Contenido completo: 120068.pdf

1 Causa: "Tutela Jurisdiccional Promovida a Favor de las Internas Trasladadas del Penal de Mujeres Casa del Buen Pastor al Complejo Penitenciario para Mujeres Privadas de Libertad". Nro. 1/2025.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTAS: las apelaciones generales interpuestas por el Viceministro de Política Criminal, el Abg. Rubén Maciel Guerreño, contra los A.l. Nro. 1 y 2 de fecha 24 de octubre del 2025, dictados por el Juzgado Penal de Ejecución de Sentencias del Cuarto Turno de la Capital, a cargo de la Magistrada Sandra Noelia Kirchhofer Gonzalez, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1- El A.l. Nro. 1 de fecha 24 de octubre del 2025, resolvió: "1) HACER LUGAR a la tutela jurisdiccional de carácter general a favor de las internas recluidas en el Complejo para Mujeres Privas de Libertad "COMPLE" de Emboscada, a los efectos de que sean efectivamente cumplidos derechos y garantías de las personas privadas de libertad establecidos en la Constitución Nacional, Tratados internacionales ratificados por el Paraguay y el Código de Ejecución Penal, de conformidad a las consideraciones de hecho y derecho expuestas en el considerando de la presente resolución, en consecuencia ORDENAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente tutela a las autoridades penitenciarias y del Ministerio de Justicia, de manera inmediata, debiendo elevar el informe pormenorizado de su efectivo cumplimiento dentro del plazo de 15 (quince) días contados a partir del dictado de la presente resolución. 2) OFICIAR al Ministerio de Justicia, al Director General de Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Establecimientos Penitenciarios y a la Directora del Complejo para Mujeres Privadas de Libertad "COMPLE" para su conocimiento. 3) REGISTRAR Y CONSERVAR en el gestor documental del Poder Judicial en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2022 - Conversación de documentos electrónicos y el Protocolo de tramitación electrónica aprobado por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto de 2026 dictada por la Corte Suprema de Justicia". (sic).- 2- El A.I. Nro. 2 de fecha 24 de octubre del 2025, resolvió: "1) HACER LUGAR a la tutela jurisdiccional de carácter general a favor de las internas trasladadas del Hogar "Nueva Oportunidad" y otros recintos penitenciarios con el mismo régimen semi libertad, recluidas en el Complejo para Mujeres Privadas de Libertad "COMPLE" de Emboscada, a los defectos de que sean efectivamente cumplidos derechos y garantías de las personas privadas de libertad establecidos en la Constitución Nacional, Tratados internacionales ratificados por el Paraguay y el Código de Ejecución Penal, de conformidad a las consideraciones de hecho y derecho expuestas en el considerando de la presente resolución, en consecuencia ORDENAR a las autoridades penitenciarias y del Ministerio de Justicia arbitrar los medios necesarios tanto de presupuesto como de infraestructura a los efectos del Módulo I, se corresponda a un establecimiento semi abierto o abierto, como sección separada y regida por el principio de autodisciplina, estableciendo la reglamentación adecuada estrictamente a lo estipulado en la Sección III - Periodo de prueba, con especial énfasis en el artículo 61 del Código de Ejecución Penal, en un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, debiendo elevar el Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
3 Causa: "Tutela Jurisdiccional Promovida a Favor de las Internas Trasladadas del Penal de Mujeres Casa del Buen Pastor al Complejo Penitenciario para Mujeres Privadas de Libertad". Nro. 1/2025.- informe pormenorizado de su efectivo cumplimiento. 2) ORDENAR a la Dirección del Complejo para Mujeres Privadas de Libertad COMPLE de manera inmediata arbitrar los medios necesarios para garantizar el funcionamiento efectivo de actividades recreativas, programas educativos y laborales indispensables para las internas del régimen semi libertad, debiendo elevar el informe pormenorizado de su efectivo cumplimiento dentro del plazo de 15 (quince) días contados a partir del dictado de la presente resolución. 3) OFICIAR al Ministerio de Justicia, al Director General de Establecimientos Penitenciarios y a la Directora del Complejo para Mujeres Privadas de Libertad "COMPLE" para su conocimiento. 4) REGISTRAR Y CONSERVAR en el gestor documental del Poder Judicial en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2022 - Conversación de documentos electrónicos y el Protocolo de tramitación electrónica aprobado por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto de 2026 dictada por la Corte Suprema de Justicia". (sic).- 3- Debe analizarse si los recursos interpuestos reúnen las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad de los referidos medios impugnaticios, lo que de no darse, conjuntamente ambos componentes, la inadmisibilidad es su irremediable e inmediata consecuencia, sin necesidad de inspeccionar ulteriormente la concurrencia de los demás presupuestos fácticos jurídicos comprometidos en la implementación de los recursos.- 4- En ese contexto, el Art. 292 del Código de Ejecución Penal, que establece sobre la tutela jurisdiccional, dispone: "Las resoluciones particulares se ocuparán de reparar los derechos y Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
