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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: APELACIÓN: TTE 1º INF ANIBAL ANDRES RECALDE ECHEVERRIA S/SHP DE ABUSO DE AUTORIDAD LESIÓN Y FALTAS C/LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDOS EN LA ACADEMIA N° 2845/2023 APELACIÓN Y NULIDAD INTERPUESTO POR EL TTE INF ANIBAL ANDRES RECALDE BAJO PATROCINIO DEL ABG PEDRO NORBERTO SANTACRUZ C/AYS N° 03 DE FECHA 09/07/2025 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo a estudio el expediente caratulado: "APELACIÓN: TTE 1º INF ANIBAL ANDRES RECALDE ECHEVERRIA S/SHP DE ABUSO DE AUTORIDAD LESIÓN Y FALTAS C/LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDOS EN LA ACADEMIA N° 2845/2023 APELACIÓN Y NULIDAD INTERPUESTO POR EL TTE INF ANIBAL ANDRES RECALDE BAJO PATROCINIO DEL ABG PEDRO NORBERTO SANTACRUZ C/AYS N° 03 DE FECHA 09/07/2025", a los efectos de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Pedro N. Santacruz, por la defensa del TT.1º INF. Anibal Andres Recalde en contra del Acuerdo y Sentencia N° 03/2025 del 09 de julio de 2025 dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar, que confirma la Sentencia Definitiva N° 10 del 06 de setiembre de 2024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Militar del Segundo Turno.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: 1) ¿Es admisible el Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto? - 2) En su caso ¿resulta procedente? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA.- A la primera cuestión planteada, la Dra. María Carolina Llanes Ocampos dijo: antes de entrar al estudio de la pretensión recursiva, es importante señalar las principales actuaciones de la causa, a fin de exponer el contexto procesal en el que se ha presentado el recurso.- Así tenemos que por S.D. N° 10 de fecha 06 de setiembre de 2024 el Juzgado de Primera Instancia Militar del Segundo Turno resolvió entre otras cosas: "... CALIFICAR, la conducta típica, antijurídica y reprochable del TTE 1º INF. Anibal Andrés Recalde Echeverría ... a 90 (noventa) días de prisión militar, por la comisión del delito de abuso de autoridad, lesión y Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: APELACIÓN: TTE 1º INF ANIBAL ANDRES RECALDE ECHEVERRIA S/SHP DE ABUSO DE AUTORIDAD LESIÓN Y FALTAS C/LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDOS EN LA ACADEMIA N° 2845/2023 APELACIÓN Y NULIDAD INTERPUESTO POR EL TTE INF ANIBAL ANDRES RECALDE BAJO PATROCINIO DEL ABG PEDRO NORBERTO SANTACRUZ C/AYS N° 03 DE FECHA 09/07/2025 faltas contra la disciplina militar ... debiendo descontarse a dicha pena los 46 (cuarenta y seis días que el mismo compurgó... " (sic) Que, la Corte Suprema de Justicia Militar por medio del Acuerdo y Sentencia N° 03/2025 del 09 de julio de 2025 resolvió "...CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia Definitiva N° 10 de fecha 06 de setiembre de 2024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia militar del Segundo Turno..." - ANÁLISIS DE ÉSTA MAGISTRATURA Contra el Acuerdo y Sentencia N° 03/2025 del 09 de julio de 2025, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar; el Abg. Pedro N. Santacruz interpuso recurso de apelación y nulidad.- En cuanto al objeto de los recursos interpuestos se observa que el recurrente utiliza este medio impugnaticio contra un Acuerdo y Sentencia de la Suprema Corte de Justicia Militar, que confirmó una Sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia militar del Segundo Turno. - Cabe resaltar que, el fuero militar puede ser considerado como la jurisdicción o potestad autónoma previsto en la propia Constitución Nacional de la República para el conocimiento y juzgamiento por medio de los tribunales militares y conforme los códigos penales de fondo y forma militares, únicamente a los miembros de dichas instituciones por faltas o delitos que comentan en actos o hechos del servicio, así como la facultad de ejecutar las sentencias, sin perjuicio de su impugnación ante la justicia ordinaria. Todo esto en concordancia con el Art 174 de la Constitución Nacional que establece cuanto sigue "Los Tribunales Militares sólo juzgarán delitos y faltas de carácter militar, calificados como tales por la ley, y cometidos por militares en servicio activo. Sus fallos podrán ser recurridos ante la justicia ordinaria". (sic) Es decir, todas las resoluciones que fueran dictadas en los Tribunales Militares pueden ser recurridas ante la justicia ordinaria, debiéndose entender de esto último que, pueden ser impugnadas las resoluciones de dichos tribunales luego que las mismas pasen por todos los controles de aquella jurisdicción, es decir, serán recurribles luego de agotadas las instancias en la Justicia Militar, y por ende, serán atendidas por esta Corte Suprema de Justicia.