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EXPEDIENTE: RODRIGO SALDIVAR ESTECHE S/ LESION GRAVE. N° 224/2022 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "RODRIGO SALDIVAR ESTECHE S/ LESION GRAVE. N° 224/2022" a fin de resolver la Aclaratoria interpuesta por el Abg. Roque Fleitas en contra del Acuerdo y Sentencia N° 229 de fecha 15 de abril de 2026, dictado por esta Sala Penal.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible y procedente el pedido de Aclaratoria? A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO PREOPINANTE MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: El Art. 126 del CPP dispone: "Antes de notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
EXPEDIENTE: RODRIGO SALDIVAR ESTECHE S/ LESION GRAVE. N° 224/2022 Efectivamente, las disposiciones legales citadas, facultan al órgano jurisdiccional, a aclarar sus propias resoluciones, siempre antes de notificarse la resolución de que se trate, otorgándole la misma facultad también a las partes dentro del plazo de tres días de notificada la resolución.- En el caso de autos, la resolución constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la disposición citada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el peticionante, Abg. Roque Fleitas ejerce la defensa del acusado Rodrigo Saldivar Esteche.- Ahora bien, el recurrente presenta su escrito ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 20 de abril de 2026, habiéndose dado por notificado de la resolución que impugna en fecha 15 del mismo mes y año, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada. - La aclaratoria, tal como se observa de la lectura del Art. 126 del Código Procesal Penal y demás disposiciones aplicables, tiene como objeto aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que se haya incurrido.- En efecto, el peticionante plantea aclaratoria expresando que: "...Los integrantes de la Sala Penal dijeron que el Recurso de Casación fue rechazado por no estar debidamente fundado el referido recurso, sin embargo, esta representación considera haber dado estricto cumplimiento a las disposiciones legales que rigen la materia, en el sentido de haber fundado debidamente el referido recurso de casación, conforme lo dispuesto en el Artículo N° 462 del Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
EXPEDIENTE: RODRIGO SALDIVAR ESTECHE S/ LESION GRAVE. N° 224/2022 CPP...". Y solicita que la Sala Penal dicte resolución aclarando los puntos expuestos. - Analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 del C.P.P., lo expuesto por el peticionante, pretende un nuevo examen de cuestiones que ya fueron estudiadas y resueltas en el recurso extraordinario de casación, declarándose la inadmisibilidad de los agravios planteados. Por lo tanto, no puede ser estudiado su planteamiento por medio de la aclaratoria, pues a través de esta solo se pueden aclarar cuestiones oscuras, corregir errores materiales o suplir las omisiones en las que se haya incurrido en el dictado del acuerdo y sentencia, de ninguna manera se puede alterar lo sustancial de lo resuelto y volver a estudiar cuestiones ya debatidas en el recurso extraordinario de casación, por lo que corresponde el rechazo de este planteamiento. Es mi voto.- A sus turnos, los Ministros María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante por compartir sus mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto firmado S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ara conocer l ralidez de vertique aqui
EXPEDIENTE: RODRIGO SALDIVAR ESTECHE S/ LESION GRAVE. N° 224/2022 ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR para su estudio el pedido de aclaratoria planteado por por el Abg. Roque Fleitas en contra del Acuerdo y Sentencia N° 229 de fecha 15 de abril de 2026, dictado por esta Sala Penal.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez de documento verifique aquí. irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 12 de mayo de 2026 con Nro. AyS: 345 D
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