garantías conculcados a los condenados, a quienes se haya aplicado una medida o al prevenido, y serán notificadas al Ministerio Público у las partes interesadas. Las resoluciones generales podrán ser recurridas en única instancia ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Las resoluciones particulares podrán ser apeladas ante el Tribunal de Apelaciones y tendrán efecto suspensivo".- 5- De las constancias obrantes en autos se advierte que el Ministerio de Justicia ha sido notificado de los fallos impugnados en fecha 24 de octubre del 2025, y ha planteado los recursos en fecha 31 de octubre del 2025, por lo que se advierte que las presentaciones fueron realizadas al quinto día hábil de haberse realizado la notificación, estando dentro del plazo de interposición previsto en el Art. 461 del C.P.P..- 6- El derecho a recurrir está dado, puesto que las apelaciones fueron interpuestas por el Abg. Rubén Maciel Guerreño, en su rol como Viceministro de Política Criminal, siendo presentadas ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla de conformidad al Art. 292 del Código de Ejecución Penal.- 7- Atendiendo que el derecho a la tutela Jurisdiccional efectiva busca transformar la fase de ejecución del proceso de la mera administración penitenciaria y acercarla a la función de garante efectivo de derechos constitucionales, el juzgado penal de Ejecución, realizó una visita extraordinaria al Complejo Penitenciario para Mujeres Privadas de Libertad de Emboscada (COMPLE) en fecha 15 Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
5 Causa: "Tutela Jurisdiccional Promovida a Favor de las Internas Trasladadas del Penal de Mujeres Casa del Buen Pastor al Complejo Penitenciario para Mujeres Privadas de Libertad". Nro. 1/2025.- de octubre de 2025, dando origen a los Autos Interlocutorios Nº1 Y 2° de fecha 24 de octubre de 2025 que resolvieron, respectivamente (A.l. N° 1) hacer lugar a la tutela jurisdiccional de carácter general a favor de las internas recluidas en el Complejo para Mujeres Privadas de Libertad "COMPLE" de Emboscada, a los defectos de que sean efectivamente cumplidos derechos y garantías de las personas privadas de libertad establecidos en la Constitución Nacional, Tratados internacionales ratificados por el Paraguay y el Código de Ejecución Penal; y (A.I.Nº2) HACER LUGAR a la tutela jurisdiccional de carácter general a favor de las internas trasladadas del Hogar "Nueva Oportunidad" y otros recintos penitenciarios con el mismo régimen semi libertad, recluidas en el Complejo para Mujeres Privadas de Libertad "COMPLE" de Emboscada, y Ordenar (A.I. N° 1) el cumplimiento de lo dispuesto en la tutela a las autoridades penitenciarias y del Ministerio de Justicia, de manera inmediata, debiendo elevar el informe pormenorizado de su efectivo cumplimiento dentro del plazo de 15 (quince) días y (A.I.N°2) que se arbitren los medios necesarios para garantizar el funcionamiento efectivo de actividades recreativas, programas educativos y laborales indispensables para las internas del régimen semi libertad debiendo elevar el informe pormenorizado de su efectivo cumplimiento dentro del plazo de 15 (quince) días.- 8- En lo medular de la cuestión recursiva presentada, el agravio se centra en lo resuelto por el Juzgado Penal de Ejecución al ordenar dar cumplimiento a lo dispuesto en la Tutela Jurisdiccional dentro del plazo de 15 días lo que el recurrente mencionó "materialmente imposible" pues la autoridad administrativa a cargo Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
del sistema penitenciario cuenta con plan técnico, gradual y progresivo de implementación, denominado "Plan de Organización y puesta en marcha del COMPLE (Post Operativo UMBRAL 2.0.)" que contempla un plazo de implementación de noventa días.- 9- Ante tal situación y como medida de mejor proveer, en fecha 9 de marzo de 2026, he solicitado al Ministerio de Justicia vía oficio, se sirva en informar sobre el estado de la implementación del plan técnico denominado "Plan de Organización y puesta en marcha del COMPLE (Post Operativo UMBRAL 2.0).