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Expte.: 'CASACION: NILSA ROSANA BAEZ ARBO Y OTROS S/PROXENETISMO".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: "NILSA ROSANA BAEZ ARBO Y OTROS S/PROXENETISMO", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 99, de fecha 16 de diciembre de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de Capital. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto?.- En su caso, ¿resulta procedente?.- Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS.- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: En primer término, corresponde hacer el examen de la admisibilidad del recurso, y para analizar las condiciones de admisibilidad, se debe tener presente en primer lugar lo dispuesto por el art. 477 del C.P.P. que determina el "objeto" de la impugnación al señalar que: "Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- Asimismo, el art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos motivos que hacen a la procedencia de la casación, y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados".- Sobre la forma de interposición, el art. 480 del C.P.P., en concordancia con el art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación estricta, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan ni entenderlas analógicamente, más aún cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como son las disposiciones contenidas en los artículos 477,478 y 480 del C.P.P. Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo de la recurrente se halla o no circunscripto dentro del marco fijado por nuestra Ley penal de forma - ANÁLISIS DEL RECURSO PLANTEADO POR LA DEFENSA DE NILSA ROSANA BAEZ ARBO: Corresponde observar primero las condiciones de interposición del recurso, respecto a la temporalidad del mismo, surge que este fue presentado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el miércoles 07 de enero Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
de 2026, estando dicha presentación planteada fuera de tiempo, ya que la resolución fue notificada al recurrente el día jueves 18 de diciembre de 2025, según se observa de la Cédula de Notificación adjuntada por el recurrente. En ese sentido, tomando como inicio del cómputo del plazo el día siguiente hábil a la notificación, es decir, el viernes 19 de diciembre, y descontando los días inhábiles (los feriados decretados por ley del jueves 25 y viernes 26 de diciembre de 2025 y 01 de enero de 2026 respectivamente) se tiene que la presentación recursiva fue realizada al décimo primer día hábil siguiente a la notificación, incumpliendo claramente con el plazo de diez días establecidos por el Art. 468 del C.P.P.- Por tanto, al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el Código de Forma con relación al plazo de interposición del recurso, no procede el análisis de los demás elementos formales y en consecuencia corresponde la declaración de inadmisibilidad de la casación deducida con sustento legal en los Artículos 129 y 480 en concordancia con el 468 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO. A su turno el Ministro RAMÍREZ CANDIA, dijo: Me adhiero a la decisión del Ministro Benítez Riera de declarar inadmisible el recurso de casación planteado por haberse presentado de manera extemporánea. ES MI VOTO.- A su turno la Ministra LLANES, dijo: Me adhiero al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Para conde da veriguanu
1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Eladio Fleitas Pereira por la defensa de la procesada NILSA ROSANA BAEZ ARBO, contra el Acuerdo y Sentencia N° 99, de fecha 16 de diciembre de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de Capital. 2. REMITIR estos autos al Juzgado competente. 3. ANOTAR, notificar y registrar.— Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SEROFERE Firmado digitalmente BEN ES PERA (MINISTRO/A) SOR DEL RE (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 11 de mayo de 2026 on Nro. AvS: 327 [
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