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CAUSA: "CARLOS ESPINOLA ACUNA Y OTROS S/ H.P. C/ LA LEY 1340/88" N° 15/2006.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "CARLOS ESPINOLA ACUNA Y OTROS S7 H.P. C/ LE LEY N° 1340/88" N° 15/2006, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado por los Abgs. Stella Mary García y Juan Diosnel Persingola en representación del señor Germán Ibarrola Escobar, contra el Acuerdo y Sentencia N° 5 del 24 de Marzo del 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio Extraordinario de Casación interpuesto?- el Recurso Para conocer la validez de vertique aqui
CAUSA: "CARLOS ESPINOLA ACUNA Y OTROS S/ H.P. C/LA LEY 1340/88" N° 15/2006.- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- En consecuencia, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: Recurso de casación interpuesto por los Abgs. Stella Mary García y Juan Diosnel Persingola contra el, dictado por El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por Acuerdo y Sentencia N° 5 del 24 de Marzo del 2026 confirmó la Sentencia Definitiva N° 134 de fecha 7 de Noviembre de 2025, dictada por el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por el cual se le condenó al señor Germán Ibarrola Escobar a la pena privativa de libertad de 5 años por el Hecho Punible de Tenencia sin Autorización de Sustancias Estupefacientes.- ADMISIBILIDAD En primer lugar, en cuanto a la temporalidad de la presentación, el señor German Ibarrola Escobar fue notificado en fecha 25 de Marzo de 2026, y el escrito de Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
CAUSA: "CARLOS ESPINOLA ACUNA Y OTROS S/ H.P. C/ LA LEY 1340/88" N° 15/2006.- casación fue presentado en fecha 13 de Abril de 2026, haciendo el cálculo sobre el cómputo del plazo a los efectos de establecer si fue presentado en tiempo establecido por la Ley (10 días) se tiene que a la fecha de la presentación del recurso han pasado más de diez días por lo que el plazo de interposición no se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1 , y por ello el recurso de casación debe ser declarado inadmisible. ES MI VOTO. A su turno, los Ministros MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS у LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- 'El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...J.El art. 46 8 prime árrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sen tencia en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...]". Para conocer la validez del vertique aqui.
CAUSA: "CARLOS ESPINOLA ACUNA Y OTROS S/ H.P. C/LA LEY 1340/88" N° 15/2006.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Stella Mary García y Juan Diosnel Persingola contra el Acuerdo y Sentencia N° 5 de fecha 24 de Marzo de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar у notificar.- Para conocer la validez de documento verifique aquí. SEROFERRE irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 25 de mayo de 2026 con Nro. AyS: 376 D.
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