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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "CASACION: MINISTERIO PUBLICO C/ REINALDO DARIO POLETTI TORRES S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE ESTAFA. N° 15.754/2022". -1- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excmos. señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "CASACION: MINISTERIO PUBLICO C/ REINALDO DARIO POLETTI TORRES S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE ESTAFA. N° 15.754/2022" , a fin de resolver la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 194 D, de fecha 30 de marzo del 2026 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por el procesado Reinaldo Darío Poletti Torres.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente - CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE O NO EL PEDIDO DE ACLARATORIA FORMULADO? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia primaria, es decir: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMÍREZ CANDIA DIJO: 1. Que, el Sr. Reinaldo Darío Poletti Torres, solicita la Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 194 D, de fecha 30 de marzo del 2026 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aduciendo que erróneamente no se ha suspendido el plazo para interponer el recurso de casación durante la feria judicial.- 2. Primero se debe analizar si la aclaratoria interpuesta reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido resorte procesal. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, establece: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
-2- modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Expuesta la pretensión del peticionante y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corresponde darle la contestación jurídica que el caso amerita, considerando que, en cuanto al lapso temporal para su interposición, ha sido presentada en tiempo oportuno (fue notificado el 30 de marzo del 2026 e interpuso la aclaratoria el 6 de abril del mismo año); quien la formula está legitimado para ello (por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Alcides Portillo González) y fue presentado por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia, positiva o negativa, de lo planteado.- 3. La Aclaratoria tiene como objeto solamente aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma, tal como lo establece el Art. 126 del CPP. - 4. Lo solicitado por el procesado no se corresponde con el Art. 126 del CPP puesto que la resolución cuya aclaratoria se solicita no contiene expresiones oscuras, errores materiales u omisiones. Es más, en el Acuerdo y Sentencia Nro. 194 D, de fecha 30 de marzo del 2026 se explica fundadamente por qué la Sala Penal aplica la Acordada mencionada en la resolución, exponiendo la razón por la cual la feria judicial no suspende el plazo para interponer el recurso de casación.- 5. Por las razones apuntadas precedentemente, considero que la aclaratoria debe ser rechazada. ES MI VOTO.- 6. A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera dijo: Me adhiero al voto del Ministro MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi voto.- 7. A su turno, la ministra María Carolina Llanes, dijo: me adhiero al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos.- 8. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
CORTE UPREM EUSTICU "CASACION: MINISTERIO PUBLICO C/ REINALDO DARIO POLETTI TORRES S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE ESTAFA. N° 15.754/2022". -3- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 194 D, de fecha 30 de marzo del 2026 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteado por Reinaldo Darío Poletti Torres, bajo patrocinio del Abg. Alcides Portillo González, en estos autos caratulados: "CASACION: MINISTERIO PUBLICO C/ REINALDO DARIO POLETTI TORRES S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE ESTAFA. N° 15.754/2022, por los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 21 de mayo de 2026 con Nro AyS: 365D
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