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CORTE SUPREMA DE USTICIA "HÁBEAS CORPUS REPARADOR: ALDO CANTERO CÁCERES Y OTROS S/ DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN". - ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, estando en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los ministros de la Sala Penal, María Carolina Llanes Ocampos, Manuel Dejesús Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, se trajo a estudio el expediente caratulado: "Hábeas Corpus Reparador interpuesto por los abogados Guillermo Gayoso y Adrián Yudis Lugo a favor del Sr. Darío Eugenio Díaz Ocampos", a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los abogados Guillermo Gayoso y Adrián Yudis Lugo en representación del Sr. Darío Eugenio Díaz Ocampos, interponen la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Reparador. - En el escrito, los recurrentes alegan que la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada por el Juzgado Penal de Garantías del Segundo Turno Especializado en Crimen Organizado, por el A.I.N°74 de fecha 13 de marzo de 2026, es ilegal, por contravenir el principio de territorialidad de la ley penal paraguaya consagrado en el artículo 6° del Código Penal y los principios constitucionales de soberanía nacional y de no intervención (arts. 2 y 143 inciso 7 de la C.N.). Atendiendo a la urgencia que agrava la inminente privación ilegítima de la libertad fisica del señor Darío Eugenio Díaz Ocampos, solicito a VV.EE. impriman trámite al presente hábeas corpus reparador.- Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha 29 de abril de 2026, se tuvo por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor del Sr. Darío Eugenio Díaz Ocampos. Se ordenó la remisión de oficios al Juzgado Penal Especializado en Crimen Organizado 2do. Turno a cargo del magistrado Osmar Legal, a fin de que informe en relación a Darío Eugenio Díaz Ocampos, en el marco del proceso penal caratulado "Exhorto Aldo Cantero Cáceres y Otros S/ Detención Preventiva con fines de Extradición. N° 3341/2023.- En ese sentido, el magistrado Omar Legal a cargo del Juzgado Penal Especializado en Crimen Organizado del 2do. Turno de la Capital, informa cuanto siguiente: En lo que respecta al informe pormenorizado del proceso, el Fiscal Adjunto Abg. Manuel Doldán Breuer por Dictamen N° 377 del 14 de abril de 2026, solicitó entre otras cosas, dictar Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "HÁBEAS CORPUS REPARADOR: ALDO CANTERO CÁCERES Y OTROS S/ DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN".- resolución haciendo lugar a la extradición de DARIO EUGENIO DIAZ OCAMPOS. En ese orden de ideas, mediante proveído de fecha 15 de abril de 2026, éste Juzgado dictó el siguiente proveído: "De los documentos formalizadores presentados por la Justicia de la República Federativa del Brasil y del Dictamen N° 377 de fecha 14 de abril de 2026 del Fiscal Adjunto Abg. Manuel Doldán Breuer de la Unidad Especializada de Asuntos Internacionales, Extradición y Asistencia Jurídica Externa del Ministerio Publico, córrase traslado a la defensa del requerido DARIO EUGENIO DIAZ OCAMPOS por el termino de diez días hábiles, a fin de que conteste y se expida en relación a dichas documentaciones como también al mencionado Dictamen remitido por el Fiscal Adjunto interviniente". Ya en fecha 22 de abril de 2026 y mediante presentación electrónica, los Abogados Guillermo Gayoso y Adrian Yudis, solicitaron la denegación del pedido de extradición, a través de su presentación electrónica en la fecha señalada precedentemente, por lo que habiéndose cumplido los trámites correspondientes, éste Juzgado dictó el proveído de fecha 23 de abril de 2026 ordenó dictar resolución. Actualmente éste Juzgado se encuentra en proceso de análisis para el dictamiento de la resolución correspondiente, y con ello analizar la viabilidad o no de la concesión de la extradición formulado por la Justicia de la República Federativa del Brasil en relación a Dario Eugenio Diaz Ocampos. - En el estudio de la garantía constitucional promovida por la recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Reparador.- Al respecto, el Art. 133 de la Constitución Nacional, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: I)... 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición...".- En concordancia con la aludida norma, la Ley 1500/99, en su Art. 19 dispone: "Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad física de una persona". Así además, es imprescindible remitirnos al art. 26 de la Ley 1500/ 99: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el hábeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia." - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA "HÁBEAS CORPUS REPARADOR: ALDO CANTERO CÁCERES Y OTROS S/ DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN". - Antes de evaluar la procedencia de la acción intentada y dada la especialidad de la misma, pues se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, es que esta Sala Penal, como en todos los casos de similares características, imprimió la celeridad que la propia Carta Magna y la Ley especial lo requieren.