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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "CASACION: N. A. D. G. S/COACCIÓN VIOLACION. XXXX/20XX". SEXUAL Y - 1- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: "CASACION: N. A. D. G. S/COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACION. XXXX/20XX', a fin de resolver el Recurso de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha X de XXXXX de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal - Segunda Sala- de la Circunscripción Judicial del Departamento Central.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? - En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS.- l. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - 1. El Tribunal de Apelación en lo Penal -Segunda Sala- de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, por Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha X de XXXXX de 20XX confirmó la S.D. N° XXX de fecha XX de XXXXXX del 2025 que resolvió condenar a N. A. D. G. a la pena privativa de libertad de tres años por el hecho punible de Coacción Sexual y Violación (Art. 128 inc. 3° del CP).- 2. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de su presentación electrónica mediante el sistema de gestión jurisdiccional, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
-2- por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.^ - 3. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al procesado N. A. D. G. en fecha 19 de febrero de 2026 y el recurso fue interpuesto en fecha 6 de marzo del mismo año, es decir al décimo día, considerando el Feriado Nacional trasladado al lunes 2 de marzo. - 4. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado abogado Enrique Damián Cárdenas ejerce la defensa del Sr. N. A. D. G.. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP2. - 5. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 -primera alternativa- CPP3 , que para el caso de las sentencias definitivas no exige que pongan fin al proceso.- 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- 7. El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 CPP num. 3): "Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, el art. 449 primer párrafo CPP establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y 1 El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [..J.El art. 468 primer parrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la se ntencia, en el termino de diez dias luego de notificada, y por escrito tundado [.../. 2 El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado".- 3 El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de l a pena".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "CASACION: N. A. D. G. S/COACCIÓN VIOLACION. XXXX/20XX". SEXUAL Y -3- separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art. 468 párrafo primero CPP).- 8. Cuando el motivo sea la falta de fundamentación manifiesta, debe entonces describir los vicios del fallo que según el artículo 403 inciso 4 del CPP habilitan la apelación y la casación. 9. El recurrente se agravia por la supuesta falta de respuesta concreta del Tribunal de Apelación a los cuestionamientos formulados en la apelación especial. Sostiene que el Órgano Revisor se limitó a emplear expresiones genéricas y de uso común para fundamentar su decisión, sin dar tratamiento específico a sus planteamientos relativos al error de subsunción de la conducta, la violación del principio de congruencia y la determinación de la pena.- 10. El recurso no puede admitirse porque el escrito se encuentra infundado. Si bien la defensa explica por qué considera que el Tribunal de Apelación no respondió adecuadamente a sus agravios, se limita a enunciarlos sin desarrollar un análisis concreto de cada uno de ellos. Esta omisión impide a la Sala Penal abrir competencia para el estudio del fondo, al no encontrarse debidamente expuestos los fundamentos que sustenten el cuestionamiento de la resolución impugnada.- 11. Bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, cabe DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto. ES MI VOTO.- 12. A su turno, el Ministro Benitez Riera, dijo: Me adhiero a la declaración de inadmisibilidad resuelta por el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, permitiéndome aclarar que a mi criterio respecto a la impugnabilidad objetiva del recurso extraordinario de casación, conforme al artículo 477 del C.P.P. se requiere que tanto las sentencias definitivas como cualquier otra decisión o auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones pongan fin al procedimiento. ES MI VOTO.- 13. A su turno, la ministra María Carolina Llanes, dijo: Me adhiero al voto del ministro Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. Es mi voto.- 14. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
-4- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE de Recurso de Casación, planteado por el Abg. Enrique Damián Cárdenas, por la defensa del Sr. N. A. D. G., contra el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha X de XXXXX de 20XX dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal - Segunda Sala- de la Circunscripción Judicial del Departamento Central en estos autos caratulados: "CASACION: N. A. D. G. S/COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACION. XXXX/20XX'.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- SER DEL PAR Firmado digitalmente RAMIREZ CANDIASUS (MINISTRO/A) KER DEL PAY Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 11 de mayo de 2026 con Nro. AyS: 331 D
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