Embajada de la República de Argentina presenta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Asuntos Legales - la solicitud de extradición de Carlos Antonio Báez Guillén, además de los documentos formalizadores requeridos. Por otra parte, no se visualiza la constancia de recibido por parte de la Embajada de Argentina en cuanto a la solicitud de los documentos formalizadores, además se informa también que por medio del Oficio de fecha 12 de mayo de 2026 que el Juzgado penal de Garantías la misma no posee la fecha exacta que la cancillería ha notificado a la Embajada de Argentina. Así las cosas tenemos que, aún contando desde la Nota DCAJI/N° 670 de fecha 03 de marzo de 2026, por la cual se remite al Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de los documentos formalizadores y Justificadores a la Embajada de la República de Argentina, se puede concluir, igualmente, que la presentación realizada por la Embajada de la República Argentina se halla dentro del plazo de los cuarenta y cinco (45) días, establecidos en el Art. 11 de la Ley 1061/97.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Aunado a lo antes mencionado, los actos procesales realizados en el presente Exhorto, corresponde a esta Sala, hacer referencia al marco normativo aplicable a los casos de extradición, para así determinar si en el caso particular de autos corresponde o no el otorgamiento de la Extradición solicitada por el Gobierno Argentino.- En ese sentido, la Ley 1061/97, que aprueba el Acuerdo sobre Extradición entre la República del Paraguay y la República Argentina y el Código Procesal Penal Capítulo VI, Sección II, enmarcan claramente los motivos, requisitos y la forma en que debe desarrollarse los procesos de extradición.- El Art. 147 del Código Procesal Penal dispone: "...EXTRADICIÓN. Lo relativo a la extradición de imputados o condenados se regirá por el Derecho Internacional vigente, por las leyes del país, por las costumbres internacionales o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable.".- Al respecto, el Art. 1 de la Ley 1061/97 prescribe: "...OBLIGACIONES DE CONCEDER LA EXTRADICIÓN. Las partes contratantes se obligan a entregarse reciprocamente, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las partes persiguen por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad que consista en privación de libertad...".- De la simple lectura de la disposición legal transcripta se entiende que la regla general que rige en materia de extradición es la obligación de conceder la misma al Estado requirente, siempre y cuando se hallen reunidos los requisitos legales para su procedencia. En ese sentido, la denegación resulta ser la excepción a la citada regla. Este criterio, se halla igualmente avalado por lo dispuesto en el Art. 149 segundo párrafo del Código Procesal Penal, que establece que en todos los casos en que sea denegado el pedido de extradición, la Corte Suprema de Justicia deberá expedirse sobre la misma, situación que no acontece en caso de que la extradición sea concedida.- Por su parte el artículo segundo de la citada ley, enumera los casos que pueden dar lugar a la extradición y en el numeral 1 dispone: "...Se dará lugar al pedido de extradición cuando el sujeto haya sido condenado por sentencia firme a un año de prisión como mínimo, y en el caso de tratarse de una persona sospechada o procesada por la comisión de un delito cuando este sea pasible de una pena intermedia mínima de dos años de prisión, conforme a la legislación del Estado Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
requirente. Se considera pena intermedia a la semisuma de los extremos de cada una de las penas de privativas de libertad..."- En el caso de estudio, se observa que dicha requisitoria se halla plenamente cumplida, teniendo en cuenta que el hecho investigado se halla tipificado como Homicidio calificado por alevosía agravado a su vez por comisión mediante el empleo de un arma de fuego - hecho 1 - y homicidio triplemente calificado por alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad, agravado a su vez por su comisión mediante el empleo de un arma de fuego - Hecho 2, concursando ambos hechos en forma real entre sí y con el delito de portación de arma de guerra, todo ello agravado por la participación de menores de edad previstos y reprimidos en el Art. 41bis, 41 quater, 45, 55 y 80 del Código Penal de la Nación Argentina. Y tipificado en nuestra legislación como Homicidio Doloso Art. 105 Código Penal Paraguayo, en ambos países la pena para el citado hecho punible es mayor a dos años.