- Toma especial relevancia de los informes obrantes en autos, que actualmente el Juzgado Penal Especializado en Crimen Organizado 2do. Turno a cargo del magistrado Osmar Legal, se encuentra en proceso de análisis para el dictamiento de la resolución correspondiente, y con ello analizar la viabilidad o no de la concesión de la extradición formulado por la Justicia de la República Federativa del Brasil en relación a Dario Eugenio Díaz Ocampos. - En ese orden de ideas, el prevenido guarda detención preventiva en el marco de un proceso de extradición, por orden de juez competente y dentro de lo establecido por los arts. 148 y 150 del Código Procesal Penal para los procesos de Extradición activa, por tanto, el proceso ha venido desarrollándose conforme a las facultades que invisten a la jurisdicción. En consecuencia mal podría esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia suplir a los jueces naturales en decisiones que deben emanar originariamente de ellos, más aun cuando luego de un análisis de las circunstancias alegadas, no se advierten prima facie elementos que hagan presumir medidas ilegítimas o arbitrarias en contra del peticionante.- Es importante recordar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de estudio de la garantía constitucional de Hábeas Corpus, no se constituye en una instancia de control de las decisiones asumidas por los órganos judiciales inferiores; puesto en otros términos, la garantía constitucional en análisis no se ha regulado a los efectos de controlar la labor jurisdiccional de los magistrados llamados a entender en el procedimiento penal, es decir no es un medio de impugnación de las resoluciones recaídas en la causa penal y dictadas por los jueces naturales. - Por lo tanto, corresponde RECHAZAR el Hábeas Corpus Reparador deducido por los abogados Guillermo Gayoso y Adrián Yudis Lugo en representación del Sr. Darío Eugenio Díaz Ocampos. Es mi voto.- A su turno, el ministro Manuel Dejesús Rámirez Candia dijo: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, María Carolina Llanes Ocampos, en el sentido de RECHAZAR el habeas corpus, por los siguientes fundamentos: Recurren ante esta Corte Suprema de Justicia los Abgs. Guilermo Gayoso y Adrián Yudis Lugo, en representación del señor Dario Eugenio Diaz Ocampos, a interponer hábeas corpus reparador, con sustento en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución Nacional y la Ley N° 1.500/99.- Los peticionantes exponen que su defendido se halla privado de su libertad en razón de que existe un pedido de extradición por la República Federativa del Brasil, y, que la misma - Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA "HÁBEAS CORPUS REPARADOR: ALDO CANTERO CÁCERES Y OTROS S/ DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN". - solicitud- en la descripción de hechos, no cuenta con una porción fáctica atribuida a su defendido que permita inferir que su conducta fue realizada dentro del territorio brasilero.- Mencionan, que la justicia brasilera carece de jurisdicción para investigar hechos ocurridos en la República del Paraguay por paraguayos.- El Hábeas Corpus Reparador previsto en el art. 133 inc. 2 de la Constitución Nacional requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad" a los efectos de hacer cesar la detención ilegal.- De las constancias de autos y del informe Del Juez Penal De Garantías Del Segundo Turno Del Fuero Especializada Contra El Crimen Organizado, Abg. Osmar David Legal Troche, surge que, en el marco de la causa caratulada: "EXHORTO ALDO CANTERO CÁCERES Y OTROS S/ DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN" N° 3341/2023, el procesado en autos fue requerido por la Justicia de la República Federativa del Brasil por la supuesta comisión de los hechos punibles de Organización Criminal y Blanqueo de Dinero, ambos hechos previstos en la legislación brasilera.- Por A.I N° 74 de fecha 13 de marzo de 2026, fue decretada la medida cautelar de prisión preventiva con fines de extradición del señor Darío Eugenio Díaz Ocampos. Asimismo, señala que el juzgado se encuentra en proceso de análisis de viabilidad o no de la concesión de la extradición formulada por la justicia brasilera, para el dictamiento de la resolución respectiva.- En ese sentido, la reclusión del señor no es ilegal, ya que, según el informe precedentemente individualizado, el mismo se encuentra con prisión preventiva dispuesta por orden escrita de autoridad competente y en atención a los dispuesto por del "Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR" suscrito y aprobado por el Paraguay por Ley N° 2753/2005.- Además, se constata que el Juzgado Penal de Garantías del Segundo Turno del Fuero Especializado contra el Crimen Organizado se encuentra en proceso de análisis a los efectos de analizar la procedencia de la concesión de la extradición. - En estas condiciones, la privación de libertad que soporta a la fecha el señor Darío Eugenio Díaz Ocampos, no es ilegal, razón por la cual corresponde RECHAZAR el presente Hábeas Corpus Reparador. Es mi voto. - A su turno el ministro Luis María Benítez Riera, expresó: Me adhiero a la solución propuesta por la Dra. María Carolina Llanes, pues a mi criterio corresponde RECHAZAR el Hábeas Corpus reparador planteado por los abogados Guillermo Gayoso y Adrián Yudis Lugo en representación del Sr. Darío Eugenio Díaz Ocampos, por los mismos fundamentos. Es mi voto.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE UPREMA EJUSTICIA "HÁBEAS CORPUS REPARADOR: ALDO CANTERO CÁCERES Y OTROS S/ DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN". - Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR EL HÁBEAS CORPUS REPARADOR interpuesto por los abogados Guillermo Gayoso y Adrian Yudis Lugo en representación del Sr. Darío Eugenio Díaz Ocampos, conforme a los fundamentos de la presente resolución.- 2) ANOTAR, registrar.- Para conocer la validez de documento. verifique aquí. SOR DEL RE (MINISTRO/A) SER DEL RE Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SER DEL RAD Firmado digitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 25 de mayo de 2026 con Nro. AyS: 375 D.
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