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"Mabel Barbara Ozuna Bobadilla y otros s/Invasión de Inmueble Ajeno" N° 18462/2024.- - 1 - AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: la recusación interpuesta por el Abg. Julio José Reyes, en representación de Patricio Morel, contra los Magistrados María Lourdes Cardozo, Fabriciano Villalba Martinez y María Teresa Gonzalez De Daniel, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, y; - CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El Abg. Julio José Reyes, recusa a los Magistrados María Lourdes Cardozo, Fabriciano Villalba Martinez y María Teresa Gonzalez De Daniel, invocando las causales del numeral 10 y 13 del Art. 50 del C.P.P.. Manifiesta que; "...por el presente escrito vengo a presentar recusación con expresión de causa contra el PLENO DEL TRIBUNAL, en base al art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal que establece los motivos de separación de los Magistrados, inc. 10) pues miembros del Tribunal habrían dado recomendaciones sobre el expediente en cuestión….." (sic).- Los Magistrados María Lourdes Cardozo, Fabriciano Villalba Martinez y María Teresa Gonzalez De Daniel, informaron, que no se hallan comprendidos en las causales establecidas en los incisos del artículo 50 del Código Procesal Penal, que amerite el apartamiento en la presente causa.- COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer...3) del procedimiento relativo Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
"Mabel Barbara Ozuna Bobadilla y otros s/Invasión de Inmueble Ajeno" N° 18462/2024.- - 2- a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación,". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente...".- El Art. 343 del C.P .P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y acompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada.- Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por el Abg. Julio José Reyes, contra los Magistrados María Lourdes Cardozo, Fabriciano Villalba Martinez y María Teresa Gonzalez De Daniel, si bien, el recusante ha manifestado que los magistrados recusados se encuentran incursos dentro de las causales previstas en los numerales 10 y 13 del Art. 50 del C.P.P., que establecen: "...10) haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento que conste por escrito o por cualquier medio de registro; y 13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, afecten la imparcialidad o independencia"; sin embargo, el recusante no ha fundado como se configurarían las mencionadas causales tal como lo requiere el Art. 343 del C.P.P., atendiendo a que no ha explicado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda deducir que la imparcialidad e independencia de los magistrados recusados se encuentran afectadas, ni ha presentado aval probatorio que permita la corroboración efectiva de sus dichos sino que simplemente se limita a manifestar su disconformidad con supuestas indicaciones sobre dicha causa por los magistrados recusados, lo que no configura causal de separación de los magistrados.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
"Mabel Barbara Ozuna Bobadilla y otros s/Invasión de Inmueble Ajeno" N° 18462/2024.- - 3 - OPINIÓN DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Me adhiero a lo señalado por el colega preopinante respecto a la competencia de esta Sala Penal para estudiar la recusación planteada en estos autos en contra de los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, integrado por los magistrados: María Lourdes Cardozo, Fabriciano Villalba Martínez y María Teresa González de Maciel, al respecto corresponde NO HACER LUGAR la recusación en estudio, permitiéndome agregar cuanto sigue: El recusante, Abg. Julio José Reyes, a través de su escrito señala como causal de recusación la establecida en el art. 50 inc. 10 y 13 del C.P.P. sin embargo, se limita a invocarlas sin ofrecer soporte fáctico y probatorio, pues la falta de una descripción clara de las conductas concretas que comprometan o señalen la supuesta afectación de la imparcialidad o independencia judicial, hace que la misma se encuentre desprovista de sustento y por ende incumple claramente con la exigencia de fundamentación debida y acompañamiento de pruebas, conforme lo exige el Art. 343 del CPP. Por lo cual, conforme lo adelantara líneas arriba, corresponde NO HACER LUGAR a la recusación en estudio por su notoria improcedencia. ES MI OPINIÓN.- OPINION DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero a la opinión emitida por el ilustre colega que me antecedió en el voto; el Señor Ministro LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos. Es mi opinión.- POR TANTO, la Excelentísima; - Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
"Mabel Barbara Ozuna Bobadilla y otros s/Invasión de Inmueble Ajeno" N° 18462/2024.- - 4- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR el estudio de la recusación interpuesta por el Abg. Julio José Reyes, contra los Magistrados María Lourdes Cardozo, Fabriciano Villalba Martinez y María Teresa González De Daniel, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2- ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez de documento verifique aquí. SEROFERRE irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 7 le mayo de 2026 con Nro. A.l.: 250 D
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