- Debemos aclarar que la ley que rige en este contexto es la Ley N° 4256/2011 "Que reglamenta el artículo 174 de la Constitución Nacional", estableciendo en su su artículo 7 que "... contra los acuerdos y sentencias definitivas o autos interlocutorios que pongan fin a un Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: APELACIÓN: TTE 1º INF ANIBAL ANDRES RECALDE ECHEVERRIA S/SHP DE ABUSO DE AUTORIDAD LESIÓN Y FALTAS C/LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDOS EN LA ACADEMIA N° 2845/2023 APELACIÓN Y NULIDAD INTERPUESTO POR EL TTE INF ANIBAL ANDRES RECALDE BAJO PATROCINIO DEL ABG PEDRO NORBERTO SANTACRUZ C/AYS N° 03 DE FECHA 09/07/2025 proceso, dictados por los tribunales militares, se interpondrán los recursos de apelación y nulidad, los cuales se tramitarán ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia". (sic) Asimismo en su artículo 8 expresa: "... los recursos de apelación y nulidad se interpondrá por escrito, sin expresión de fundamentos, ante el mismo tribunal militar que dictó la resolución, dentro del término de 3(tres) días, el cual elevará las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin más trámite, dentro de las cuarenta y ocho horas", y el artículo 9, reza: "Para el trámite y la resolución de estos recursos serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al procedimiento en tercera instancia contenida en el Capítulo II, Título V del Código Procesal Civil... " - (sic) Dentro de este contexto, el objeto de impugnación se adecua a los presupuestos del Art. 7 de la ley mencionada, teniendo en cuenta que el Acuerdo y Sentencia N° 03/2025 del 09 de julio de 2025, es una resolución definitiva que pone fin al proceso.- Así también, el art. 8 de la ley N° 4256/2011 requiere que los recursos de apelación y nulidad deban ser interpuestos por escrito, sin expresión de fundamentos ante el Tribunal que dictó la resolución, dentro del término de tres días, teniendo en cuenta que la resolución fue dictada el 09 de julio de 2025 y el recurso fue interpuesto el 11 de julio del mismo año.- Asimismo, el art. 9 de la ley N° 4256/2011, menciona que para el trámite y resolución de los recursos de Apelación y Nulidad serán aplicables analógicamente las disposiciones previstas para el procedimiento en tercera instancia contenidas en el Código Procesal Civil. En ese sentido, el Art. 437 del Código Procesal Civil', es la norma que regula el procedimiento en tercera instancia para la expresión de los agravios, y en este caso, se observa que el recurrente lo hizo al octavo día hábil?, razón por la cual, dichos requerimientos se encuentran cumplidos y materializados en el escrito presentado por el recurrente.- Bajo el examen efectuado y de acuerdo con los presupuestos legales expresados, cabe declarar admisible el recurso de apelación y nulidad interpuesto. ES MI VOTO. - 'Art.437.- Expresión de agravios. Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelació n, recibido el expediente, se dictará la providencia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni l a alegación de hechos nuevos. Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratare de sentencia definitiva, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizado de los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para el y, declarado desierto del recurso, se ordenará la devolución de los autos. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de nueve o cinco días, según el caso. 2 Art. 173.- Cómputo. "...El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial... " Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: APELACIÓN: TTE 1º INF ANIBAL ANDRES RECALDE ECHEVERRIA S/SHP DE ABUSO DE AUTORIDAD LESIÓN Y FALTAS C/LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDOS EN LA ACADEMIA N° 2845/2023 APELACIÓN Y NULIDAD INTERPUESTO POR EL TTE INF ANIBAL ANDRES RECALDE BAJO PATROCINIO DEL ABG PEDRO NORBERTO SANTACRUZ C/AYS N° 03 DE FECHA 09/07/2025 A su turno, el ministro Dr. Luis María Benítez Riera dijo: me adhiero al voto de la Ministra preopinante, por los mismos fundamentos.- A su vez, el ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia manifestó: me adhiero al voto de la Ministra preopinante, por los mismos argumentos.