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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "CARLOS DIONISIO HEISELE SOSA Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA. N°78/2013". ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, María Carolina Llanes, Eugenio Jiménez Rolón, quien integra por inhibición de Manuel Ramírez Canida y César Antonio Garay, en reemplazo de Luis María Benítez Riera, bajo la presidencia de la primera; se trajo al acuerdo el expediente intitulado: CASACIÓN: "CARLOS DIONISIO HEISELE SOSA Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA. N°78/2013", a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por Francisco Cabrera, Agente Fiscal asignado a la Unidad Especializada en Delitos Económicos Anticorrupción, contra el Acuerdo y Sentencia N°28 de fecha 8 de abril de 2025 y su aclaratoria, Acuerdo y Sentencia N°32 de fecha 21 de abril de 2025, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Circunscripción Judicial Capital.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTION ¿Es admisible el recurso extraordinario de casación?- En su caso, ¿resulta procedente?- El sorteo de ley practicado para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: JIMÉNEZ ROLÓN, GARAY Y LLANES. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: puntuales disposiciones del Código Procesal Penal establecen las condiciones que determinan la admisibilidad del recurso de casación; las mismas constituyen el marco normativo que debe ser observado y cumplido por toda parte de un proceso penal, que pretenda articular este recurso extraordinario. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Al respecto, el Artículo 449 in fine dispone a quién corresponde el derecho de recurrir; el Artículo 477 estipula las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación; el Artículo 478 enumera los motivos de procedencia; y los Artículos 468 480, el primero aplicable al procedimiento de casación por expresa disposición del segundo, establecen los requisitos que deben ser observados al momento de la presentación. En el caso, el recurso fue interpuesto por Francisco Cabrera, Agente Fiscal asignado a la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, a quien le asiste - efectivamente- el derecho a recurrir. Por medio del Acuerdo y Sentencia N°28 de fecha 8 de abril de 2025, el Tribunal de Apelación interviniente resolvió: "[...] 2) DECLARAR ADMISIBLE los Recursos de Apelación Especial interpuestos por el abogado Álvaro Arias, bajo patrocinio del abogado José Enrique García en representación de la procesada Mónica Beatriz Rodríguez Rolón, y por los abogados Oscar Said y Miguel Ángel de Gásperi Enciso en representación del . procesado Jacinto Bernal Ovelar, en contra de la S.D. N° 01 de fecha 23 de diciembre de 2023, dictada por el Tribunal de Sentencia, presidido por el Juez Penal abogado Jesús Riera Manzoni, e integrado por los Jueces Penales abogada Yolanda Morel y abogada Elsa García Hulskamp, como Miembros Titulares. 3) DECLARAR OPERADA LA PRESCRIPCIÓN MATERIAL, de conformidad con los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. []" (sic). Posteriormente, por Acuerdo y Sentencia N°32 de fecha 21 de abril de 2025, el señalado órgano jurisdiccional resolvió: "[.] 1) ACLARAR el Acuerdo y Sentencia N° 28 del 08 de abril del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Cuarta Sala de la Capital, en su punto 3) en el siguiente sentido: 3) DECLARAR OPERADA LA PRESCRIPCIÓN MATERIAL, y consecuentemente, el sobreseimiento definitivo del procesado JACINTO BERNAL OVELAR, por las Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "CARLOS DIONISIO HEISELE SOSA Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA. N°78/2013". razones expuestas en el considerando de la presente resolución. [..]" (sic) .- La situación es exactamente la misma que la acaecida en relación con el coprocesado Carlos Dionisio Heisele Sosa, 10 que impone idéntico tratamiento, por lo que corresponde reproducir lo dicho con respecto a aquel.- En efecto, se tiene que los fallos impugnados fueron notificados al representante del Ministerio Público, Juan Leonardi Guerrero, en fechas 8 de abril de 2025 y 21 de abril del corriente, respectivamente, y que el recurso fue interpuesto ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en fecha 27 de mayo de 2025; es decir, fuera del plazo legal. En consecuencia, habiendo transcurrido más de diez días hábiles entre la notificación de las resoluciones cuya impugnación se pretende y la interposición del recurso, el mismo deviene inadmisible, por extemporáneo. Ante esta circunstancia, resulta inoficioso el análisis del cumplimiento de las demás formalidades que la ley exige para la admisibilidad del medio de impugnación planteado. Finalmente, no se puede dejar de advertir el llamativo retardo con que fue tramitada la causa y en la negligente presentación extemporánea -por parte del Ministerio Público- del recurso que ocupa, cuestiones que derivan en la señalada inadmisibilidad de la impugnación, en la consecuente confirmación de la