- 10- En fecha 17 de marzo de 2026, el Ministro Rodrigo Nicora V. ha remitido la nota MJ/ VPC N°151/2026 proveniente del Vice- Ministerio de Política Criminal del Ministerio de Justicia informando el estado actual de las medidas adoptadas para la puesta en funcionamiento en los siguientes términos: "...En relación a la provisión de elementos básicos, se informa que desde la apertura del establecimiento se han distribuido insumos de uso personal de manera regular. En ese sentido, fueron donados por el Ministerio de Justicia 300 jarras, guampas y bombillas de plástico, las cuales fueron entregadas a las MPL. Asimismo, los productos de higiene personal son entregados semanalmente... frazadas, las mismas fueron entregadas durante la semana de realización del operativo de apertura del establecimiento conforme a la disponibilidad institucional... para el contacto telefónico, se informa que las MPL realizan comunicaciones una vez por semana conforme al módulo al que pertenecen, desde los números habilitados institucionalmente... desde el área judicial se realizan comunicaciones con defensores públicos, privados... las visitas familiares, las mismas se realizan Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
7 Causa: "Tutela Jurisdiccional Promovida a Favor de las Internas Trasladadas del Penal de Mujeres Casa del Buen Pastor al Complejo Penitenciario para Mujeres Privadas de Libertad". Nro. 1/2025.- mediante sistema de agendamiento previo, a través de los números habilitados... siendo recepcionadas por funcionarias designadas conforme al cronograma establecido por módulos y horarios diferenciados, a fin de mantener el orden y la seguridad del establecimiento... Se procedió en el mes de febrero de 2026 a la instalación de mallas metálicas en las ventanas de los módulos 1 al 7, con el objeto de prevenir el ingreso de mosquitos y mejorar las condiciones sanitarias de alojamiento y que fueran donadas por la Jueza de Ejecución Penal de Capital Abg. Sandra Kirchhofer G... se instalaron ventiladores en los módulos 1, 3 y 5... se ha procedido a la adquisición de treinta (30) ventiladores industriales, que serán distribuidos de acuerdo con las necesidades existentes... fueron instaladas cantinas oficiales en los módulos 1 al 7, conforme al reglamento institucional, con el objetivo de regular el acceso a productos permitidos y evitar el ingreso irregular de mercaderías... se estableció formalmente el Reglamento de Encomiendas, fijando procedimientos claros para la recepción, control y entrega de productos... provisión de agua, se informa que, en coordinación con la ESSAP, se realiza el llenado de los tanques del establecimiento, con una capacidad aproximada de 330.000 litros, efectuándose actualmente una carga y media diaria, encontrándose en proceso el fortalecimiento de la planta proveedora, lo que permitirá aumentar la frecuencia de abastecimiento mediante la implementación de doble turno de funcionarios de la ESSAP, a fin de garantizar mayor disponibilidad de agua potable... se dispone como segunda alternativa de la carga a través del pozo artesiano... En el área de sanidad, se ha fortalecido el plantel de profesionales de blanco, contando actualmente con el siguiente personal: Psicología: 5. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Odontología: 5, Ginecología: 2, Médico clínico: 6. Traumatología: 1, Psiquiatría: 1. Trabajo social: 2, Nutricionista: 1 y Enfermería: 19, en total personal de salud: 42 funcionarios... En materia de seguridad, se ha reforzado el servicio mediante la incorporación de 89 nuevos agentes penitenciarios... Todas las acciones mencionadas forman parte del proceso de implementación progresiva previsto en el Plan Técnico de Puesta en Marcha del COMPLE- Operativo UMBRAL 2.O...". (sic).- 11- En el presente caso las circunstancias que motivaron el proceso hace que este haya perdido toda virtualidad práctica, pues del informe remitido se puede observar que efectivamente la situación fáctica inicial que motivo la tutela jurisdiccional, ha sido modificada en favor de las personas privadas de su libertad y también ha proseguido en cumplimiento de lo previsto para la estructuración del centro penitenciario según su plan operativo. Por tanto, corresponde DECLARAR INOFICIOSO el recurso planteado contra los Autos Interlocutorios N° 1 y N° 2 de fecha 24 de octubre de 2025, conforme los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 12- Asimismo, se EXHORTA al Vice Ministerio de Política Criminal del Ministerio de Justicia, a fin de que continúen arbitrando los recaudos pertinentes a efectos de finiquitar el cumplimiento de las etapas previstas en la implementación del Plan de Organización y puesta en marcha del COMPLE - Post Operativo Umbral 2.0..- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