- A la segunda cuestión planteada, la Dra. María Carolina Llanes Ocampos dijo: en primer lugar, se consignarán de manera concreta y se puntual los agravios expuestos por el recurrente con relación al recurso de nulidad y luego los referentes al recurso de apelación, para posteriormente realizar el análisis de cada uno de ellos en el mismo orden si las condiciones legales lo permiten. - Recurso de nulidad.- El recurrente en primer lugar realiza un cuestionamiento respecto al procedimiento en autos, manifestando que: ".. alego nulidad por violacion expresa del procedimiento establecido en las leyes que determinan la forma de sustanciar el procedimiento y los recursos interpuestos ... "(sic) pues, él mismo señala que no fue remitido a la Sala Penal, los autos de esta causa; violando así su derecho a la defensa.- Cabe señalar que el recurso de nulidad procede cuando la resolución que se pretende impugnar implica la privación de los efectos jurídicos del acto o resolución de que se trate y de todos aquellos que aparezcan como consecuencia de lo anulado. Es decir, para que proceda la declaración de nulidad este tribunal debe encontrar en la resolución atacada un principio o norma que no pueda ser reparado de otra manera y que la forma violada prevea una situación de interés para el recurrente.- Al respecto, de lo señalado por el Defensor no se verifican vicios ni violacion de las formas esenciales de procedimiento que ameriten la nulidad; más bien lo señalado por el recurrente se refiere a las pruebas documentales que sirvieron para la condena en este proceso.- Sin embargo, corresponde a esta Sala Penal verificar de oficio si existe algún vicio de nulidad en estos autos de acuerdo a lo previsto en el art. 2693 del CPPM en concordancia a lo 3 Del recurso de nulidad. Art. 269.- El recurso de nulidad tiene lugar contra resoluciones pronuncia das con violación de las formas substanciales prescriptas a su respecto por este Código, o por omisión de formas esencial es del procedimiento, o por contener este, defectos que por expresa disposición del derecho, anulen actuaciones.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: APELACIÓN: TTE 1º INF ANIBAL ANDRES RECALDE ECHEVERRIA S/SHP DE ABUSO DE AUTORIDAD LESIÓN Y FALTAS C/LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDOS EN LA ACADEMIA N° 2845/2023 APELACIÓN Y NULIDAD INTERPUESTO POR EL TTE INF ANIBAL ANDRES RECALDE BAJO PATROCINIO DEL ABG PEDRO NORBERTO SANTACRUZ C/AYS N° 03 DE FECHA 09/07/2025 previsto en el art. 113 del CPC4, en virtud a la cual el recurso de nulidad tiene lugar contra resoluciones pronunciadas con violación de las formas sustanciales prescriptas en dicho código, o por omisión deformas esenciales del procedimiento, o por contener este, defectos que por expresa disposición de derecho, anulen actuaciones.- Verificado el fallo impugnado no se constata pronunciamiento en violación de normas ni prinicipios que autorice la aplicación oficiosa del art. 269 del CPP Militar; por lo que en estas condiciones corresponde tener por rechazado el recurso interpuesto.- Análisis jurídico en cuanto al Recurso de Apelación.- El recurrente señaló que "... en el caso que nos ocupa se advierte que, la calificación de las conductas del Tte. INF 1º Aníbal Andrés Recalde Echeverría dentro de las previsiones de los artículos 165, 170 y 299 inc a) ... abuso de autoridad, lesión y falta contra la disciplina militar... la última diligencia que interrumpió el cómputo de la prescripción fue, la providencia del 2 de septiembre de 2024..." (sic), al respecto, se verifica que la causa no se encuentra prescripta; el mismo recurrente señala que la última diligencia que interrumpió la prescripción fue la providencia del 02 de septiembre de 2024 y, tal como él mismo lo refiere los hechos condenados se encuadran dentro de los arts. 165, 170 y 229 a) del Código Penal Militar y el marco penal para el delito de abuso de autoridad' es de dos años, por tanto la causa aún no está prescripta.- En estas condiciones, corresponde CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 03/2025 del 09 de julio de 2025, dictada por la Suprema Corte de Justicia Militar, y en consecuencia confirmar la sanción impuesta; dentro del sumario instruido al citado en la jurisdicción militar, en atención a que se corroboró que se han cumplidos con todas las garantías de rango constitucional en el presente proceso. ES MI VOTO. - A la segunda cuestión planteada, el ministro Dr. Luis María Benítez Riera dijo: me adhiero al voto de la Ministra preopinante, por los mismos fundamentos.- 4 Art. 113.- Nulidades declarables de oficio. La nulidad será declarada de oficio, cuando el vicio i mpida que pueda dictarse válidamente sentencia definitiva, y en los demás casos en que la ley lo prescriba. 5 Del Abuso de Autoridad. Art.164.- Comete abuso de autoridad el militar que dicte órdenes contraria s a las leyes, reglamentos y ordenanzas militares vigentes, y el que se extralimite en sus deberes propios del carg o, jerarquía o antigüedad que desempeña, y será castigado con prisión de hasta dos años Para conocer la validez del cumen rifique agi