prescripción del hecho punible y en los sobreseimientos definitivos de los procesados Mónica Beatriz Rodríguez Rolón Jacinto Bernal Ovelar. Estas circunstancias deben provocar una reacción de esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Y es que, el tiempo transcurrido desde el inicio del proceso penal hasta la fecha se erige en un verdadero exceso que produce la desnaturalización de la justicia. Esta situación reclama la individualización de los responsables. A dicho efecto, es necesario remitir los antecedentes al Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional, el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia a la Inspectoría General del Ministerio Público. A la primera cuestión planteada, el señor Ministro César Antonio Garay explicitó: Adhiero juzgamiento al voto esbozado por | el Ministro Dr. Eugenio Jiménez Rolon, por idénticas motivaciones tanto jurídicas como legales. A la segunda cuestión planteada, el señor Ministro César Antonio Garay explicitó: - Aquí, advertido que la tesitura adoptada es la de inadmisibilidad del Recurso por palmaria extemporaneidad, de suyo va que el estudio de la segunda cuestión que fue planteada al inicio, queda en consecuencia ya sin mérito suficiente e inane. Es mi Voto. A su turno, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: Me adhiero a los votos emitidos por los Ministros preopinantes, Eugenio Jiménez Rolón y César Antonio Garay Zuccolillo, en cuanto concluyen que el recurso deducido resulta inadmisible por extemporáneo, a cuyos fundamentos me remito, y paso a formular las siguientes consideraciones adicionales. En fecha 08 de abril de 2025, fueron notificados del Acuerdo y Sentencia N° 28, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Penal, Cuarta Sala de la Circunscripción Judicial Capital,- Que declara la prescripción del hecho punible-, los señores los señores Mónica Beatriz Rodríguez Rolón, Jacinto Bernal Ovelar, Juan Leonardi Guerrero Portillo, Oscar Simeon Said Bobadilla, Ricardo Alberto Preda Del Puerto, Paola Adriana Villalba Pomata, Ángel Javier Galeano Barriento, Rene Adilio Aranda Caceres, Claudio Federico Lovera Velázquez, Guillermo José Duarte Cacavelos, María Mercedes Fleytas Irrazabal, Álvaro Martin Arias Ayala, Sergio Martin Cañete López, conforme constancia obrante en autos y de su aclaratoria Acuerdo y Sentencia N° 32 de fecha Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "CARLOS DIONISIO HEISELE SOSA Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA. N°78/2013". 21 de abril de 2025, dictados por el Tribunal de Apelación en 1o Penal, Cuarta Sala de la Circunscripción Judicial Capital, en fecha 21 de abril del año 2025, - que declarar operada la prescripción material, y consecuentemente, el sobreseimiento definitivo del procesado Jacinto Bernal Ovelar, los señores: Jacinto Bernal Ovelar, Juan Leonardi Guerrero Portillo, Oscar Simeon Said Bobadilla, según se desprende de la cédula de notificación obrante en autos. El 30 de abril de 2025, el Agente Fiscal Juan Leonardi Guerrero Portillo solicita su desvinculación de la causa con fundamento en la Resolución F.G.E. N.° 258, de fecha 30 de enero de 2025, mediante la cual fue reasignado a la Unidad Penal Ordinaria N° 17 de la Sede N.° 1 Nuestra Señora de la Capital, adjunto al pedido de desvinculación la resolución F.G.E. N° 258, de la cual se desprende que se designó en su reemplazo a la Agente Fiscal Natalia María Cacavelos Conigliaro. En fecha 06 de mayo de 2025, se dictó una providencia que entre otras cuestiones se expidió respecto al pedido del mencionado Agente Fiscal, resolviendo cuanto sigue: " ... antes de proveer lo que corresponda el mismo deberá comunicar al Juzgado el Agente Fiscal que intervendrá a fin de seguir con los trámites procesales que correspondan" Posteriormente, en fecha 09 de mayo de 2025, el citado agente fiscal volvió a solicitar su desvinculación de la presente causa con fundamento en la Resolución F.G.E. N.° 258, de fecha 30 de enero de 2025, mediante la cual fue reasignado a la Unidad Penal Ordinaria N° 17 de la Sede N.° 1 Nuestra Señora de la Capital, solicitando en consecuencia que se vincule al Agente Fiscal Abg. Francisco Manuel Cabrera Sanabria a la presente causa. En fecha 12 de mayo de 2025 se practicaron las notificaciones pertinentes a las partes procesales, haciendo constar la desvinculación y la nueva vinculación fiscal. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Finalmente, el Agente Fiscal Francisco Cabrera interpuso el recurso de casación recién en fecha 27 de mayo de 2025, cuando el plazo legal para la interposición del medio impugnativo ya se hallaba ampliamente vencido en consideración del art. 468 del CPP que establece: "Interposición. en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...". Al interponer el recurso de casación el Agente Fiscal Francisco Cabrera, manifiesta en su escrito que por Resolución F.G.E. N.° 258 de fecha 30 de enero de 2025 se designó en reemplazo del Agente Fiscal Juan Leonardi Guerrero Portillo a la agente fiscal Natalia Cacavelos. A su vez, esta agente fiscal, por Resolución N.