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"HÁBEAS CORPUS: ERICO GALEANO SEGOVIA S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO)" N° 38/2022.- ACUERDO Y SENTENCIA En Asunción, República del Paraguay, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES, se trajo el expediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS: ERICO GALEANO SEGOVIA S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO)" N° 38/2022, a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al artículo 133 de la Constitución, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente:- CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE CONSTITUCIONAL SOLICITADA? - LA GARANTÍA Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA.- 1.A la cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurre ante esta Corte Suprema de Justicia el señor Erico Galeano Segovia, por derecho propio y bajo patrocinio de los Abgs. Luis Fernando Almada y Ricardo Raúl Estigarribia, a interponer hábeas corpus preventivo, con sustento en el Art. 133 de la Constitución. - 2. El peticionante expone que se encuentra ante una amenaza actual, cierta, inminente e ilegítima de privación de libertad ambulatoria, materializada en el pedido formal de aplicación de prisión preventiva presentado por los representantes del Ministerio Público ante el Tribunal Colegiado de Sentencia Especializado contra el Crimen Organizado. - 3. Menciona que, desde hace más de dos años y medio, y a la fecha se encuentra sometido a la medida cautelar de Para conocer la validez co documento verifique aqui.
libertad ambulatoria, la que ha sido cumplida integra y rigurosamente, sin que conste en autos un solo incidente de incumplimiento, indicio de fuga, intento de obstaculización probatoria, ni circunstancia sobreviniente que altere el régimen cautelar solicitado. - 4. Asimismo, sostiene, que la amenaza se halla materializada por el requerimiento fiscal de aplicación de la prisión preventiva, como consecuencia de la desaparición de la inmunidad parlamentaria. - 5. El hábeas corpus en su modalidad preventiva, previsto en el Art. 133 inc. 1 de la Constitución Nacional, requiere para su procedencia, una amenaza inminente de privación de libertad fisica. - 6. De las constancias de autos, surge que, en el marco de la causa caratulada: "ERICO GALEANO SEGOVIA S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO)" N° 38/2022, el señor Erico Galeano Segovia, cuenta con una sentencia condenatoria de trece (13) años de pena privativa de libertad, confirmada en segunda instancia. - 7. Por tanto, no existe un peligro inminente de privación ilegítima de libertad, puesto que, el requerimiento de prisión preventiva realizado por los representantes del Ministerio Público se encuentra dentro del ámbito de su competencia. Y, en caso que el Juzgado competente dicte la prisión preventiva conforme a lo que prescribe la disposición legal no existira ninguna privación ilegal de la libertad. - 8. Por lo expuesto, y, al no existir una amenaza inminente de privación ilegal de libertad, presupuesto requerido para la procedencia del Hábeas Corpus preventivo (Art. 133 inc. 1), corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus presentado por el señor Erico Galeano Segovia, por derecho propio y bajo patrocinio de los Abgs. Luis Fernando Almada y Ricardo Raúl Estigarribia.- A su turno, los Ministros MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y el Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiestan que se adhieren a la decisión del ministro preopinante Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos. Para conocer la validez del documento verifique aquí.
"HÁBEAS CORPUS: ERICO GALEANO SEGOVIA SI LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO)" N° 38/2022.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por el señor Erico Galeano Segovia, por derecho propio y bajo patrocinio de los Abgs. Luis Fernando Almada y Ricardo Raúl Estigarribia, conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución. - 2.- ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAN Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL PA Asunción, 13 le mayo de 2026 con Nro lyS: 348 D
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