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: APELACIÓN: TTE 1º INF ANIBAL ANDRES RECALDE ECHEVERRIA S/SHP DE ABUSO DE AUTORIDAD LESIÓN Y FALTAS C/LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDOS EN LA ACADEMIA N° 2845/2023 APELACIÓN Y NULIDAD INTERPUESTO POR EL TTE INF ANIBAL ANDRES RECALDE BAJO PATROCINIO DEL ABG PEDRO NORBERTO SANTACRUZ C/AYS N° 03 DE FECHA 09/07/2025 A la segunda cuestión planteada, el ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia manifestó: coincido con la decisión asumida por los Ministros que me antecedieron en el orden de votación, con la siguiente salvedad: El recurrente en su recurso de apelación solicita a esta instancia que declare la prescripción de la causa, en virtud al Art. 201 del Código de Procedimiento Penal Militar, que dispone: "La prescripción de la acción comienza a correr desde el día en que se ha cometido la infracción criminal, pero si se hubieren practicado actuaciones judiciales, el término empezará a correr desde la última diligencia"; siendo la última diligencia en este caso, la providencia de llamado a autos de fecha 2 de setiembre de 2024.- Ahora bien, el cómputo del plazo de la prescripción está reglado por el Art. 68 del Código Penal Militar, que dispone lo siguiente "La acción penal para los delitos sujetos a la jurisdicción militar, se prescribe: a) a los dos años, cuando es de prisión hasta tres años; b) en un tiempo igual al término medio del castigo fijado por la ley, en los demás delito que tengan previstos penas mayores o distintas a las anteriores;"- De esta norma, el recurrente pretende la aplicación del inciso b), con lo cual, a su criterio, teniendo en cuenta la calificación de las conductas y su marco penal, la causa prescribió en fecha 17 de octubre de 2024, es decir, un mes y medio a contar desde la providencia de autos.- No es correcta esta interpretación pues el marco penal de los delitos por el cual fue condenado el acusado -Artículos 165, 170 y 299 inciso a) del Código Penal Militar- establece una pena máxima de tres meses, a lo cual es aplicable la regla establecida por el inciso a) del citado artículo 68, que dispone un plazo de prescripción de dos años para los casos en que la pena de prisión sea de hasta tres años. Por ello, la acción penal en este caso prescribiría recién el 2 de septiembre de 2026. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, - LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Para conocer l ralidez de cumen rifique agi
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: APELACIÓN: TTE 1º INF ANIBAL ANDRES RECALDE ECHEVERRIA S/SHP DE ABUSO DE AUTORIDAD LESIÓN Y FALTAS C/LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDOS EN LA ACADEMIA N° 2845/2023 APELACIÓN Y NULIDAD INTERPUESTO POR EL TTE INF ANIBAL ANDRES RECALDE BAJO PATROCINIO DEL ABG PEDRO NORBERTO SANTACRUZ C/AYS N° 03 DE FECHA 09/07/2025 SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR ADMISIBLE para su estudio los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Pedro N. Santacruz, por la defensa del TT.1° INF. Anibal Andres Recalde en contra del Acuerdo y Sentencia N° 03/2025 del 09 de julio de 2025 dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar, que confirma la Sentencia Definitiva N° 10 del 06 de setiembre de 2024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Militar del Segundo Turno.- 2. NO HACER LUGAR a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Pedro N. Santacruz, por la defensa del TT.1° INF. Anibal Andres Recalde en contra del Acuerdo y Sentencia N° 03/2025 del 09 de julio de 2025 dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar.- 3. CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 03/2025 del 09 de julio de 2025, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 4. ANOTAR, registrar y notificar.- 可状口 SER DEL RE Para conocer la validez de documento. verifique aquí. (MINISTRO/A) SEROHERE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL PA irmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 25 de mayo de 2026 con Nro. AvS: 369 D
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