9 Causa: "Tutela Jurisdiccional Promovida a Favor de las Internas Trasladadas del Penal de Mujeres Casa del Buen Pastor al Complejo Penitenciario para Mujeres Privadas de Libertad". Nro. 1/2025.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: En cuanto al análisis previo de admisibilidad: Comparto la posición asumida por el colega Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, debido a que, se encuentran reunidos los requisitos objetivos y subjetivos de temporalidad y capacidad de recurrir; agregando que se vislumbra una fundamentación adecuada; ahora bien, en cuanto al estudio del fondo de la cuestión, adelanto la correspondencia de HACER LUGAR al recurso interpuesto, por los motivos expuestos a continuación:- El recurrente expone el fundamento central del Recurso de Apelación General interpuesto contra el Al N° 1 del 24 de octubre de 2025, como sigue: ...a través del citado A.I. N° 1, el Juzgado Penal de Ejecución de Sentencias del Cuarto Turno de la Capital, ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en la tutela jurisdiccional de manera inmediata, debiendo elevar informe pormenorizado de su efectivo cumplimiento dentro del plazo de 15 (quince) días contados a partir del dictado de la presente resolución, lo que resulta materialmente imposible, por esa razón, constituye un agravio a la autoridad administrativa a cargo del sistema penitenciario, ya que contradice el plan post operativo UMBRAL 2. O, el cual prevé un plazo de tres meses para implementar en forma gradual y progresiva todos los temas mencionados en el exordio de la resolución que es objeto de apelación. (Sic).- La presentación recursiva cuestiona exclusivamente el plazo impuesto para el cumplimiento integral de la tutela jurisdiccional, Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
fijado en quince (15) días, por considerarlo materialmente imposible y jurídicamente irrazonable, atendiendo al contenido y alcance del Plan de organización y puesta en marcha del COMPLE (Post Operativo UMBRAL 2.0), cuyo cronograma prevé una ejecución progresiva de noventa (90) días; sin desconocer o controvertir la facultad del juez de ejecución para dictar tutelas jurisdiccionales, sino la proporcionalidad del plazo impuesto.- En ese sentido, si bien, el Art. 291 del Código de Ejecución Penal faculta al juez a dictar resoluciones generales para promover la vigencia efectiva de los derechos de las personas privadas de libertad; sin embargo, dicha atribución debe ejercerse dentro del marco del Estado de Derecho y del principio de división funcional.- La potestad jurisdiccional de control no puede transformarse en sustitución directa de la planificación administrativa, salvo supuestos de inactividad manifiesta, negativa de cumplimiento o arbitrariedad palmaria, extremos que no surgen acreditados en autos; tampoco puede transformarse en una injerencia irrazonable que torne imposible el cumplimiento de los fines públicos, encomendados a la autoridad competente.- De las constancias obrantes en autos, se desprende que la autoridad administrativa presentó un plan operativo estructurado, con fases, objetivos, cronograma y acciones concretas en curso, basado y acorde a las consideraciones y especificaciones técnicas necesarias; presentando también, un plazo estimativo dentro del cual sería posible dar cumplimiento integro a todo al plan operativo puesto en Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
1 Causa: "Tutela Jurisdiccional Promovida a Favor de las Internas Trasladadas del Penal de Mujeres Casa del Buen Pastor al Complejo Penitenciario para Mujeres Privadas de Libertad". Nro. 1/2025.- marcha, el cual se estipulo en 1 a 3 meses aproximadamente.- del resumen elecutivo remitido mediante Nota MJVPC N 17/2025 surde que • La organización operativa de módulos fue prevista para un mes. • La selección de personal técnico y sanitario contempla un plazo de uno a tres meses, dada la coordinación interinstitucional con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. • La consolidación de servicios básicos (agua, energía, limpieza, mantenimiento) demanda tareas permanentes y progresivas durante tres meses. • La puesta en funcionamiento integral del COMPLE no tiene precedentes en la historia penitenciaria nacional. Además, se informó la existencia de vicios ocultos de construcción que afectan la presión de agua, circunstancia que sólo pudo advertirse con el uso cotidiano de las instalaciones.- En este contexto, imponer la ejecución integral en el plazo de quince días implica desconocer la interdependencia de las fases, la progresividad estructural del plan, la realidad material del establecimiento, desnaturalizar el propio diseño técnico del plan, y generar un escenario de potencial incumplimiento formal, pese a la Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