° 01/25 de fecha 06 de marzo de 2025, se inhibió de entender en la presente causa, en razón de que el abogado Guillermo Duarte Cacavelos poseía intervención en la presente causa, quien es su pariente dentro el 4º grado de consanguinidad como establece el Art. 57 CPP, por lo que corresponde la intervención de este agente fiscal, quien le sigue en orden de turno, situación que fuera comunicada por el agente fiscal Leonardi Guerrero.- Conforme al artículo 4 de la Ley N.° 1562/00 - Orgánica del Ministerio Público, el Ministerio Público es único e indivisible, sin perjuicio de la división interna del trabajo. En tal sentido, la posterior reasignación administrativa del agente fiscal interviniente no justifica ni excusa la omisión procesal consistente en la falta de interposición oportuna del recurso. El conocimiento formal del acto impugnado por parte del Agente Fiscal Juan Leonardi Guerrero Portillo -debidamente notificado el 08 de abril de 2025- activa de pleno derecho el deber funcional de ejercer la acción recursiva en tiempo Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "CARLOS DIONISIO HEISELE SOSA Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA. N°78/2013". forma, sin que pueda asumirse como eximente una reorganización interna de funciones. Del análisis integral de la causa se evidencia una conducta omisiva relevante que no puede ser atribuida a mera inadvertencia ni encasillarse como irregularidad menor. El pedido de desvinculación, presentado casi un mes después de la notificación, confirma que el plazo procesal ya se encontraba vencido al momento cualquier eventual sustitución funcional. Tal inacción importa una violación directa a los deberes funcionales propios del cargo fiscal, con incidencia concreta en el derecho de impugnación extraordinaria en un proceso penal. Los hechos descriptos configuran -en grado suficiente- un supuesto de mal desempeño o negligencia grave, al haber comprometido el principio de legalidad procesal, afectado la garantía de revisión judicial y generado consecuencias procesales irreversibles. No se trata, en el caso, de una falencia meramente formal, sino de una omisión sustancial que lesiona la función institucional del Ministerio Público como órgano garante del interés público y del correcto ejercicio de la acción penal.- Dicha conducta se subsume prima facie en las causales previstas en la Ley N.° 6814/21, referentes al incumplimiento de deberes, a la negligencia manifiesta y a la afectación del servicio de justicia. En ese entendimiento, corresponde disponer: 1. La remisión de los antecedentes del caso a Inspectoría de la Fiscalía General del Estado, conforme al artículo 87 de la Ley N.° 1562/00, a efectos de la investigación administrativa correspondiente.- 2. La remisión de copias autenticadas de la presente resolución al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), para la evaluación de la eventual responsabilidad disciplinaria del Agente Fiscal interviniente, con expresa Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
referencia a los artículos 11, 12, 14, 15, 18 y 39 de la Ley N.° 6814/21. 3. La remisión de copia de esta resolución a la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional, para la evaluación de la actuación de los magistrados de primera y segunda instancia. 4. Comunicar al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia y a la Inspectoría General del Ministerio Público. Finalmente, estimo oportuno formular una exhortación expresa a los representantes del Ministerio Público para reafirmar la necesidad de un ejercicio diligente, técnico y responsable de la función fiscal, particularmente en materia de recursos extraordinarios, cuyo control riguroso integra uno de los pilares de la garantía jurisdiccional.-. El Ministerio Público, como órgano esencial del sistema republicano, debe observar estándares de excelencia funcional acordes con su misión constitucional, siendo inadmisible toda conducta que comprometa la confianza pública en la administración de justicia.- Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por Francisco Cabrera, Agente Fiscal asignado a la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, contra el Auto Interlocutorio N°117 de fecha 8 de abril de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Penal, Cuarta Sala de la Capital. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "CARLOS DIONISIO HEISELE SOSA Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA. N°78/2013". REMITIR antecedentes al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional, el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia y a la Inspectoría General del Ministerio Público, a los efectos pertinentes. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL PAR Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) SEA DEL PRE Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) SER DEL PA MARACANOLALLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 13 de mayo de 2026 con Nro. AyS: 347 D.
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