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Expte.: "CASACION: MINISTERIO PUBLICO C/ RAMONA CUEVAS S/ ESTAFA EN ESTA CIUDAD". ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "MINISTERIO PUBLICO C/ RAMONA CUEVAS S/ ESTAFA EN ESTA CIUDAD", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 04 de fecha 04 de febrero de 2026, dictado por Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto?. En su caso, ¿Resulta procedente? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS у MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA.- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: Para analizar las condiciones de admisibilidad del recurso se debe tener presente lo dispuesto por el Art. 477 del Código Procesal Penal que determina el "OBJETO" de la impugnación al señalar: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen a la procedencia de la casación y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" .-.....- El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los Art. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal.- Lo que se desprende de la lectura del escrito presentado, es que el Recurso fue interpuesto por el Abogado Pedro Alberto Martínez Rojas, en representación de la Querella Adhesiva, contra el Acuerdo y Sentencia N° 04 de fecha 04 de febrero de 2026, dictado por Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, en virtud del cual se resolvió: "...1) DECLARAR, la competencia de este Tribunal de Alzada para entender en el presente recurso...2) DECLARAR ADMISIBLE, el recurso apelación especial interpuesto por el Abg. Elizardo Javier Cardozo Gomez, Defensa Tecnica de la procesada Ramona Cuevas, contra la S.D. N° 82 de fecha 17 de setiembre de 2024, dictada por el Tribunal de esta Circunscripción Judicial...3) DECLARAR OPERADA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, en la presente causa formada a RAMONA CUEVAS, por el supuesto hecho punible de ESTAFA EN ESTA CIUDAD, conforme el exordio de la presente resolución...4) IMPONER COSTAS en el orden causado...5) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia…..".— Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Avocados ya, al análisis de admisibilidad del recurso de casación interpuesto; veremos seguidamente si el planteo del recurrente se halla o no circunscripto dentro del marco fijado por nuestra Ley penal de forma. En ese sentido, de las constancias de autos se observa que el Acuerdo y Sentencia N° 04 de fecha 04 de febrero de 2026, dictado por Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, únicamente ha sido recurrido por el representante de la Querella Adhesiva, Abogado Pedro Alberto Martínez Rojas. En ese sentido, es criterio sostenido constantemente por este Miembro, la falta de legitimación del Querellante Adhesivo para plantear recursos en esta fase del proceso, en caso de que el Representante del Ministerio Público y titular de la acción penal pública no lo haya hecho, por los siguientes motivos: El régimen de la acción penal pública regulado por el Código Procesal Penal paraguayo previó dos modos de intervención para las víctimas: la denuncia y la querella adhesiva. La Querella Adhesiva tiene como principal inconveniente que no puede prosperar sin la intervención directa del Ministerio Público, tanto para iniciar como para proseguir un proceso penal. Por imperio de la ley procesal el monopolio de la acción penal pública queda reservada al Ministerio Público. Esto implica que, la no presentación de un acto que impulse el proceso penal por parte del Ministerio Público -sea la imputación, la acusación en la etapa intermedia, el sostenimiento de la acusación en la etapa del juicio oral y público o la interposición del recurso con agravios fundados- hace que el querellante adhesivo quede sin posibilidades de sostener la acción penal.- En el presente caso, el Ministerio Público no ha planteado recurso alguno, por lo que la acción pública ha quedado agotada, excluyendo la potestad del querellante adhesivo de formular agravios. Por todos los motivos debidamente explicados corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación promovido. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro RAMIREZ CANDIA, dijo: 1. El Abogado Pedro Alberto Martínez Rojas, interpone Recurso Extraordinario de Casación contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 4 de fecha 4 de Febrero de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
2. Con relación a la temporalidad de la presentación, el Abg. Pedro Alberto Martínez Rojas fue notificado de la resolución objeto del presente recurso, en fecha 5 de Febrero de 2026, según constancia adjuntada por el recurrente con el escrito de presentación. 3. El Recurso de Casación fue presentado en fecha 20 de Febrero de 2026, por el representante de la Querella Adhesiva, Abg. Pedro Alberto Martínez Rojas. 4. En efecto, se observa que a la fecha de la presentación del recurso ha transcurrido más de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución impugnada, ya que ha sido planteado al undécimo día hábil por lo que el plazo de interposición no se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.['], y por ello el recurso de casación debe ser declarado inadmisible. ES MI VOTO. A su turno, la Ministra LLANES, dijo: me adhiero al voto del ministro Ramírez Candia, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el representante de la Querella Adhesiva, Abogado Pedro Alberto Martínez Rojas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 04 de fecha 04 de febrero de 2026, dictado por Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ' El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...].El art. 46 8 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la se ntencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...]". Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
ANOTAR, notificar y registrar. documento. verifique aquí. SEROFERE Firmado digitalmente BEN ES PERA (MINISTRO/A) SOR DEL RE (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 11 de mayo de 2026 con Nro. AvS: 334 D
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