existencia de voluntad y acciones concretas en curso.- El principio de progresividad, aplicable también en materia de políticas públicas vinculadas a derechos fundamentales, impone que las mejoras : estructurales se implementen de manera escalonada, cuando así lo exige la realidad fáctica y presupuestaria.- Cabe destacar también que, si bien se han verificado situaciones irregulares dentro del proceso y puesta en marcha del plan COMPLE, la Administración no desconoce tales circunstancias; sin embargo, peticiona se respete el plazo necesario para dar cumplimiento pleno e irrestricto de todas las funcionalidades y virtudes que busca implementar el sistema; ya que finalmente, el objetivo de central de dicho plan, es mejorar las condiciones de vida, los derechos humanos, y las garantías de las personas privadas de libertad.- Una cuestión de suma relevancia, radica en entender que el derecho no puede exigir lo imposible -ad imposibilia nemo tenetur-. La jurisdicción no puede imponer obligaciones cuyo cumplimiento resulte material y logísticamente inviable; y es aquí donde debe tenerse en cuenta la importancia de que las resoluciones se ajusten al Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad.- El principio de razonabilidad exige que toda decisión judicial sea idónea para el fin perseguido, necesaria y proporcional en sentido estricto. Si bien la finalidad de la tutela —garantizar condiciones dignas de reclusión— resulta legítima y constitucionalmente protegida, el plazo impuesto debe guardar coherencia con la Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
1 Causa: "Tutela Jurisdiccional Promovida a Favor de las Internas Trasladadas del Penal de Mujeres Casa del Buen Pastor al Complejo Penitenciario para Mujeres Privadas de Libertad". Nro. 1/2025.- complejidad de las medidas ordenadas, la estructura material del establecimiento, la planificación técnica ya aprobada, los tiempos administrativos y presupuestarios involucrados, cuestiones de índole técnica, administrativa, entre otras.- La tutela jurisdiccional debe ser efectiva, pero no arbitraria; en el presente caso, no se advierte negativa de cumplimiento ni inactividad administrativa; por el contrario, se acreditó la existencia de planificación técnica, la implementación progresiva y el compromiso institucional con la mejora del sistema.- El control judicial en materia penitenciaria es esencial para la vigencia de los derechos humanos; sin embargo, también lo es el respeto a los márgenes técnicos de planificación administrativa. En ese sentido, la función jurisdiccional no puede desconocer la complejidad operativa de habilitar un establecimiento desde cero, la necesidad de coordinación interinstitucional, y las limitaciones estructurales del sistema penitenciario. El control debe ser firme, pero razonable.- Por las consideraciones expuestas, corresponde HACER LUGAR al Recurso de Apelación General interpuesto contra el Al N° 1 del 24 de octubre de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Ejecución de Sentencias del Cuarto Turno de la Capital.- En cuanto al Recurso de Apelación General interpuesto contra el Al N° 2 del 24 de octubre de 2025, en atención a que los fundamentos de la resolución recurrida, y los agravios del apelante, Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
son los mismos (relativo al plazo para la implementación del plan); también corresponde HACER LUGAR al Recurso de Apelación General interpuesto contra el Al N° 2 del 24 de octubre de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Ejecución de Sentencias del Cuarto Turno de la Capital. Es mi voto.- A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INOFICIOSAS las apelaciones generales interpuestas por el Viceministro de Política Criminal, el Abg. Rubén Maciel Guerreño, contra los A.I. Nro. 1 y 2 de fecha 24 de octubre del 2025, dictados por el Juzgado Penal de Ejecución de Sentencias del Cuarto Turno de la Capital, a cargo de la Magistrada Sandra Noelia Kirchhofer González, en los autos caratulados: "Tutela Jurisdiccional Promovida a Favor de las Internas Trasladadas del Penal de Mujeres Casa del Buen Pastor al Complejo Penitenciario para Mujeres Privadas de Libertad", conforme los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- EXHORTAR al Vice Ministerio de Política Criminal del Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
1 Causa: "Tutela Jurisdiccional Promovida a Favor de las Internas Trasladadas del Penal de Mujeres Casa del Buen Pastor al Complejo Penitenciario para Mujeres Privadas de Libertad". Nro. 1/2025.- Ministerio de Justicia, a fin de que continúen arbitrando los recaudos pertinentes a efectos de finiquitar el cumplimiento de las etapas previstas en la implementación del Plan de Organización y puesta en marcha del COMPLE - Post Operativo Umbral 2.0..- 3- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del verlique anto. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA DEL E Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL PAL irmado digitalmente por: LUI MARIA BENITEZ RIER (MINISTRO/A) de mavo de 2026 con Nro. A.l. 260 D
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.