- Asimismo, a los efectos de seguir analizando la procedencia de la Extradición solicitada, debemos tener en cuenta los requisitos previstos en el Art. 10 del Tratado de Extradición entre la República Paraguaya y la República Argentina que establece: "...SOLICITUD DE EXTRADICIÓN. 1. La solicitud de extradición se formulará por escrito y será transmitida por la vía diplomática.- 2. A la solicitud de extradición deberá acompañarse: a) Copia o transcripción de la sentencia condenatoria, o del auto de procesamiento, prisión o resolución análoga según las legislación de la Parte requirente, con relación sumaria de los hechos, lugar y fecha en que ocurrieron y, en caso de sentencia condenatoria ; calificación de que la misma no se ha cumplido totalmente, indicándose el tiempo que faltare por cumplir.- b) Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado y, si fuere posible, su fotografía y huellas dactilares.- c) Copia o transcripción de los textos legales que tipifican y sancionan el delito con expresión de la pena o medida de seguridad aplicable, los que establecen la competencia de la Parte requirente para conocer del mismo así como también los referentes a la prescripción de la acción y de la pena o medida de seguridad, y;- d) Las seguridades sobre la aplicación de las penas o medidas de seguridad a que se refiere el Artículo 6, párrafo 2, cuando fuere necesario...".- De las constancias de autos, se observa que los requisitos de dicha normativa se hallan plenamente cumplidos, teniendo en cuenta que se han seguido los trámites diplomáticos exigidos. Adjuntando el estado requirente los documentos justificativos y formalizadores del pedido de extradición, donde se precisan el Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
hecho imputado, la fecha y lugar en que fue cometido y las características del individuo cuya extradición se pide. Igualmente se ha adjuntado la resolución que decreta la rebeldía, la captura internacional y la orden de detención oportunamente dispuesta de Carlos Antonio Báez Guillén, firmada por el Juez Criminal y Correccional Manuel de Campos.- De las consideraciones precedentemente vertidas, y teniendo en cuenta que se hallan cumplidos los requisitos legales para la procedencia del Pedido de Extradición vía Exhorto realizado por la República Argentina, corresponde HACER LUGAR a la Extradición de CARLOS ANTONIO BAEZ GUILLÉN. ES MI VOTO.- A su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, manifiesta adherirse al voto que antecede, por los mismos fundamentos. ES MI VOTO.- A su turno, la Ministra María Carolina Llanes, manifiesta adherirse al voto que antecede, por los mismos fundamentos. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REVOCAR la S.D. Nº38 de fecha 8 de mayo de 2026, por la cual se tuvo por desistida la solicitud de extradición requerida por la República Argentina, en relación a CARLOS ANTONIO BÁEZ GUILLÉN.- 2. HACER LUGAR a la EXTRADICIÓN del ciudadano CARLOS ANTONIO BÁEZ GUILLÉN, de nacionalidad Paraguaya, con Cédula de Identidad Paraguaya N° 5.262.609, y con Documento Nacional de Identidad Argentino (D.N.I) N° 96.039.447, solicitada por la Embajada de la República de Argentina, por la supuesta comisión de los hechos punibles de HOMICIDIO Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CALIFICADO POR ALEVOSÍA AGRAVADO A SU VEZ POR SU COMISIÓN MEDIANTE EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO TRIPLEMENTE POR ALEVOSÍA CON EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS Y PARA PROCURAR LA IMPUNIDAD, AGRAVADO A SU VEZ POR COMISIÓN MEDIANTE EL EMPLEO DE ARMA DE GUERRA, concursando ambos hechos en forma real entre sí y con el delito de PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA, todo ello agravado por la participación de menores de edad, previstos en el Código Penal de la Nación Argentina.- COMUNICAR al Juez Competente, que el Sr. CARLOS ANTONIO BÁEZ GUILLÉN, se halla privado de su libertad mediante el A.I. N° 112 de fecha 23 de febrero de 2026, dictado por el Juez Penal de Garantías.- 4. COMUNICAR la presente resolución a las autoridades de la República Argentina, por las vías diplomáticas correspondientes.- ANOTAR, notificar y registrar. - Para conocer la validez de documento verifique aquí. SEROFERRE Firmado digitalmente (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 25 de mayo de 202€ on Nro. AvS: 371 [
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