Contenido completo: 120081.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ZULMA RAMONA DAVALOS DE ROJAS S/LAVADO DE DINERO (LEY N° 6379)". - ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado a fin resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Filemón Meza, en representación del señor Alexis Rojas Dávalos en calidad de Heredero de la Sra. Zulma Dávalos, contra el Acuerdo y Sentencia N° 67 de fecha 24 de noviembre de 2023, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala de la Capital.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación directa interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal verificar si el planteamiento escrito cumple íntegramente con los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 468, 477, 478, y 480 del CPP, los cuales condicionan su admisibilidad'.- Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurr ir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pret ende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 478, CPP. una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamen te infundados" Art. 479, CPP. "Casación directa. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el rec urso extraordinario de casación. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acepta la casación directa, enviará las actuaciones al tribunal de apelaciones competente para que lo resuelva conforme a lo establecido para la apelaci ón especial. Si en un mismo caso se plantean apelaciones y casaciones directas, primero se enviarán las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprema para que resuelva lo que corresponda".- Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones r elativas al recurso de apelación de la sentencia... Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ZULMA RAMONA DAVALOS DE ROJAS S/LAVADO DE DINERO (LEY N° 6379)". - En esencia, el recurso de casación constituye un acto procesal de naturaleza jurisdiccional destinado a modificar o dejar sin efecto otro acto del mismo carácter -sentencia o interlocutorio- cuando se adviertan graves errores de derecho, ya sea in iudicando o in procedendo. Para que el mismo produzca efectos válidos, debe ser interpuesto por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés jurídico en la causa y respecto de una resolución recurrible en esta instancia, dentro del plazo legal de diez (10) días.- Asimismo, la validez del recurso exige una concordancia armónica entre los motivos invocados, la fundamentación y la propuesta de solución, que constituyen los eslabones formales imprescindibles de toda impugnación. Ello implica que los agravios deben desarrollarse mediante una argumentación razonada, precisa y autosuficiente, capaz de identificar los defectos del fallo y demostrar, de manera clara y concreta, la violación o el error que se atribuye a la resolución recurrida. Estos elementos determinan el alcance del control casacional y delimitan la competencia revisora de la máxima instancia judicial.- En este orden de ideas, habiéndose dejado en claro las exigencias formales precedentes, corresponde analizar si la presentación recursiva se ajusta a las disposiciones legales citadas. En cuanto al recurso de casación planteado contra el fallo del Tribunal de Apelaciones, se constata que el mismo se encuentra cumplido, dado que la resolución impugnada constituye una decisión definitiva mediante la cual se aplica el procedimiento de comiso. Conforme a lo dispuesto en el art. 18 de la Ley N.° 6431/2019, "Que crea el procedimiento especial para la aplicación del comiso, el comiso especial, la privación de beneficios y ganancias y el comiso autónomo" dichas resoluciones son susceptibles de recurso de casación en el supuesto previsto en el inc. 3 del art. 478, CPP2, Con relación a la taxatividad subjetiva, fue presentado por quien se encuentra legitimada.- En lo que respecta a las condiciones de plazo, lugar y forma, igualmente se advierte su observancia. El recurso fue presentado a través del sistema electrónico de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del plazo legal establecido, pues el abogado fue notificado el 27 de noviembre de 2023 e interpuso la casación el 12 de diciembre del mismo año. El recurrente no ha mencionado expresamente una de las causales taxativas previstas en el art. 478 del CPP, podría interpretarse que sus reclamos se enmarcan dentro del inc. 3, relativo a la sentencia infundada?.- El recurrente en el desarrollo de su escrito se limita a cuestionar la medida adoptada sin Art. 18. "De los recursos. Contra las decisiones jurisdiccionales recaídas en el desarrollo de este procedimiento procederán los recursos de reposición y apelación general previstos en los Artículos 4 58 y 461, respectivamente, del Código Procesal Penal. Contra las decisiones definitivas sólo procederá el proc edimiento para el recurso de apelación especial contra la sentencia de primera instancia y el recurso extraordinari o de casación en el supuesto del inciso 3° del artículo 478 del Código Procesal Penal".- La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se e stima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestació n; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erróneamente ap licadas -con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solu ción favorable; c) 2 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ZULMA RAMONA DAVALOS DE ROJAS S/LAVADO DE DINERO (LEY N° 6379)". - desarrollar un planteamiento jurídico que evidencie vulneración del derecho de propiedad o quebrantamiento del debido proceso. Sostiene que el decisorio recurrido se ha basado en la inobservancia de la regla de la lógica y sana crítica, incurriendo en error en la fundamentación del recurso que pretende ya que si bien manifiesta que el agravio va dirigido contra la resolución del Ad-quem, los fundamentos que expone lo hace contra lo resuelto por el Tribunal de Sentencia, incumpliendo con ello el requisito de admisibilidad que requiere la norma del recurso extraordinario que intenta. Al tratarse de un reclamo carente de motivación normativa y sin soporte probatorio concreto, corresponde rechazarlo.- En conclusión, conforme a la breve síntesis realizada, considero que el escrito presentado no reúne los presupuestos formales exigidos en la ley para considerarlo como debidamente fundado, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por así corresponder a estricto derecho. - Por su parte, el ministro Luis María Benítez Riera, manifestó: Me adhiero al voto de la ilustre colega preopinante, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi voto.- Por su parte, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, sostuvo: Comparto la decisión de la ministra Preopinante, Dra. María Carolina Llanes, en el sentido de declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación interpuesto, conforme a las argumentaciones que seguidamente expongo: En cuanto al objeto, en mi opinión, está dado en los términos del Art. 477 del C.P.P, en su primera alternativa, porque el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia del Tribunal de Apelaciones y el precepto legal citado para el caso de las sentencias, sólo requiere que provengan del Tribunal de Apelación que, a diferencia de la segunda alternativa del Art. 477, que requiere para los autos interlocutorios que además pongan fin al proceso para ser impugnables en casación.- En cuanto a la fundamentación del recurso, comparto el análisis realizado por la ministra preopinante debido a que el recurrente solo refiere en términos genéricos la falta de fundamentación del fallo impugnado indicando que el Tribunal de Apelaciones confirma la decisión del Tribunal de Sentencia (que resuelve el comiso autónomo) sin exponer fundamentos al respecto, pero no individualiza de manera clara qué parte del fallo y de qué manera la resolución del Tribunal de Apelaciones incurre en un defecto en la fundamentación, se limita a transcribir actuaciones procesales, normativa y doctrina. En efecto, el escrito recursivo se reduce a una crítica carente de fundamentos jurídicos respecto a la decisión del Tribunal de Alzada y del Tribunal de Mérito, motivo por el cual no puede ser admitido para su estudio. - Por tanto, bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso por el motivo señalado. Es mi voto. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "ZULMA RAMONA DAVALOS DE ROJAS S/LAVADO DE DINERO (LEY N° 6379)". - Con lo que se dio por terminado el acto, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA Y VISTOS: El mérito que ofrece el Acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Abg. Filemón Meza, en representación del señor Alexis Rojas Dávalos en calidad de Heredero de la Sra. Zulma Dávalos, contra el Acuerdo y Sentencia N° 67 de fecha 24 de noviembre de 2023, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos.- 2. ANOTAR, notificar y registrar.- 4 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL RT Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL PATE Firmado diaitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIRE: CANDIA (MINISTRO/A) Asunción 12 de mayo de 2026 con Nro. AyS: 336 D
← Volver a los resultados