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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "CASACION: C . J. O. A. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017). N° X/20X".- - 1- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excmos. señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "CASACION: C. J. O. A. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017). N° XI20X", a fin de resolver la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. X, de fecha X de abril del 20X dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por el Defensor Público Abg. Gustavo Almirón, por la defensa de C. J. O. A..- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente - CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE O NO EL PEDIDO DE ACLARATORIA FORMULADO? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia primaria, es decir: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.- A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMÍREZ CANDIA DIJO: 1. Que, el Defensor Público Abg. Gustavo Almirón, por la defensa de C. J. O. A., solicita la Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. X, de fecha X de abril del 20X dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aduciendo que; 1) uno de los fundamentos de la inadmisibilidad radica en que no se acompañó cédula de notificación de la resolución impugnada y que esto es erróneo porque debe contarse desde la notificación íntegra de la sentencia, y; 2) sobre la remisión del recurso a un tribunal de apelación, alega que igual la Corte puede analizar la sentencia directamente, precisamente por el Art. 479 del CPP.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
-2- 2. Primero se debe analizar si la aclaratoria interpuesta reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido resorte procesal. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, establece: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Expuesta la pretensión del/la peticionante y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corresponde darle la contestación jurídica que el caso amerita, considerando que, en cuanto al lapso temporal para su interposición, ha sido presentada en tiempo oportuno (fue notificado electrónicamente el X de abril del 20x e interpuso la aclaratoria el X de abril del mismo año); quien la formula está legitimado para ello (en caracter de Defensor Público del procesado) y fue presentado por escrito en el sistema informático del expediente digital ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia, positiva o negativa, de lo planteado.- 3. La Aclaratoria tiene como objeto solamente aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma, tal como lo establece el Art. 126 del CPP. - 4. Lo solicitado por el Defensor Público Gustavo Almirón no se corresponde con el Art. 126 del CPP puesto que la resolución cuya aclaratoria se solicita no contiene expresiones oscuras, errores materiales u omisiones.- 5. Por las razones apuntadas precedentemente, considero que la aclaratoria debe ser rechazada. ES MI VOTO.- 6. A sus turnos, los Ministros LLANES OCAMPOS у BENITEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.- 7. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE UPREMA EUSTICI "CASACION: C. J. O. A. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017). N° X/20X".- -3- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. X, de fecha X de abril del 20X, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteado por el Defensor Público Abg. Gustavo Almirón, por la defensa de C. J. O. A. en estos autos caratulados: "CASACION: C. J. O. A. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017). N° X/20X", por los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- SORDEE RAY Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CAPELPAR Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SERPELPAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 21 de mayo de 2026 con Nro. AyS: 364 D.
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