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DO TiAES 21 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. ANDRES ADOLFO BOGADO VILLALBA EN REPRESENTACION DE "EMPRENDIMIENTO RDR S.A. EN LOS AUTOS "BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A CI EMPRENDIMIENTOS RDR S.A. Y OTROS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO EXPTE N° 75/2023". AÑO: 2024. N°: 700. . ESTADISTICH LACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: doscientos un -05 2° ¿apezEn lasCiudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dicciocho días Roudel mes de mayo , del año dos mil veintiseir , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. ANDRES ADOLFO BOGADO VILLALBA EN REPRESENTACION DE "EMPRENDIMIENTO RDR S.A. EN LOS AUTOS "BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A C/ EMPRENDIMIENTOS RDR S.A. Y OTROS SI ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO EXPTE N° 75/2023", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Andrés Adolfo Villalba, en representación de "Emprendimiento RDR S.A., contra el Art. 1697 del Código Civil Paraguayo.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RIOS OJEDA, DIESEL JUNGHANNS y SANTANDER DANS. - A la cuestión planteada, el Ministro Doctor VICTOR RIOS OJEDA dijo: 1. El abogado Andrés Adolfo Bogado Villalba, opuso excepción de inconstitucionalidad contra el artículo 1697 del Código Civil Paraguayo, y alegó al respecto que su contraparte inició la demanda en la ciudad de Pedro Juan Caballero, cuando que, en virtud al contrato celebrado por las partes, se estableció la competencia de los juzgados y Tribunales de la Capital. 2. La pretensión, debe decirse, no consulta el artículo 538 del procesal civil que regula la excepción de inconstitucionalidad, pues, diáfanamente se advierte que el agravio se enlaza en una eventual excepción de incompetencia territorial, que, a su vez, fue opuesta en elmismo escrito. - En el escrito de promoción de la acción preparatoria de juicio ejecutivo, cuya copia obra en este expediente, se constata que la disposición legal que se impugna siquiera fue sedemendado puede oponer la excepción de inconstitucionalidad si estima que la demanda se funda en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitucion'. - Trustavo E. Santander Dans- Ministro = ' Art. 538 del C.P.C. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
5. 6. 7. 8. 9. Por otra parte, afirma el excepcionante que requiere un pronunciamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de que ésta determine si el caso constituye un detrimento a la defensa en juicio y la autonomía de la voluntad, con lo cual, tampoco se sigue la finalidad de la excepción, cual es, la declaración de inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se tratare, y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto?. —__ Por último, aunque se analice el artículo 1697 del Código Civil, la Corte Suprema de Justicia tiene la obligación de declarar la inconstitucionalidad de leyes cuando sean abiertamente contrarias a la Constitución Nacional; sin embargo, no surge de aquella una afectación a derechos de máximo rango respecto del excepcionante, que, debe decirse tampoco ha acreditado ni fundado fehacientemente que tal norma le agravie. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia viene sosteniendo, invariablemente, que la pretensión tanto de accionantes o excepcionantes deben contener una adecuada fundamentación, formulada en términos claros y concretos de manera que se baste a sí misma. "... La proposición de la cuestión constitucional debe ser inequívoca y especifica" (CS, Ac. y Sent. N° 85 del 12 de abril de 1996). - En efecto, la tesis reiterada en fallos anteriores al presente caso, afirma lo que considero fundamental respecto a la formalidad que deben reunir las impugnaciones de inconstitucionalidad. La misma tiene ocasión en cuanto que la impugnación de normas debe plantearse haciendo un análisis con argumentación consistentes en relación a la afectación o lesión directa, concreta o visible, derivada de la aplicación de la misma, ya que por medio de esta vía legal y de efecto concreto, se intenta depurar el ordenamiento jurídico, logrando la ecuanimidad y el equilibrio en el impacto de aplicación de las normas a la sociedad. Por ello, es carga del recurrente no sólo abrir la vía para que la Corte pueda pronunciarse sobre los agravios que pudiere manifestar, sino también colaborar con la justicia en un pormenorizado análisis de las graves cuestiones que se susciten y que generen conculcación de derechos o garantías de rango constitucional. En el caso sometido a estudio, los argumentos que sustentan los supuestos agravios de la impugnación, no contienen en sí mismos la afectación con relación al contenido y alcance de la norma impugnada, más bien, deberán ser resueltos en la excepción de incompetencia en la instancia original. - 10. En consecuencia, la Excepción de Inconstitucionalidad debe ser rechazada con costas. Es mi voto. -. A sus turnos, los Ministros Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS y GUSTAVO SANTANDER DANS manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: mUstavo E. Santander Dans Ministro ' Cesar M. Diesel Jinghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ahog. Julio C Pa Sacretario 2 Art. 542 del C.P.C. .nez 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. ANDRES ADOLFO BOGADO VILLALBA EN REPRESENTACION DE "EMPRENDIMIENTO RDR S.A. EN LOS AUTOS "BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A C/ EMPRENDIMIENTOS RDR S.A. Y OTROS SI ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO EXPTE N° 75/2023". AÑO: 2024. N°: 700. SENTENCIA NÚMERO: 201 Asunción, 1% de mazo de 2026.- MLR/RISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la ESTADISTICA OVIL 20-05-2026 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Andrés Adolfo Civil Paraguayo, de conformidad a lo establecido en el exordio de la presente Resolución. IMPONER costas al excepcionante, de conformidad al Art. 192 del C.P.C ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi: hon. Uilin C 23 E acretarac plnez Dr. Victor Rios Ojeda Ministro AL SECRETARA JJDICIAL
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