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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG RUBÉN GALEANO DUARTE EN REPRESENTACIÓN DE DIEGO LEONARDO MARTÍNEZ MEDINA EN LA CAUSA MP C/ DIEGO LEONARDO MARTÍNEZ MEDINA S/ ESTAFA ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia y, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado para resolver la procedencia de la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 119D del 05 de mayo de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes, Benítez, Ramírez. - A la única cuestión planteada, la ministra Carolina Llanes dijo: se presenta el Sr. Diego Leonardo Martínez Medina por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Rodrigo Báez Pujol a solicitar aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 119D del 05 de mayo de 2023' dictado por la Corte Suprema de Justicia.- En primer término, cabe señalar lo dispuesto en el art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- En ese mismo sentido, el Prof. Dr. Lino Palacio expresa: "Entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel ".- ' Acuerdo y Sentencia N° 119D del 05 de mayo de 2023: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordina rio de casación interpuesto por el Abg. Rubén Galeano Duarte, en representación de Diego Leonardo Martínez Medina, contra el Acuerdo y Sentencia N° 59 de fecha 27 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, S egunda Sala de la circunscripción judicial de Central, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2) IMPONER las costas en el orden causado. - 3) ANOTAR, notificar y registrar. ...(Sic).- 2 (Lino Enrique Palacio. Los Recursos en el Proceso Penal, p. 51). Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Por su parte, el art. 17 de la Ley 609/95: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- Consecuentemente, este órgano jurisdiccional se encuentra facultado a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado, pero, nunca para innovar, revocar o modificar puntos ya decididos, afectando lo sustancial de la resolución; en el presente caso, se constata que la solicitud fue presentada dentro del plazo establecido en la normativa citada, en vista de que, los abogados fueron notificados el 12 de febrero de 2026 y el pedido de aclaratoria fue presentado el 17 de febrero del mismo año.- Ahora bien, en el caso particular, los abogados recurrentes peticionan que sea aclarada la resolución dictada por este tribunal, argumentando: ... la omisión: el fallo declara la inadmisibilidad porque la resolución recurrida "no pone fin al procedimiento" debido al reenvío ordenado. No obstante, el Tribunal omite especificar si la imposición de costas "en el orden causado" es una decisión definitiva sobre los gastos de esta instancia extraordinaria o si queda supeditada al resultado final del juicio de reenvío..." (Sic).- El recurrente argumenta su solicitud, en supuesto error de argumentación, al no establecerse en el resuelve de la resolución si la imposición de costas fue planteada solo en esta instancia o no; y no en deficiencias o defectos que contenga la resolución impugnada; tal y como lo faculta el Art. 126 del CPP, que habilita la procedencia de la aclaratoria, cuando se deba corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido. De la lectura del fallo no se advierten falencias que ameriten su aclaratoria, pues no se observa ningún error u omisión material o bien conceptos oscuros, además en el considerando de la resolución quedó consignado que las costas procesales impuestas hacen referencia a las generadas en esta instancia. Por lo expuesto, corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por improcedente.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, manifestó: adherirse al voto de la ministra preopinante, por los mismos fundamentos.- Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia, sostuvo: la adhesión al voto preopinante, por los mismos argumentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDOYSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - 2 Para congela verloque aqui.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG RUBÉN GALEANO DUARTE EN REPRESENTACIÓN DE DIEGO LEONARDO MARTÍNEZ MEDINA EN LA CAUSA MP C/ DIEGO LEONARDO MARTÍNEZ MEDINA S/ ESTAFA RESUELVE 1. NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada del e presenta el Sr. Diego Leonardo Martínez Medina por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Rodrigo Báez Pujol a solicitar aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 119D del 05 de mayo de 20233 dictado por la Corte Suprema de Justicia, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. ANOTAR, registrar y notificar. - 3 Acuerdo y Sentencia N° 119D del 05 de mayo de 2023: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordina rio de sación interpuesto por el Abg. Ruben Galeano Duarte, en representación de Diego Leonardo Martinez Me dina, contra uerdo y Sentencia N° 59 de fecha 27 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Seg unda Sala de circunscripción judicial de Central, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2, IMPONER las costas en el orden causado. - 3) ANOTAR, notificar y registrar. ...(Sic).- Para conocer la ralidez de ocument erifique aqu Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CADEL EA Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 11 de mayo de 2026 con Nro. AvS: 324 D
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